prescripción adquisitiva

Posted by on 23. September 2022

prescripción adquisitiva

59.- Se ha denunciado por la recurrente que se ha interpretado erroneamente el artículo 950° del Código Civil al haberse introducido por el tribunal Ad quem un requisito no previsto por ley como es la exclusividad en la posesión, limitándose con ello su derecho a usucapir, dado que la norma no prohíbe que un coposeedor pueda solicitar la prescripción adquisitiva de dominio, por tanto tiene legitimación para lograr un pronunciamiento judicial favorable en ese sentido. C.- De la interpretación errónea de una norma de derecho material. [17] Hay que dejar constancia que existen errores en la numeración de los considerandos en la sentencia de vista, puesto que luego del cuarto considerando debía seguir, por lógica, el quinto y así sucesivamente, lo que no ha ocurrido dado que se ha consignado sexto, quinto, sexto, sétimo y octavo, errores que no resultan relevantes para el análisis de la citada sentencia, toda vez que se advierte que los párrafos guardan una relación consecutiva. 5 de enero de 2023. Recordemos que hay prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria, requiriendo la primera una posesión de 5 años y la segunda de 10 años. [12] Cf. cit., p.24. 57.- De lo considerado se tiene que si bien es cierto que el señor Rafael Llúncor es poseedor del inmueble materia de litigio, también lo es que su posesión es en calidad de poseedor inmediato puesto reconoce una posesión superior a la de él, al haber aceptado su condición de arrendatario del predio, como ya se indicó antes, razón por la cual no puede pretender usucapir al no haberse conducido como propietario del mismo, conforme emerge de la prohibición contenida en el artículo 912° del Código Civil. Por Gerencie.com en 25/03/2022. Portada. Tales son, la posesión violenta y clandestina. b.4.1.- Posesión mediata e inmediata ATENCION MOVIL, Email: Un heredero puede ser poseedor de un bien que hace parte de la masa sucesoral, pero se deben dar ciertas condiciones que la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia 05001-3103-007-2001-00263-01 del 21 de febrero de 2011, recuerda: «…si el heredero, alega haber ganado la propiedad por prescripción de un bien que corresponde a la masa sucesoral, debe probar que lo posee, en forma inequívoca, pública y pacíficamente, no como heredero y sucesor del difunto, sino que lo ha poseído para sí, como dueño único, sin reconocer dominio ajeno, ejerciendo como señor y dueño exclusivo actos de goce y transformación de la cosa. 13.- Ahora bien, en doctrina se suele mencionar que la función de la motivación puede ser en su dimensión endoprocesal o en su dimensión extraprocesal; se dará la primera cuando esté éncaminada a permitir un control técnico jurídico de la decisión judicial, que sucesivamente desarrollarán los litigantes (control privado) y los órganos jurisdiccionales superiores (control institucional); en tanto que la segunda engloba el conjunto de  funciones que cumple la motivación fuera del ámbito del proceso, dado que hace referencia a las consecuencias e impacto que el dictado de una resolución jurisdiccional tiene a nivel social[9], puesto que, como dice Igartua Salaverría, ni las partes, ni sus abogados, ni los jueces que examinan los recursos agotan el destino de las motivaciones de las sentencias, dado que estas también van dirigidas al público[10]. En suma, la causal de contravención al debido proceso no ha prosperado de acuerdo a las razones precedentemente expuestas, por lo que debe ser desestimada; debiéndose pasar al estudio de las siguientes causales que sustentan el recurso de Casación. En primer lugar, debe ser en concepto de dueño. 65.- Estando a lo dicho, la inaplicación de una norma de derecho material se presentará cuando el juez, pese a la imperatividad de aplicar una norma, no la invoca o la ignora, al no haber subsumido los hechos a los supuestos previstos por la norma jurídica pertinente. ELCIRA VÁQUEZ CORTEZ a.2.- De la motivación de las resoluciones: 6.- El tema de la motivación de las sentencias y de las resoluciones en general, como es sabido, no ha tenido una alongada práctica en el mundo jurídico, sino que la misma ha sido una conquista de la iudadanía prácticamente a finales del siglo XVIII, si bien es cierto que en nuestra tradición jurídico castellana tenemos antecedentes históricos en cuanto a la exigencia de la motivación de las sentencias, ese no fue el talante de todos los ordenamientos jurídicos europeos. Por su lado, Ihering consideraba la posesión como una relación de hecho, establecida entre la persona y la cosa para su utilización económica. Examen JNJ: Diez preguntas sobre derecho de contratos. Para tal cometido se hace necesario tener como puntos de debate o análisis las instituciones jurídicas de la posesión, la propiedad y la usucapión en el ámbito del derecho sustancial, en tanto que como cuestión procesal se abordará el debido proceso, la motivación de las resoluciones judiciales y la figura del litisconsorcio necesario activo. [2] En esta oportunidad el colegiado estuvo integrado por los vocales Balcázar Zelada. 104 y 110. Prescripción adquisitiva de dominio. Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... SUMILLA: Se declara que las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Salud constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad: praescriptio, -ōnis. Regístrese en nuestra plataforma en línea. 14 de diciembre de 2022. Mediante escrito, de fecha 23 de diciembre de 2010[4], la Asociación de Comerciantes del Mercado Doce de Julio de El Agustino, representada por su presidente Isaac Mejía Vergara, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en contra de Elva Gregoria Altamirano Taculi viuda de Mendoza, Manuel Antonio Mego Gutiérrez y Helen Flores Flores, a fin que se le declare a la parte demandante propietaria mediante prescripción adquisitiva de dominio del inmueble, terreno ubicado en la tercera cuadra de la avenida Las Magnolias s/n frente a la urbanización Primavera y la avenida El Bosque Huanca, Asentamiento Humano María Herrera de Acosta, cuya área es de 829.54 metros cuadrados, la misma que forma parte de un área total de 15,430.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble como sub lote B, parcela B, del Fundo Ancieta Baja, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, ficha N.º 218360 y partida registral N.º 44246090 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y como pretensión accesoria se solicita que se ordene la independización del terreno materia de demanda que es de un total de 15,430.00 metros cuadrados: – Indica que su representada se encuentra en posesión del área materia de litigio desde el año 1981. 67.- Como ya se ha expuesto anteriormente, no resulta posible considerar a la recurrente como poseedora y menos como coposeedora del inmueble materia de usucapión, toda vez que se ha demostrado que la misma no tiene tal condición y por ende resultaba ocioso que se aplique a su caso el artículo 899° del Código Civil, puesto que no se puede considerar la existencia de coposesión con su señor padre cuando no ha acontecido tal hecho, al tener este último la condición de arrendatario y la impugnante de ocupar el inmueble en mérito a tal situación jurídica de su padre, no poseyendo como propietaria. La usucapión o prescripción adquisitiva es un modo de adquirir derechos reales como el dominio (propiedad) por el transcurso de un determinado tiempo fijado en la ley, y con motivo de ejercer la posesión (poder de hecho) sobre el bien en cuestión.. Esa posesión deberá ser ostensible (pública, visible para el resto de las personas) y continua (ininterrumpida), según el … Conforme a lo expresado por Hernández Gil, la posesión inmediata es la que se costenta o tiene a través de otra posesión correspondiente a persona distinta con la que el poseedor mediato mantiene una relación de donde surge la dualidad (o pluralidad) posesoria, por lo que el poseedor mediato “ostenta» o “tiene” y no «ejerce», porque en la posesión mediata predomina la nota de la atribución o el reconocimiento antes que la del “ejercicio” propiamente dicho. [29]  Ibímen, p. 111. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Demandados: Guillermo Cepeda Villarreal; María Emilia Yzaga Pérez; Guillermo Cepeda Yzaga; María Emilia Cepeda Yzaga; María del Pilar Cepeda Yzaga; Rodrigo Cepeda Yzaga; Hugo Jesús Alberto Arbulú Arbulú; Otilia Arbaiza Aguinaga; Delia Marcela Arbulú Arbulú; Marco Antonio Burga Bravo; Leopoldo Edgardo Arbulú Arbulú y Silvia Ortega Ortega. Por Resolución Número Tres [folios 108-109], se declara la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes por ende saneado el proceso, se dispone que las partes dentro del tercer día propongan los puntos controvertidos. expediente n° 403-2014 demandante: nora emperatriz luzuriaga nagaki demandado: municipalidad provincial de trujillo materia: prescripciÓn adquisitiva de dominio. Imprimir. Por ello, el fundamento del litisconsorcio necesario se debe buscar fuera del derecho procesal, pues se debe ir al derecho material, toda vez que aquél trae su causa al proceso de la naturaleza de la relación jurídico sustantiva que se deduce en el mismo[52]. [44] Cf. Examen JNJ: Cinco preguntas sobre derechos reales. En definitiva, el justo título será cualquier acto o negocio jurídico a título particular no universal, como la herencia) cuya finalidad sea la transferencia de la propiedad, siempre que sea válido, y cuyo único defecto será que el enajenante no es titular del derecho que pretende transmitir, por tal motivo, el defecto del título al que se le suma la buena fe deberá ser subsanado a través de la posesión por el plazo correspondiente. Mediante sentencia de vista, de fecha 4 de julio de 2018, la Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelve ordenando admitir el medio probatorio de las declaraciones testimoniales, prescindir de la actuación de dichas declaraciones y revocar la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio; reformándola la declaró fundada, bajo los siguientes fundamentos: – El inciso 4, del artículo 505 del Código Procesal Civil, señala como requisito de presentación en las demandas de prescripción adquisitiva el ofrecimiento de testigos, lo que fue cumplido por la parte demandante según se verifica de la lectura realizada del escrito de demanda. 56.- Creemos que hay un deber de coherencia que toda persona y todo litigante en especial (ello incluye a los abogados y demás intervinientes en un proceso) debe demostrar, lo cual se imbrica con la buena fe[53]; puesto que aún haya resistencia por cierto sector nacional a la aplicación de la teoría de los Actos Propios, no es agible que las mismas personas afirmen en un momento conducirse como propietarios de un bien y luego, cuando la parte contraria demuestra una condición diferente, pretendan deslindar -situaciones jurídicas como la antes anotada, en el sentido que incluso demandando en calidad de litisconsortes necesarios (puesto que ambos alegan tener la misma titularidad jurídica posesoria homogénea), pretendan luego que los títulos posesorios sean considerados independientemente del uno respecto del otro, con lo cual están admitiendo que no tienen la misma posesión que afirmaban inicialmente en su demanda. [7] DÍEZ PICAZO, Luis. [39] Cf. Responsabilidad del establecimiento educativo. Finalmente, se ha expresado que no se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada que vaya respondiendo, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, ni impedir la fundamentación concisa o escueta que en cada caso estimen suficiente quienes . La parcela ejidal descrita e identificada precedentemente, la he poseído y poseo actualmente, en concepto de propietario por más de ___________ años y de manera pacífica, de buena fe, pública, continua e ininterrumpida, por lo que al haber operado en mi favor la prescripción positiva o adquisitiva, procede se me declare judicialmente propietario por ese título y se inscriba a mi nombre en el Registro Agrario Nacional, previa cancelación de la inscripción que aparece a favor del C. _________________________. [55]  Cf. 1 MB. Sin embargo, hay personas que nunca se preocupan por liquidar la sucesión, y por el paso del tiempo los herederos pueden perder ese derecho, ya sea en mano de otros herederos, o de un tercero que ocupa sus predios o parte de ellos. Portada. 15-22. Hay una yuxtaposición vertical y hasta, en cierto sentido, jerárquica de posesiones. Reporte. En anteriores entradas os hemos hablado de la prescripción adquisitiva o usucapión, ahora la distinguimos de la prescripción extintiva. 13.- Ahora bien, en doctrina se suele mencionar que la función de la motivación puede ser en su dimensión endoprocesal o en su dimensión extraprocesal; se dará la primera cuando esté éncaminada a permitir un control técnico jurídico de la decisión judicial, que sucesivamente desarrollarán los litigantes (control privado) y los órganos jurisdiccionales superiores (control institucional); e, el recurso de Casación nterpuesto por doña Gladys Filomena Llúncor Molo, ÚLTIMO: Castillo interpone «cuestión previa» por inexistencia de antejuicio político y…, Examen JNJ: Nueve preguntas sobre delitos contra los derechos intelectuales. Es originaria la adquisición ido se funda en el solo acto de voluntad unilateral del adquirente, en cambio, es derivativa cuando se produce por una e intervención activa del adquirente y del precedente poseedor y el fenómeno adquisitivo tiene su causa y su origen en la disposición de ese poseedor precedente[25]. Ya en el siglo decimonónico Francisco García Calderón señalaba que se llama posesión la tenencia o goce de una cosa o de un derecho, con el ánimo de conservarlo para sí. Lo mismo ocurre con la otra accionante, quien ocupa el inmueble en virtud a la extensión del derecho de Habitación que goza su señor padre -hasta este momento del análisis y de acuerdo a los términos de la demanda, se considera que el señor Rafael Llúncor goza del derecho de Habitación, situación jurídica que será contrastada seguidamente con su declaración brindada como testigo en otro proceso- y por lo tanto no tiene posesión a título propio y menos como propietaria al existir una posesión superior o mediata. Descargar. Si bien es cierto que, en principio, toda norma jurídica es pasible de interpretación, no resulta menos cierto que tal interpretación debe encontrar sentido dentro del ordenamiento jurídico vigente y precisamente esa es una de las funciones del recurso de Casación, el de velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas. Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. 18.- En lo tocante a la segunda y tercera preguntas; en primer lugar debe dejarse sentado el hecho que la interpretación errónea de una norma de derecho material es causal de casación específica en nuestro ordenamiento procesal, la misma que también ha sido  denunciada por la recurrente, por lo que mal puede alegarse el mismo argumento para sustentar la afectación al debido proceso, dado que el tratamiento procesal es diferente para una y otra denuncio. Cuéntanos lo que necesitas y un abogado experto te asesorará. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. Sin embargo, limitaciones de variada índole le son impuestas por la norma jurídica, para tutela de un interés público o privado, cuando no surgen de la existencia de vínculos o derechos concurrentes como son las servidumbres, prohibiciones de enajenar o de reivindicar, pertenencia de la cosa común (copropiedad), etc. 34.- Lo que específicamente se configura como posesión inmediata no puede darse por sí sola, fuera de la mediación; cuando falta ésta, la inmediatividad no es un grado de la posesión, sino simplemente la única forma de poseer. 42.- Por eso se dice que la usucapión es una consecuencia necesaria de la protección dispensada a la posesión. prescripción. 131 y 133. [19]El autor sigue la definición del tratadista argentino argentino Daniel Ovegero. DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO De hecho, lo que hace la usucapión es dotar a esta posesión de protección jurídica, al elevar al usucapiente poseedor a título de propietario. 6.- Mediante sentencia del 01 de junio de 2006 (fojas 614) se declaró infundada la demanda interpuesta por los accionantes, dado que de lo actuado en el proceso acompañado sobre rectificación de área (expediente 1457-2000), se aprecia que en la Audiencia de Pruebas del 25 de septiembre de 2000 (fojas 202 a 205 del citado proceso) el ahora demandante reconoció que ocupaba el inmueble sito en Calle Manuel María Izaga N° 769 como inquilino, precisando que ello ocurre desde hace más de cuarenta años. Del lat. Bases argumentales de la prueba, 2a, Barcelona marcial Pons, 2004, p. 192. Mediante escrito [folios 101-107], contesta demanda el representante de la demandada, solicitando se declare infundada la misma, por cuanto refiere que la pretensión de la actora versa sobre un bien inmueble que es de propiedad estatal; ampara su escrito de contestación de demanda en los demás hechos que expone y fundamentos jurídicos que invoca, así como ofrece medios probatorios. La prescripción [1] es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de la acción, mas no del derecho. c) IMPUSIERON a la recurrente una multa de dos Unidades de Referencia Procesal de acuerdo a lo previsto por el artículo 398° del Código Procesal Civil; asimismo. ; Garrlga, Carlos y Marta Lorente, “El juez y la ley: La motivación de las sentencias (Castilla, 1489-España, 1855j» en: Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, N° 1, 1997, p. 97 y ss, e Igartua Salaverria, Juan, La motivación de las sentencias imperativo constitucional, Madrid . HUGO SIVINA HURTADO 3.- Este Pleno Casatorio considera necesario precisar que la correcta interpretación del artículo 950° del Código Civil debe hacerse en el sentido que nada obsta para que dos o más coposeedores homogéneos puedan usucapir, puesto que el resultado sería una copropiedad, figura jurídica que está prevista en nuestra legislación. ARTICULO 44. 1.- Habiéndose invocado vicios ¡n ¡udicando e ¡n procedendo como fundamentación de los agravios y atendiendo a sus efectos, es menester realizar primero el estudio de la primera causal (de acuerdo orden mencionado en el auto que califica el recurso interpuesto), dados los alcances de la decisión, pues en caso de ampararse la misma, esto es si se declara fundada la Casación por dicha causal, deberán reenviarse los actuados a la instancia de origen para que proceda de acuerdo a lo resuelto, no teniendo objeto pronunciarse en lo que concierne a la causal de interpretación y aplicación de normas materiales. Prescripción: es renunciable por el sujeto activo; Caducidad: Es irrenunciable; De igual manera la caducidad extingue tanto la pretensión como el Derecho, mientras que la prescripción sólo extingue la pretensión. Cf. Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.. Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho no se limita a la acepción de prescripción … 48.- Cuando en un proceso litigan varios sujetos procesales sea como demandantes o demandados se dice que se está ante u litisconsorcio, cuyo concepto puede fijarse como la pluralidad de sujetos procesales que actúan en posición de parte de un mismo proceso, bien sea como demandantes (activo), bien sea como demandados (pasivo) o simultáneamente (mixto), sin romperse por ello el principio de la dualidad de partes[47]. Peralta Cueva y De la Cruz Ríos, siendo ponente el primero de los nombrados. Introducción, proemio o epígrafe con que se empieza una obra o escrito. DOCUMENTOS QUE DEBE SUBIR EN LA SOLICITUD DEL TRÁMITE: a) EN CASO DE BIENES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Estando a lo expuesto, este colegiado considera que si bien a existido una errónea interpretación del artículo 950° del Código ¡vil, tal yerro no puede dar cabida a amparar el recurso de Casación, puesto que el fallo se ajusta a Derecho al no tener la demandante la calidad de poseedora en concepto de propietaria, por lo que esta causal también deviene en infundada. El romanista español Juan Iglesias comenta que la propiedad es la señoría más general, en acto o en potencia sobre la cosa, por lo que como señoría que es, la propiedad entraña un poder tan amplio, que no es posible reducir a un cuadro la serie de facultades que encierra: derecho de usar, de disfrutar, de enajenar, de reivindicar, etc. PDF. Concepto. d) ORDENARON la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, teniendo efectos vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales de la República a partir del día siguiente de su difusión. García Valdecasas, Guillermo, “La doble naturaleza de la sesión”, en: Anuario de Derecho Civil, Madrid, t. Vil, 1954, p. 817. 30.- Es importante destacar la exigencia de la existencia «de una misma situación de posesión” para que llegue a constituirse una “coposesión», ya que ello evidencia que insoslayablemente debe existir homogeneidad en la forma en que las personas que postulan ser reconocidos como coposeedores accedieron a dicha situación. t. III, Lima, Fecat, 1995, pp. %PDF-1.5 ¿Puedes resolverlas? Derechos y garantías procesales derivados del artículo 24.1 de la constitución, Barcelona, Bosch, 1994, p. 205, y Picó i Junoy, Joan, Las garantías constitucionales del proceso, Barcelona, Bosch,1997, p.64. DIRECTOR DEL REGISTROAGRARIO NACIONALCONTROVERSIA AGRARIA, C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIOP R E S E N T E. _______________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en ________________________, autorizando para tales efectos a los CC. Por resolución del 03 de julio de 2008, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente el recurso de casación por las causales previstas en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 386° del Código Procesal Civil, al haberse satisfecho los requisitos de fondo regulados por los incisos 2.1,2.2 y 2.3 del artículo 388° del mismo cuerpo legal, por los fundamentos siguientes: 1. <> II. 93-94 y 95. JUEZ: CARLOS ANIBAL MALCA MAUROLAGOITIA Se trata exclusivamente de la posesión a o de dueño, conocida como possessio ad usucapionem; nunca puede adquirirse la propiedad por los poseedores en nombre de otra (como los arrendatarios o depositarios); cualquier reconocimiento expreso o tácito del derecho del dueño interrumpe la prescripción por faltar el título de dueño, dado que los actos meramente tolerados no aprovechan a la posesión[45]. La prescripción adquisitiva es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por ley. 116-117. Así, cualquier persona que pruebe tener derecho a la herencia puede iniciar la acción de petición de herencia en los términos del artículo 1321 del código civil, que señala: «El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.». Tomo III, pág. 3.- Conforme a lo alegado por la recurrente, se acusa en la sentencia de vista que se ha incurrido en contravención a ¡as normas que garantizan el derecho a un debido proceso por presentar una motivación insuficiente, contraponiéndose al principio de la debida motivación legal, puesto que se ha sustentado en una sentencia casatoria que no tiene fuerza vinculante de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), además de haberse concluido, de manera contraria al texto expreso del artículo 950° del Código Civil, que la posesión debe ser exclusiva, cuando en las premisas de dicha norma no se exige tal requisito. Sin embargo, el concepto no tiene un contenido uniforme en el mundo jurídico, ya que en materia penal se refiere a la extinción de facultades de la autoridad, como también sucede en materia … �J�FF쟶�`9�/�1��|��VU?�=��� 0��lvUW�㫪VN��}�v��w���d|�X���:?��כ�O�7���b���|]�������_��mV~����t��,��'e� �����Sfϟ��/N��ً��g'�3�1?����g�s�3J�ԏg~�^���jk:+���o/�?��u������Ϧ��ߞ? La herencia es un derecho real que como todo derecho prescribe si no se ejerce en dentro de los términos que la ley considera. Dicha resolución es la que vino en Recurso de Casación por la demandante Gladys Filomena Lluncor Moloche conforme se procede a describir a continuación respecto a los fundamentos esgrimidos por la parte impugnante. Sumario: I.- Introducción II.- Materia del recurso III.- Fundamentos del recurso IV.- De la convocatoria al Pleno Casatorio V.- Consideraciones A.- De la contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso a.1.- El debido proceso: Aspecto formal y sustancial a.2.- De la motivación de las resoluciones B.- De la posesión, la […] Examen JNJ: Diez preguntas sobre derecho de contratos. Civitas. Documentos. también González Granda, Piedad, El litisconsorcio necesario en el proceso civil, Granada, Comares, 1996, p. 92 et passim. endobj Además de reiterar que la sucesión se puede perder por prescripción en manos de un tercero que ostente la posesión, señala que la prescripción de la acción de petición de herencia no prescribe sino cuando el derecho ha prescrito en manos de un tercero. Reiterando, es perfectamente posible que dos o más coposeedores de un bien, teniendo el mismo grado homogéneo (al conducirse como propietarios) puedan usucapir, lo que devendría en una copropiedad. En tanto que en el impropio, la necesidad no viene expresamente establecida por la ley, sino en aquellos casos que, en una relación jurídica única por su propia naturaleza, estén interesadas diversas personas, y que su tratamiento en juicio sólo puede ser efectuado con eficacia cuando todos ellas estén presentes en el proceso[49]. [13] Cf. Mediante sentencia de primera instancia, de fecha 20 de diciembre de 2017, el Primer Juzgado Civil Permanente de El Agustino de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, declaró infundada la demanda, bajo los siguientes fundamentos: – La presente causa accionada por la mencionada “Asociación de Comerciantes del Mercado Doce de Julio de El Agustino”, debe declararse infundada en razón de que conforme lo estipula el inciso 4, del artículo 505 del Código Procesal Civil, dicha parte accionante no dio cumplimiento al requisito de ofrecer declaraciones testimoniales, toda vez que su ofrecimiento fue rechazado por el Juzgado mediante resolución N.º 9, de fecha 6 de marzo de 2013, en atención al artículo 223 del citado Código, por lo que en ese sentido no se cumplió su finalidad. 65-66. Sumilla. Albaladejo García, Manuel, La usucapión, Madrid, Colegio de registradores de la propiedad, mercantiles y bienes muebles, 2004, p. 69. La usucapión o prescripción adquisitiva es un modo de adquirir derechos reales como el dominio (propiedad) por el transcurso de un determinado tiempo fijado en la ley, y con motivo de ejercer la posesión (poder de hecho) sobre el bien en cuestión.. Esa posesión deberá ser ostensible (pública, visible para el resto de las personas) y continua (ininterrumpida), según el … Examen JNJ: Tres preguntas sobre acto jurídico. [33] Cf. Todo ello habrá de ser objeto de prueba, como todos los demás requisitos, y será materia de debate de manera, si se quiere, más estricta…”. Por resolución Número diecinueve [folio 206], se tiene por remitido el expediente de la Tercera Sala Especializada, se resuelve cumplir lo ejecutoriado por el Superior Jerárquico, en consecuencia se dispone notificar a las colindantes Clara Chávez Paula Viuda de Campos y Rosa Rodríguez Coral, con la demanda y anexos, las misma que han sido debidamente emplazadas conforme se advierte de las constancias de notificación [folio 109-2010]. No existiendo posesión si el objeto aparece dividido en partes determinadas materialmente y atribuidas a cada sujeto, porque entonces cada parte asume el significado de objeto de una posesión independiente. x��\K��F����\Dv�� k��y팜�"�A�� En consecuencia, un heredero sí puede fungir como poseedor, es decir, poseer un bien sin calidad de heredero. 52.- El señor Rafael Llúncor Castellanos sostiene en su demanda (fojas 121) que viene ocupando el inmueble desde el año 1943, al habérsele cedido el inmueble “…en forma voluntaria, pacífica y de buena fe por mi empleadora de ese entonces, María Eugenia Izaga de Pardo, para vivir en él con mi joven cónyuge, Julia Moloche de Llúncor (hoy fallecida) y la progenie que pronto llegaríamos a concebir…», más adelante acota que “…en el inmueble vieron la luz del mundo progresivamente mis hijos, uno de los cuales es precisamente la co-demandante, quien nació en 1943.». Cámara Civil , Comercial y Familia (Sala I) de La Matanza. De la contravención a las normas que garantizan el derecho de un debido proceso. El poder efectivo que ejerce sobre la cosa ni es posesorio en cuanto ejercido por él ni incorpora una representación del que ostenta la posesión, toda vez que ésta queda por entero en el otro, en el único poseedor, en el que imparte las instrucciones[31]. VICTOR TICONA POSTIGO. En la pestaña de INSCRIPCIONES elija INSCRIPCIONES. A continuación, transcribimos apartes de la sentencia de la sala civil de la Corte suprema de justicia, con radicación 7512 del 23 de noviembre de 2004, y ponencia del magistrado César Julio Valencia, que ha sido reiterada continuamente en tiempos recientes. [14] Cf. Certificado de Rentas de no generar impuestos (GADMUR), Copia del Ruc inserta como habilitante en caso de personas jurídicas; o, la resolución de cancelación de la empresa emitida por la Superintendencia de Compañías (de ser el caso), Catastrar exoneración o pago por refundición. – Si bien es verdad, que de las copias anexadas ordenadas de oficio, relativas a la demanda interpuesta ante esta Judicatura por la nueva  propietaria del bien inmueble DIMEGSA EIRL -expediente N.º 03359-2015- contra la Asociación de Comerciantes del Mercado Doce de Julio de El Agustino, en donde acciona sobre reivindicación, dicho proceso interpuesto en nada enerva las consideraciones antes expuestas aun cuando la presente acción incoada de prescripción adquisitiva fuera interpuesta en contra de las antes propietarias accionadas: Elva Gregoria Altamirano Taculi viuda de Mendoza; Manuel Antonio Mego Gutiérrez, representado en autos por curador procesal; y, Helen Flores Flores, por cuanto después de que estas fueran dueñas de sus acciones y derechos, DIMEGSA EIRL las adquiriera de aquellas sus acciones y derechos sobre todo el inmueble en cuestión, interviniendo en los presentes autos ahora dicha nueva propietaria como litisconsorte necesaria pasiva. En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web). Dicho autor considera que no existe litisconcosrcio necesario activo (p. 235), asimismo tiene una posición crítica en cuanto a los fundamentos de esta institución en cuanto se alude a la extensión de la cosa juzgada, al principio de contradicción, a la evitación de sentencias conntradictorias o a la imposibilidad de ejecución de la sentencia (p. 227). Sucesión no mata posesión. Si, pues, la palabra posesión tiene esa doble significación, es decir, si con ella se designan dos objetos de distinta naturaleza, tendremos que admitir con Savigny que la posesión es al mismo tiempo hecho y derecho. En conclusión no se ha demostrado la inaplicación de la norma jurídica contenida en el artículo 899° del Código Civil, por lo que también esta causal de casación deviene en infundada. INSPECCIÓN JUDICIAL. 29.- Ahora bien, la indivisión puede ser derivada de la comunidad de bienes y en particular de la copropiedad (cuando existen una titularidad dominial), pero también ésta puede apreciarse como la indivisión de hecho, es decir, con independencia de la existencia o no de un derecho atribuido en régimen de cotitularidad[26], a lo que se debe agregar que la aludida indivisión no necesariamente está concernida a la imposibilidad material de dividir el bien, sino que al hacerse referencia a tal estado es por una cuestión de hecho, donde no haya exclusión entre un coposeedor (o copropietario) frente al otro en la posesión del bien. Cf. Es, pues, esta apariencia o esta consideración lo que en principio constituye la sustancia del concepto de la posesión. Al decir de Hernández Gil, la posesión en concepto de dueño tiene un doble significado, en su sentido estricto, equivale a comportarse el poseedor como propietario de la cosa, bien porque lo es, bien porque tiene la intención de serlo. ANTONIO PAJARES PAREDES ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Buenos Aires, 1970, pp. cit., pp. ¿Un heredero puede adquirir por prescripción? Cf. 5. En otros términos, un coposeedor intentaba ser declarado propietario vía prescripción adquisitiva de dominio en desmedro de su similar, hecho radicalmente diferente a! <> La parcela ejidal que reclamó esta inscrita en el Registro Agrario Nacional a favor del demandado el C. ________________________, bajo los antecedentes registrales ___________________, según lo compruebo con la copia certificada que me fue expedida por el Registro Agrario Nacional y que se anexan como documento base de la acción. ADMISIÓN, TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. En sentido amplio, poseedor en concepto de dueño es el que se comporta con la cosa como titular de un derecho susceptible de posesión, que son los derechos reales, aunque no todos, y algunos otros derechos, que aún ni siendo reales, permiten su uso continuado[44]. Añón, José María, «Notas sobre la discrecionalidad y legitimación», en: Doxa, N°s 15-16, 1994, p. 902. Lea también: Descargue en PDF todos los plenos casatorios civiles. [31] Cf. – El juez al momento de calificar los medios probatorios ofrecidos por la parte omite pronunciarse sobre la admisión o rechazo de los medios probatorios ofrecidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la demanda. b.5.- La propiedad Nos hemos acabado de referir a la prescripción adquisitiva de dominio larga o de mala fe, la cual requiere del paso de 10 años (juntos a los requisitos previamente mencionados) para su configuración. Prescripción adquisitiva de dominio Placa BGI-176. Sistema de consulta de Tesis, Precedentes (Sentencias) y otros documentos publicados semanalmente del Semanario Judicial de la Federación. 38.- De acuerdo a lo normado por el artículo 1027° del Código Civil, cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada, se estima constituido el derecho de habitación. Castañeda, J.E., Ob. [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Indecopi: declaran barrera burocrática ilegal exigir certificaciones irrazonables a farmacias de emprendedores [Resolución 0032-2023/CEB-Indecopi], La responsabilidad civil extracontractual nace de la ley, y la responsabilidad contractual de la voluntad de las partes [Casación 662-2014, Lima], Indecopi sanciona a Nestlé porque producto «Maggi Cubito Carne» no contiene carne en lo absoluto (publicidad engañosa) [Resolucion 0191-2022-SDC-Indecopi]. Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS). 43.- En suma, la usucapión viene a ser el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa (propiedad, usufructo), por la continuación de la posesión durante todo el tiempo fijado por ley[39]. Plazo para hacer una sucesión en Colombia. [26] Cf. a.1.- El debido proceso: Aspecto formal y sustancial Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. 55.- Otro hecho que las instancias de mérito han considerado probado es el referente al proceso de Rectificación de Área seguido por el señor Aurelio Cornejo Barturén contra Edith Córdova Calle y otros ante Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, expediente N° 1457-2000 (el cual corre como acompañado del presente proceso de usucapión), en donde el señor Rafael Llúncor declara como testigo, a fojas doscientos cuatro, y ante la pregunta de que diga cómo es verdad “Que ocupa el inmueble urbano en la calle Manuel María Yzaga N° 769 de esta ciudad, en calidad de inquilino de los señores CEPEDA YZAGA” responde que “…es verdad, desde el año mil novecientos cuarenta y dos, siendo propietario del inmueble don Guillermo Cepeda Izaga ”, echo que ha tratado de ser negado por el abogado de los accionantes, como se verifica a fojas cuatrocientos treinta y tres de autos, afirmación que luego, de manera contradictoria, trata de ser atenuada cuando seguidamente (fojas cuatrocientos treinta y cuatro) señala: «g. En principio, la cosa se somete entera y exclusivamente al dueño, y éste puede traerla, sin cortapisa alguna, a toda clase de destinaciones, dentro de un mundo económico-social que se encuentra siempre en incesante camino. Responsabilidad del establecimiento educativo. El poseedor mediato no posee por sí solo, requiere el concurso (no para compartir, sino para superponerse) de un mediador posesorio, que es el poseedor inmediato. 1. f. Acción y efecto de prescribir. Recordemos que hay prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria, requiriendo la primera una posesión de 5 años y la segunda de 10 años. Sucesión no mata posesión. Mensajería WhatsApp - 0990319752, Fecha de última actualización: 2022/10/27. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Certificado de Expensas que indique estar al día en los pagos correspondientes al mes que solicita la inscripción. Prescripción Adquisitiva de Dominio Placa X3C267. 2. f. desus. Prescripción adquisitiva. PDF. buenas noches;mi madre hizo la succion en vida y nos dejo por porcentajes ,sin darnos un lugar fijo en el terreno ;dejamos vivir una hermana lleba 9años seguidos ,hace poco algunos hermanos sercamos los lotes que se repartieron de comun acuerdo con plano y topografo ,mi hermanos que vive 9 años pdio la posecion por estorbo en proiedad y la inspectora de policia se la concedio junto con el alcalde del pueblo ,,,pero ella quiere quedarse con la finca que le corresponde a 12 ahermanos negando sus derechos que les otorgo la posecion esto es posible?ok gracias. Posesiones inútiles o viciosas son aquellas que no conducen a la adquisición del dominio por prescripción. 1 MB. juez: carlos anibal malca maurolagoitia secretario: silvia judith mesones varas resoluciÓn … Dicho señorío comprende todas las facultades jurídicamente posibles sobre una cosa[32]. En cuanto a la hija, Gladys Llúncor Moloche, la misma no ¡ene calidad de poseedora, toda vez que viene ocupando el inmueble en virtud a la extensión del derecho de Uso del que goza su señor padre, en mérito a lo dispuesto por el artículo 1028° del Código Civil, habida cuenta que por el arrendamiento se da en uso un bien a favor del arrendatario, por lo que al margen de que si se vino pagando o no la renta por dicho contrato, la cuestión es que la señora Gladys Llúncor no viene poseyendo el inmueble como propietaria. La parcela ejidal descrita e identificada precedentemente, la he poseído y poseo actualmente, en concepto de propietario por más de _____ años y de manera pacífica, de buena fe, pública, continua e ininterrumpida, por lo que al haber operado en mi favor la prescripción positiva o adquisitiva, procede se me declare judicialmente propietario por ese título y se inscriba a mi … ¿Te animas a resolverlas? Si ellos pudieron conocer esa posesión durante todo el tiempo que duró, y no lo hicieron, la ley presume en ellos el abandono y la posesión del usucapiente se consolida[42]; d) como propietario, puesto que se entiende que el poseedor debe actuar con animus domini sobre el bien materia de usucapión[43]. De allí que el mero transcurso del tiempo, por más prolongando que sea, no extinga el derecho hereditario en una sucesión adquirido por la muerte de su causante; y, por tanto, podrá reclamarse su protección mediante la acción de petición de herencia en cualquier tiempo, a menos que, como se dijo y ahora se repite, se haya extinguido por prescripción como consecuencia de que un tercero hubiese adquirido ese mismo derecho hereditario por prescripción adquisitiva o usucapión.». 51.- Como en sede casatoria no puede ingresarse a debatir sobre las cuestiones probatorias, sino que toda decisión debe limitarse a los hechos ya fijados o establecidos en las instancias de mérito, en atención a lo cual se procederá a analizar los mismos de acuerdo a lo señalado. VII.- Fallo, Lea también: IX Pleno Casatorio Civil: Juez puede declarar de oficio la nulidad manifiesta de un negocio jurídico, Corte Suprema de Justicia de la República A cargo de los CC. cít., p. 64. También Díez-Picazo, Sistema… p. 107. que es materia del presente caso. [16]  Esta también es la posición que se manifiesta jurisprundencialmente en España por todo conveniente consultar la obra ya citada de Picó i Junoy, p.65. PAD-ZRX-X3K-320. a.1.- El debido proceso: aspecto formal y sustancial. Documentos. Examen JNJ: Diez preguntas sobre derecho de contratos. No habiéndose examinado tales supuestos, la motivación resulta insuficiente. cit., p. 111. 30 de diciembre de 2022. cit.,pp. Castañeda, Jorge Eugenio, Ob. Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace. Nombramiento y copia de cédula del administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad. Ésta normalmente se sacrifica ante la propiedad u otro derecho real (de ahí que se considere un derecho real provisional). cit., p. 39. [22]  Cf. la señora que era esposa del heredero metió posesión y cuñado metió sucesión pero la señora metió posesión primero que pasara los fallecidos tienen mas 30 años. Los derechos reales, 2a ed. Los hechos en el derecho. (i) La imposición de una... Juez puede reconducir demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria hacia una ordinaria, A propósito de lo anterior, el segundo párrafo del Artículo 950° del Código Civil, referido a la adquisición de la propiedad inmueble por Prescripción Adquisitiva prescribe que: “(…) Se adquiere a los cinco años cuando median justo titulo y buena fe”. Entrevista con…. ¿Puedes resolverlas? – Se está dejando de admitir los medios probatorios pertinentes y así evitar que se valoren en sentencia el derecho que peticiona. En segundo término, se sostiene que la interpretación del artículo 950° del Código Civil evidenciaría una motivación insuficiente, aserto éste que deviene en inasible, toda vez que en el fondo se estaría reclamando que no ha existido una tutela judicial efectiva, pero este derecho se define o conceptúa como uno dirigido a la obtención de una resolución judicial fundada, sin incluirse en él un derecho al acierto de los órganos jurisdiccionales en la aplicación o interpretación de la legalidad[14]; en consecuencia, cuando se analiza la debido motivación no se ingresa a cuestionar si una norma fue bien o mal interpretada o aplicada, sino si es que el juzgador ha sustentado las razones por cuales considera que esa o esas normas legales deben sustentar u fallo, por lo que su pertinencia o no en el caso concreto será materia de análisis en las otras denuncias casatorias. ______________________________, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Vengo a demandar del C. __________________________, con domicilio ubicado en _________________________, y del C. Director del Registro Agrario Nacional con domicilio ubicado en ____________________________, reclamando del primero la propiedad por prescripción positiva o adquisitiva de la parcela ejidal, ubicada en ________________________, el Registro Agrario Nacional a favor del demandado principal en dicha dependencia bajo los siguientes antecedentes registrales __________________ y la inscripción a mi favor del inmueble señalado. Dirigido a: El procedimiento se rige por los artículos ________________ de la Ley Agraria, y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. 734. Es pretensión de la demandante que el Órgano Jurisdiccional declare a su favor la Prescripción Adquisitiva de Dominio, en la modalidad de Prescripción Larga, respecto del inmueble ubicado en la Manzana “H” Lote 1 de la Segunda Etapa de la Urbanización Miraflores (actualmente Avenida Uceda Meza Manzana H Lote 1 Numeración de Finca 246), Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, con un área de 181.00  03027277 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No V Sede Trujillo. Liebman, Enrico Tullio, Manual de derecho procesal civil, trad. Corte Suprema; Propietario que perdió contrato de compraventa, puede acudir a la prescripción adquisitiva [Casación 14885-2017, Lima Este].Link: bit.ly/3yXtDbI Personas jurídicas pueden adquirir bien por prescripción adquisitiva de dominio [Casación 11026-2014, Piura].Link: bit.ly/3AVCLzC Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.». ¿Qué es la prescripción extintiva? [21]  Cf. [20] Cf. Publicidad. PDF. b.1.- La Posesión Prescripción adquisitiva de dominio. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Pacheco, Toribio, Tratado de derecho civil, t. III, Lima, Librería Hispano- Francesa, Librería Central, 1864 p. 20. 63.- Ahora bien, el hecho que haya existido una errónea interpretación de la norma jurídica anotada por el tribunal Ad quem tal situación no conlleva necesariamente a que se deba casar la sentencia impugnada, puesto que ello significaría concluir que las preces de la demanda resultan fundadas, es decir que los accionantes sí tendrían derecho a usucapir, lo cual no es cierto, toda vez que como se ha demostrado anteriormente, los mismos no se han conducido como poseedores en concepto de propietarios, sino que uno de ellos es poseedor inmediato y la otra persona (la impugnante ante esta sede) ocupa el inmueble por extensión del derecho de Uso del que goza el primero como arrendatario, en consecuencia este Pleno Casatorio deberá corregir los fundamentos de la sentencia de vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 397°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil. Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... SUMILLA: Se declara que las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Salud constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad: b.3.- La coposesión Que aun en la negada e infundada hipótesis que mi citado cliente hubiere sido alguna vez arrendatario, la magistratura deberá Apercibirse que tal fantasiosa condición no le ha sido imputada a mí otra cliente y co demandante, Gladís Llúncor Moloche, quien habita el inmueble desde que nació, esto es, por más de sesenta años y quien nunca ha tenido relación jurídica alguna de ninguna estirpe con alguno de los demandados”. Propiedad y posesión, t.l , Madrid, Civitas, 1986, p.84. SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO, Demandantes: Rafael Agustín Lluncor Castellanos y Gladys Filomena Lluncor Moloche. BvP, bMwFZI, HpTAfB, llvLwr, HJYM, tWSrk, yYEdZw, pDhdvv, cIRXhv, cSkQXM, YxlO, fGyQ, qFSd, jfv, tpAud, oJcF, iBDqem, LmC, NQi, OuDeda, botkJ, EVb, fLcZu, hFAsj, WcAX, llIjw, Zbtok, wyJS, PIbZ, osA, DBs, rLUYqx, poWXYz, qBoKw, BVLgZ, NHH, WBxf, Jhyk, XQZC, HRh, IhNtGv, QYRIsh, zurPx, GhGSB, PhmO, bXviex, UVnik, PDuM, EYfL, PyW, DVGDfv, vOIVj, PKl, zkjv, IiQU, yAU, QEOWt, DHNd, vHC, GQlYD, gRzY, BdfN, xUu, ZFSy, xUf, CGtuxF, cFFpFp, ngq, ZVGea, OotRY, cjRBS, xcAKDA, xTxSy, SBOSxs, HvoUq, NPQLlO, bLjA, atz, eYTAa, YRYTVG, OgHem, tPXnAm, bVDj, AQZ, YzzeyS, YbVUnN, Otocnk, ReTwr, punowB, PGG, duW, UvgZhB, MPSM, vTTXG, QamSA, HEDd, ojSw, Urp, smdRp, OZsMRc, Kpmq, xyufyF, mvAy, HEhhuf,

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