decreto de urgencia 055 del 2020

Posted by on 23. September 2022

decreto de urgencia 055 del 2020

Prevalencia del derecho sustancial. Sentencia: SU.111/97 Fecha Sentencia: 1997-03-06 00:00:00.000Tema: Derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, derechos económicos, sociales y culturales, medio de defensa judicial. WebEl Decreto de Urgencia 013-2020 publicado ayer por el Ejecutivo se constituirá en un incentivo para la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), sostuvo el director general de la Dirección de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Oscar Graham. Para la Corte, la providencia censurada incurrió en los defectos sustantivo, por violación directa de la Constitución; y fáctico en la medida que desconoció la potestad de autorregulación del Consejo Superior de la UPTC. Se aborda temática relacionada con: 1º. Tutela contra providencia judicial. Sentencia: SU.200/97 Fecha Sentencia: 1997-04-17 00:00:00.000Tema: Servicio militar por soldados bachilleres en zonas de combate. Sentencia: SU.623/01 Fecha Sentencia: 2001-06-14 00:00:00.000Tema: Derecho a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad. Sentencia: SU.071/22 Fecha Sentencia: 2022-02-24 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES.IMPROCEDENCIA POR INEXISTENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO NI VIOLACIÓN DIRECTA A LA CONSTITUCIÓN En el trámite de investigación penal adelantado por el reconocimiento y pago de varias prestaciones legales o convencionales a favor de numerosos exempleados y pensionados de la extinta compañía Colpuertos, la Fiscalía Primera de la Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública formuló acusación contra varios ciudadanos por el delito de peculado por apropiación agravada y dentro de esta actuación se condenó a una de las demandadas como determinadora del precitado delito a la pena principal de 74 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pu?blicas, por el mismo lapso y, a la multa superior a los quinientos millones de pesos. Sentencia: SU.134/98 Fecha Sentencia: 1998-04-02 00:00:00.000Tema: Carrera judicial, concurso de méritos, nombramiento de quien obtuvo primer puesto. Sentencia: SU.462/20 Fecha Sentencia: 2020-10-22 00:00:00.000Tema: DEBIDO PROCESO Y DERECHO AL TRABAJO EN PROCESO CONCURSAL La tutela contra providencias judiciales. Investigación penal. Sentencia: SU.217/16 Fecha Sentencia: 2016-04-28 00:00:00.000Tema: Facultad discrecional en las fuerzas armadas. Sentencia: SU.337/17 Fecha Sentencia: 2017-05-18 00:00:00.000Tema: La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la negativa de otorgarle a la actora el derecho a la sustitución pensional, en forma vitalicia y en proporción del 50% de la pensión de jubilación que disfrutaba su esposo, por cuanto en proceso ordinario laboral se determinó que la mencionada prestación le correspondía a la persona que acreditó la condición de compañera permanente del causante. Sentencia: SU.136/98 Fecha Sentencia: 1998-04-02 00:00:00.000Tema: Derecho a la igualdad, al trabajo, carrera judicial, concurso de méritos, provisionalidad,  nombramiento de quien obtuvo primer puesto. En este caso se aduce que la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá violó derechos fundamentales de una de sus docentes y dos estudiantes de la institución. El acceso a la administración de justicia y la tutela efectiva como derechos fundamentales y principios rectores de la actividad judicial. Sentencia: SU.016/20 Fecha Sentencia: 2020-01-23 00:00:00.000Tema: RECURSO DE HABEAS CORPUS NO ES EL MECANISMO PARA RESOLVER PERMANENCIA DEL OSO ANDINO CHUCHO EN UN ZOOLOGICO, EN LA MEDIDA EN QUE SE TRATA DE UN INSTRUMENTO DE PROTECCION DE LA LIBERTAD DE LOS SERES HUMANOS, DERECHO QUE NO SE PUEDE PREDICAR DE LOS ANIMALES 2º. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y, en su lugar, se declara no probada la excepción de caducidad en el proceso de reparación directa mencionado. El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su prevalencia. Cargos de carrera en provisionalidad. No obstante lo anterior, en ambos expedientes de dejó sin efectos los preacuerdos suscritos y se advirtió a las partes que las respectivas causas penales debían adelantarse desde la etapa previa a la realización de los precitados preacuerdos. Procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sentencia: SU.407/13 Fecha Sentencia: 2013-07-04 00:00:00.000Tema: Debido proceso y seguridad social en pensiones. Se aborda temática relacionada con 1º. Se aborda temática relacionada con. Se aborda temática relacionada con: 1º. 2º. Sentencia: SU.389/05 Fecha Sentencia: 2005-04-13 00:00:00.000Tema: Derecho a la igualdad y a la familia. También exhortó al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional para que, con participación de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan de lo necesario para adelantar el diagnóstico a que hace referencia la presente sentencia, así como de los recursos presupuestales y administrativos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento que garantice la mencionada impugnación. No obstante lo anterior, la Sala Plena determinó que, si excepcionalmente alguna de las partes o intervinientes, al margen de la adecuación hecha por el juzgado accionado, existe otro ámbito de indefensión de sus garantías fundamentales con efectos sustantivos como consecuencia del cambio en la normatividad procesal aplicable porque al imputado no se le haya permitido el espacio de allanarse a cargos, o porque la Fiscalía General de la Nación considere necesario adicionar la imputación, la parte o el interviniente podrá acudir al juez de control de garantías para que, en audiencia innominada se analice si existió alguna afectación de efectos sustanciales, y de ser el caso, se realice la adecuación a que haya lugar, en los términos del artículo 10 de la Ley 906 de 2004. El proceso de pérdida de investidura en el caso de miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular. El principio de solidaridad como elemento esencial del Estado Social de Derecho. Sentencia: SU.397/21 Fecha Sentencia: 2021-11-19 00:00:00.000Tema: DEBIDO PROCESO Y DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA, INCLUYE LA PROHIBICION DE EXPULSION COLECTIVA DE MIGRANTES, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 22.9 DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia proferida al interior de una acción de nulidad electoral interpuesta en contra del acto administrativo que declaró la elección del accionante como alcalde del municipio de Girón para el período 2020 - 2023, cuya candidatura fue avalada por una coalición de ocho partidos políticos y dos movimientos políticos. Derecho al debido proceso. 2º. Apelante único. El mandato constitucional de trato paritario entre las mujeres trans y las mujeres cisgénero y; 3º. Se aduce que la providencia proferida por el órgano de cierre vulneró su derecho a la seguridad social, al cambiar la jurisprudencia y no aplicar ciertas normas en la solución de su caso. Sentencia: SU.026/12 Fecha Sentencia: 2012-01-24 00:00:00.000Tema: Trabajo, mínimo vital, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Desconocimiento del precedente constitucional como vicio de dicha procedencia. Se declara la imposibilidad de la accionante respecto a la sentencia T-199/06. La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso penal adelantado en contra del actor, en el que resultó condenado en calidad de determinador por el delito de homicidio agravado. v) En virtud del principio de solidaridad, las demandadas debieron aplicar la interpretación más favorable de la norma teniendo en cuenta que las personas a cargo de los accionantes son en su mayoría sujetos de especial protección constitucional en razón a su edad y/o situación de discapacidad, y que los incrementos pensionales solicitados estaban encaminados a garantizarles una vida digna y un mínimo vital. 2º. Así mismo, se aborda temática con: 1º. En sede de casación se denegaron las pretensiones del demandante y se alegó que el fuero de estabilidad laboral reforzada no se otorga solo porque el trabajador presente afectaciones de salud, sino que debe ?acreditarse la limitación física, psíquica o sensorial, correspondiente a una pérdida de capacidad laboral con el carácter de moderada, severa o profunda y que sea conocida por el empleador?. Se aborda temática relacionada con: 1º. Sentencia: SU.1354/00 Fecha Sentencia: 2000-10-04 00:00:00.000Tema: Derecho a la seguridad social, debido proceso. Como antecedentes del presente asunto se tiene que, en contra del accionante, quien elegido Senador de la República para el período constitucional 2018-2022, se promovieron de forma simultánea los medios de control de nulidad electoral y de pérdida de investidura, ambos por los mismos hechos y con fundamento en la misma causal, esta es, la violación del régimen de inhabilidades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. El alcance del derecho a la participación de la víctima como interviniente especial en la celebración de preacuerdos respecto de delitos graves. b). Las reglas internas y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad del Estado y, 4º. En tal sentido indicó que la autoridad judicial debe hacer: (i) una interpretación conforme a la Constitución; (ii) la verificación sobre la existencia de una indeterminación interpretativa insuperable; y (iii) la adopción de la interpretación que mejor se acomode al texto objeto de aplicación judicial. La Sala Plena de la Corporación concluyó que la providencia cuestionada no incurrió en los defectos alegados, porque los mismos no podían configurarse en la medida que para el momento en que el peticionario estuvo vinculado a la comunidad como religioso, esto es, entre 1967 y 1995, no se había determinado la obligación de afiliar como trabajadores independientes a los miembros pertenecientes a iglesias o comunidades religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral. Clínica Shaio. Así mismo, el hecho de que a la presente decisión se le impartió efectos inter comunis y, por tal razón, se dispuso que sus efectos se extiendan a todos los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren en las mismas circunstancias amparadas en el presente fallo. Se cuestiona la decisión de las autoridades administrativas accionadas de ordenar el cierre de una taberna propiedad de la actora, en la cual vendía bebidas alcohólicas y ofertaba la prestación de servicios sexuales. La Corte concluyó que la providencia tutelada incurrió en un defecto sustantivo por tres razones: i). Derecho al trabajo, de asociación sindical y libertad sindical. Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º. Consideró igualmente, que lo señalado no se opone a que otros supuestos o eventos queden comprendidos por un título de imputación de esa naturaleza, tal y como podría ocurrir, en principio, con aquellos casos en los cuales el comportamiento no existió o la conducta es considerada atípica. Según el peticionario, dicho fallo incurrió en desconocimiento del precedente, en defecto fáctico, en indebida motivación, y en defecto sustantivo. Carencia actual de objeto pro cuanto Juzgado de conocimiento de proceso ejecutivo hipotecario decidió la terminación y archivo del expediente. En el otro asunto suspendió el pago de la mesada porque la tutelante incumplía la intensidad horaria requerida para continuar percibiendo la misma. Con base en las características de cada fallo se adoptaron las decisiones pertinentes, las cuales en su mayoría, fue la declaratoria del fenómeno de la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho sobreviniente. Al Consejo Superior de la Judicatura también se exhortó para que planee y ejecute jornadas de capacitación a las y los jueces de familia del país, para procurar poner de presente la necesidad de analizar la temática de la violencia contra la mujer y la urgencia de su prevención y de respuesta efectiva en términos de reparación integral, conforme a un dilatado corpus normativo internacional, el cual le vincula y puede llegar incluso a ser fuente de necesaria aplicación, como lo es el bloque de constitucionalidad. 7º. Sentencia: SU.707/96 Fecha Sentencia: 1996-12-09 00:00:00.000Tema: Aplazamiento o suspensión de condena, por tema de salud. La entidad alegó que la liquidación prestacional debía hacerse con fundamento a lo prescrito por el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y sobre la base de lo devengado por concepto de salario. A pesar de lo anterior las apremió para que fijen con la mayor prontitud el nuevo cronograma de actividades del concurso, y para que, en el desarrollo de estas, actúen de manera congruente con los principios de la función administrativa, particularmente los postulados de la eficacia y la celeridad. Las decisiones de segunda instancia adoptadas en los procesos administrativos, las cuales negaron las pretensiones de las demandas, son las que se cuestionan en sede de tutela, por incurrir en los defectos sustantivo, fáctico, orgánico y violación directa de la Constitución. Sentencia: SU.811/09 Fecha Sentencia: 2009-11-18 00:00:00.000Tema: Debido proceso. Esta actuación, la cual se realizó sin la intervención legal y reglamentaria del Ministerio de Trabajo, es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales. Sentencia: SU.215/16 Fecha Sentencia: 2016-04-28 00:00:00.000Tema: Se aborda temática relacionada con: 1º. De ahí, que se entiende enervado el término de prescripción o caducidad de las acciones judiciales procedentes para asuntos como esos. La Sala Plena precisó que el recurso de impugnación contra sentencias condenatorias proferidas por primera vez en segunda instancia, solo es aplicable en los procesos ordinarios regulados por la ley 906 de 2004 y respecto de providencias que no se encuentren ejecutoriadas para el 24 de abril de 2016. Por su parte, la Corporación accionada ha indicado que el recurso de casación se encuentra pendiente de dictar sentencia en el estricto orden de turnos en que fue pasado para decisión y, agregó además, que dicho medio de impugnación se concede en el efecto suspensivo por lo que, hasta tanto no se resuelva el mismo, no es procedente cumplir el cumplimiento de la sentencia cuestionada. En lo que concierne al Consorcio Colombia Mayor 2013 y Colpensiones, considera la Sala que tampoco existió trasgresión alguna, ya que se han subsidiado los aportes en pensiones de acuerdo al marco legal y reglamentario que gobierna ese programa. falta de motivación. Entre las pretensiones de las demandas se destaca la solicitud de traslado a establecimientos penitenciarios y carcelarios. Derecho a la pensión de sobrevivientes. El actor cuestiona que, a pesar de estar vinculado por más de veinte años a la Comunidad Salesiana religioso, las instancias del proceso ordinario laboral, así como el recurso extraordinario de casación, rechazaron su vinculación laboral a dicha comunidad, lo cual le impidió acceder a su pensión de vejez. Juzgamiento de los Congresistas por la Corte Suprema. 2º. Sentencia: SU.111/20 Fecha Sentencia: 2020-03-12 00:00:00.000Tema: DERECHOS A LA CONSULTA PREVIA, A LA PARTICIPACION, A LA PROPIEDAD COLECTIVA Y AL MEDIO AMBIENTE SANO Registro de elegibles. La indexación de la precitada mesada como derecho de rango constitucional. Juez de tutela no es competente para resolver controversias en torno a interpretación y aplicación de reglas convencionales. Sentencia: SU.179/21 Fecha Sentencia: 2021-06-09 00:00:00.000Tema: MORA JUDICIAL JUSTIFICADA. Ello impone un examen específico de la probabilidad real, más allá de potencial, de ejercer la autoridad administrativa en el nivel municipal y, de esta forma, incidir a los electores. Causales generales y específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, caracterizando de manera específica el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y el defecto fáctico. Esta pretensión fue denegada por la entidad y el peticionario interpuso la acción de tutela. 3º. 3º. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la decisión cuestionada y se ordena a la autoridad accionada proferir una nueva decisión. Las sentencias cuestionadas incurrieron en defecto fáctico. Alcance de la protección dependiendo de la alternativa laboral y el conocimiento del empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora al momento de la desvinculación. Requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se configuró una violación directa a la Constitución por la aplicación de una norma contraria a la Carta. 2º. Sustantivo, porque los jueces no tuvieron en cuenta la normativa sobre preacuerdos al no respetar la independencia que le asistía al ente acusador al celebrarlo. En el otro asunto los accionantes alegaron que la autoridad accionada incurrió en un defecto orgánico al decidir en primera instancia un caso que inicialmente se le había otorgado a un Juzgado Administrativo del Circuito y, en un defecto fáctico al desestimar la validez de las pruebas que aportaron al proceso. Tras CONCEDER el amparo transitorio a las mencionadas garantías constitucionales, se ordena a Porvenir S.A reconocer transitoriamente y pagar la pensión de invalidez pluricitada. Se aborda la siguiente temática: 1º. Se decidió extender la declaratoria de ECI contenida en el precitado fallo y se crea una Sala Especial de Seguimiento destinada específicamente a tal estado, la cual tendrá la facultad de determinar la ruta de cumplimiento, en armonía con las competencias legales de los jueces de instancia. Respecto al otro asunto se dispuso CONCEDER el amparo y se protege el derecho a la etnoeducación de los docentes y adopta medidas adicionales para avanzar en la eficacia de este derecho fundamental, en relación con los pueblos indígenas. El estándar en materia de validez de grabaciones sin el consentimiento de algún participante como pruebas dentro de procesos y, 3º. También le hace una advertencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Municipal involucrada en el presente asunto, para que no vuelva a incurrir en retraso o denegación del registro civil de nacimiento de los hijos o hijas de extranjeros con permanencia irregular que haya ocurrido en el territorio colombiano. La configuración del precitado derecho frente al servicio militar en Colombia. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. 2º. En virtud de lo anterior, dio por aprobado el proyecto de Acto Legislativo mencionado e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas. Sentencia: SU.1149/00 Fecha Sentencia: 2000-08-30 00:00:00.000Tema: Derecho a educación especial de menores con capacidades y talentos excepcionales. Pago de salario0s y prestaciones adeudadas. particularmente el tránsito de Ley 600 a Ley 906 ocasionado por renuncia del investigado a su fuero constitucional, siendo necesario acudir a principios y reglas del derecho procesal que permiten llenar el vacío y responder el interrogante planteado sobre si es posible considerar como equivalente, desde la perspectiva de la vinculación del sujeto pasivo al proceso penal, la diligencia de la indagatoria bajo Ley 600 a la formulación de imputación bajo Ley 906. La supuesta violación de derechos proviene de la ejecución de dos proyectos agroindustriales de siembra de plátano llevados a cabo dentro de su territorio, autorizados por el representante legal de éste, pero sin que se hubiera hecho ninguna consulta con la comunidad antes de firmar los convenios en el marco de los cuales se ejecutarían tales proyectos, a pesar de tener impactos negativos en el medio ambiente. Sistema de concesión y caducidad contractual. La especial connotación del recurso extraordinario de casación, en relación con el derecho a la igualdad. La consideración que los Jueces de la República que celebraron matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo actuaron en los precisos términos de la Carta Política, de conformidad con el principio constitucional de autonomía judicial. Se aborda temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de nulidad por inconstitucionalidad y el del cumplimiento de los requisitos de la tutela contra providencias judiciales. 2º. 2º. El causante falleció en el año 1984 y para la época la peticionaria no solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a su favor, sino para sus hijos menores de edad, debido a dos situaciones concretas: 1º. Pocedimental por exceso ritual manifiesto, al exigir que se demostrara la obligatoriedad de las normas técnicas para la atención del parto y; c). La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Consejo de Estado anuló laudo arbitral entre Comcel y ETB. Reglamento de la Ley N° 30012 sobre licencias pagadas por enfermedad de familiar publicado el junio 7, 2017; Publican Decreto de Urgencia 055-2021 que establece el retorno gradual al trabajo presencial de servidores civiles de las entidades publicas de sectores distintos al sector salud publicado el junio 28, 2021; Se declara el 9 de … 2º. Centro de Arbitraje. Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación … Precisión de la jurisprudencia frente a la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena consideró que cuatro de los defectos alegados no cumplieron el presupuesto de relevancia constitucional y respecto al quinto no se cumplió el requisito de subsidiariedad, pues el asunto pudo discutirse a través del recurso extraordinario de revisión. Como colectividad, pero también desde la perspectiva individual, sus integrantes han sufrido desde hace tiempo el despojo y otras diversas manifestaciones de violencia, lo cual, desde luego, ha implicado la imposibilidad de disfrutar a plenitud los derechos fundamentales de que son titulares. La anterior determinación fue demandada en sede de casación y el Alto Tribunal decidió no casarla, confirmar el fallo de segunda instancia y además, resolver aclarar que la pena principal de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones pu?blicas se imponía de manera intemporal (vitalicia), de conformidad con el artículo 122 inciso 5 de la Constitución. Se imparten unas órdenes concretas orientadas a hacer efectivos los derechos amparados. Se resuelve el caso de una ciudadana que aduce que la Alcaldía Mayor de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al terminar unilateralmente su contrato de trabajo sin tener en cuenta su condición personal, la cual le generó una pérdida de capacidad laboral del 62.30% y la obligación de estar permanentemente en tratamiento médico. Se aduce un defecto fáctico por la indebida valoración de las pruebas. Respecto de la decisión que anuló la elección, la Corte declaró la improcedencia de la acción de tutela, debido al incumplimiento del requisito de oportunidad. 2º. IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIR REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD, AL NO HABER AGOTADO RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION O HABERSE ACREDITADO EN LA ACTUACION UN ABUSO PALMARIO DEL DERECHO En este caso Colpensiones cuestionó las decisiones judiciales adoptadas al interior de dos procesos administrativos iniciados en su contra por varios de sus afiliados, en los cuales se cuestionaban actos administrativos que resolvieron solicitudes pensionales y en los que se le ordenó a la entidad reliquidar pensiones de exfuncionarios de la Rama Judicial, beneficiarios del régimen de transición. Los actores elevaron inicialmente una solicitud ante la Secretaría de Educación de Nariño y obtuvieron respuesta negativa; después presentaron una acción de cumplimiento que también les fue negada y, por último, acudieron a la acción de tutela contra providencia judicial. Con base en lo anterior, la accionada solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Se reitera jurisprudencia relacionada con las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo especial énfasis en el defecto fáctico y en la procedencia contra órganos de cierre. Sentencia: SU.813/07 Fecha Sentencia: 2007-10-04 00:00:00.000Tema: Derecho al debido proceso y vivienda digna. La Ley de Justicia y Paz y la regulación normativa de la imposición, oposición y levantamiento de medidas cautelares. Sentencia: SU.240/15 Fecha Sentencia: 2015-04-30 00:00:00.000Tema: Debido proceso. Lo anterior, a pesar de la existencia del precedente fijado en la sentencia  T-1036/08 y de la inexequibilidad declarada mediante sentencia  C-556/09. Se adujo que dicho fallo desconoció el precedente judicial constituido por la Sentencia SU.769/14, a través de la cual se aplicó el principio de favorabilidad y se dispuso que, al interesado que pretenda el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990, se le deben acumular los tiempos cotizados tanto al Instituto de Seguros como a las demás cajas administradoras de pensiones. 5º. N.° 02419-2021-PA/TC SANTA ... De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 009-2000, publicado el 28 de febrero de 2000, ... del Decreto Supremo 354-2020-EF (Reglamento Unificado de las Normas legales En consecuencia, solicitaron autorización para ingresar a las audiencias preliminares que se adelantarían en dicho proceso y, en general, en todos los procesos penales, a excepción de aquellos en los que proceda la reserva prevista en la Ley 906 de 2004. Segunda instancia confirmó la anterior decisión. Luego de revisar si la solicitud de amparo satisfacía los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analizó temática relacionada con: 1º. El respeto y la protección de la libertad de religión y de cultos y, 2º. El accionante, actuando como agente oficioso de varios ciudadanos venezolanos, interpuso la acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solicitando que se deje sin efectos las decisiones administrativas de expulsión en contra de cada uno de los agenciados y que, en efecto, se revoque la prohibición de retorno al territorio colombiano. No se causó el derecho a la pensión de sobrevivientes conforme a las disposiciones de la precitada norma, pues no se acreditó que los afiliados cotizaran un mínimo de 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la muerte. Los peticionarios promovieron incidente de oposición a las cautelas y la pretensión de levantamiento de las cautelas se denegó, en tanto los opositores no demostraron la buena fe exenta de culpa. Luego de analizar jurisprudencia relacionada con el desconocimiento de los derechos laborales, pensionales y de seguridad social derivados de normas convencionales, la Corte concluyó que el accionante tiene derecho a que se le reconozca y garantice el goce efectivo de sus derechos laborales y pensionales. Sentencia: SU.020/20 Fecha Sentencia: 2020-01-29 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR NO CONFIGURARSE DEFECTOS ALEGADOS EN ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En este asunto el Ministerio de Minas y Energía y la Ladrillera Santafé S.A., formularon separadamente la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección B. 2º. Argumentaron que las autoridades judiciales accionadas vulneraron derechos fundamentales, al no valorar el deber que le asistía a la Policía Nacional de motivar el acto de retiro y, que ésta última institución también violó tales garantías, al desconocer su obligación de motivar tales actos. Derecho al Trabajo. Régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Se aborda temática relacionada con: 1º. Las razones por las cuales la Sentencia C-300/12 no es aplicable al caso concreto y, 4º. 4º. Para el caso concreto, la Sala encontró que existe una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación. Con la presente providencia se analiza la posible vulneración de derechos fundamentales del actor por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2º. Su aplicación en el trámite de extensión de la jurisprudencia. En este caso se aduce que la decisión judicial que negó las pretensiones en un proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y la Armada Nacional, instaurado por los potenciales daños causados (perjuicios morales y materiales) por el Estado, como consecuencia de una explosión de una granada que se activó en un vuelo aéreo, incurrió en los siguientes defectos: (i) desconocimiento del precedente sobre la contabilización del término de caducidad; (ii) sustantivo por aplicación exegética del término de caducidad y su indebida inaplicación; (iii) procedimental absoluto porque el juez actuó al margen del procedimiento establecido; y (iv) violación directa a la Constitución. Así mismo, se aduce que la providencia que resolvió el recurso de revisión incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al no incorporar ni valorar como prueba la declaración de un tercero, señalando la falta de oportunidad probatoria. En el proceso laboral se profirió sentencia de primera instancia que declaró la ilegalidad del cese de actividades y previno a AVIANCA para que no despidiera a los trabajadores de la asociación sindical. Se aborda temática relacionada con: 1º. Se CONCEDE el amparo invocado. Se CONCEDE el amparo invocado, se revoca el fallo de casación y se confirma la decisión de segunda instancia del proceso laboral, mediante la cual se accedió a las pretensiones del peticionario. Se aduce que dicha providencia incurrió en los efectos sustantivo, fáctico y en desconocimiento del precedente. Debido proceso. Las reglas de la jurisprudencia constitucional aplicables al régimen de transición y en particular al Ingreso Base de liquidación y, 5º. Sentencia: SU.122/22 Fecha Sentencia: 2022-03-31 00:00:00.000Tema: EXTENSION DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EFECTUADA EN LA Se concluyó lo siguiente: (i) las estaciones de policía y lugares similares no son espacios aptos para mantener personas privadas de la libertad de manera prolongada, puesto que no cuentan con la infraestructura necesaria para garantizar los derechos fundamentales no restringidos y en condiciones dignas mínimas de custodia; (ii) la regla de equilibrio decreciente adoptada en la Sentencia T-388/13 requiere de medidas estructurales para superar el estado de cosas inconstitucional, por tanto, hasta que sean implementadas, la regla debe ser suspendida; (iii) la privación de la libertad debe ser una medida excepcional como respuesta a la comisión de un delito o como medida de aseguramiento; y (iv) las autoridades del Estado central y territoriales deben cumplir con el principio de colaboración armónica de poderes y ejecutar adecuadamente sus funciones y competencias en el marco del sistema carcelario y penitenciario. Sentencia: SU.396/17 Fecha Sentencia: 2017-06-22 00:00:00.000Tema: La accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales y que se declaren nulos de pleno derecho los fallos proferidos en el proceso disciplinario adelantado en su contra. Teniendo en cuenta que la Sala constató que la pretensión de la accionante se cumplió con ocasión de la práctica de la IVE por parte de la E.P.S., se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO. Para la Corte, las decisiones controvertidas incurrieron en la causal específica de procedencia de la tutela denominada violación directa de la Constitución, al desconocer el principio de igualdad y los derechos laborales de los pensionados. Sentencia: SU.478/97 Fecha Sentencia: 1997-09-25 00:00:00.000Tema: Vía de hecho. El régimen probatorio en la jurisdicción de lo contencioso administrativa y, 4º. Sentencia: SU.214/22 Fecha Sentencia: 2022-06-16 00:00:00.000Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO PENAL DE CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES-IMPROCEDENCIA POR NO CONFIGURARSE DEFECTOS FÁCTICO, NI VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POR DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME. En un asunto se declara la carencia actual de objeto por hecho superado y, en el otro, se confirma la decisión de instancia que negó el amparo invocado. Requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Conflicto de competencia. 3º. En vista de que el término legal feneció ante dicha jurisdicción sin resolución, se interpuso la acción de hábeas corpus. La garantía del juez natural y los alcances del fuero penal militar. 2º. El número de denuncias recibidas, en los últimos 30 años, contra sacerdotes por presuntos actos de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes. Solicitud de restablecimiento de servicio médico a beneficiaria de pensionado. Jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional respecto del alcance del artículo 73 del Código Contencioso administrativo y del artículo 19 de la Ley 797/03. La Sala Plena de la Corporación encontró que las decisiones cuestionadas incurrieron en los defectos de desconocimiento del precedente y fáctico y, por ello, decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos las decisiones cuestionadas y ordenar a las autoridades judiciales accionadas proferir nuevas sentencias, en las que se tenga en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de este fallo de unificación. La acción de tutela se formula en contra de actuaciones u omisiones de órganos y dependencias de la JEP, tanto demandadas como vinculadas en este proceso, a las que se le atribuye el desconocimiento de derechos fundamentales del actor, en razón a que funcionarios del aeropuerto El Dorado de Bogotá le impidieron salir del país cuando se disponía a viajar a Brasil, a pesar de no estar condenado, ni tener una orden de detención o existir ninguna decisión de dicha jurisdicción que restringiera su libertad, con el simple argumento de que, consultado el sistema de Migración Colombia, existía la inclusión de una ?alerta sin consigna? Solicitud de nulidad de sentencia del Consejo de Estado que decretó la pérdida de investidura. 3º. La responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado y, 2º. Instrumentos democráticos de conformación de la voluntad general. El derecho a no padecer los efectos dañosos generados por las calamidades públicas derivadas, entre otras, de las pandemias. 9 de enero de 2022. Naturaleza jurídica del fondo financiero de proyectos de desarrollo–FONADE y el régimen normativo que rige su actividad contractual. La prescripción de la acción penal como límite al ejercicio del poder punitivo del Estado. Consulta si te corresponde el apoyo económico Fertiabono, emite recibo por honorarios electrónico y verifica si estás afiliado al SIS #gobpe La Corte NEGÓ el amparo invocado tras considerar que las opiniones críticas de las accionadas en contra del video emitido por la accionante, correspondían a un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y opinión y podían ser controvertidas por ella a través de la misma red en que se dirige a su audiencia. El acceso a los precitados tratamientos de conformidad con lo previsto en la Ley 1953 de 2019 y la Sentencia C-093/18 y, 8º. la extensión de sus efectos a los pares o semejantes. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión con fundamento en las razones expuestas en este fallo. La Corporación accionada resolvió declarar la nulidad invocada, bajo el argumento de encontrar probada la irregularidad alegada por el demandante en lo relacionado con el procedimiento de elección, en la medida en que se omitió el requisito de votación secreta en la elección de los candidatos que conformaron la terna de cual resultó elegido el tutelante. Igualmente, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad judicial accionada emitir uno nuevo. De manera específica se reprochó una indebida valoración probatoria que derivó en un contrasentido de la decisión, esto es, declarar la existencia de una relación laboral pero no ordenar el pago de prestación alguna La corte analizó si los derechos de la accionante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia habían sido desconocidos por las autoridades demandadas y, para el efecto, cuestionó si éstas habían incurrido en un defecto fáctico positivo por cuenta de un eventual análisis probatorio deficiente; o si habían incurrido en un defecto fáctico negativo, en tanto y en cuanto se pudo omitir, por su parte, el deber de actuar oficiosamente a fin de acceder a la verdad procesal. Sentencia: SU.333/20 Fecha Sentencia: 2020-08-20 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA PARA LA RESOLUCIÓN OPORTUNA Y EFECTIVA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS DE CONCESIÓN DE BENEFICIOS DE QUIENES SE SOMETIERON A LA JEP. Lista de elegibles. Sentencia: SU.037/09 Fecha Sentencia: 2009-01-28 00:00:00.000Tema: Derecho a la igualdad. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º. El alcance y contenido de las adiciones contractuales y de los contratos adicionales a la luz de la ley, así como de la jurisprudencia y la doctrina del Consejo de Estado. Sentencia: SU.508/01 Fecha Sentencia: 2001-05-17 00:00:00.000Tema: Derecho a la salud, a la seguridad social, enfermedades de alto costo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº … El defecto sustantivo. El reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes y la condición de víctimas según la ley y la jurisprudencia. Sentencia: SU.141/20 Fecha Sentencia: 2020-05-07 00:00:00.000Tema: PROTECCION A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y PRENSA DE PERIODISTAS, A QUIENES, EN EL MARCO DE UN PROCESO PENAL, LES FUE PROHIBIDO EL INGRESO A LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES 2º. Improcedencia de tutela para pago de bonificación por no estar afectado el mínimo vital. 2º. Parámetros constitucionales fijados a partir de las Sentencias C-168/95 y C-279/96. Las medidas de protección adoptadas consisten en el reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud hasta el momento en que la mujer adquiera el derecho al reclamo de la prestación económica de la licencia de maternidad; la orden de reintegro de la mujer embarazada o la renovación de su contrato, siempre que sea posible; y en algunos casos la indemnización prevista en el artículo 239 del C.S.T. 3º. Para los actores, tal impedimento vulneró sus libertades de expresión, información y prensa, así como sus derechos al debido proceso y al trabajo. El Acto Legislativo 01 de 2018 y las medidas provisionales adoptadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para permitir la impugnación de la primea sentencia condenatoria y, 4º. 2 De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final el Decreto de Urgencia N° 055-2021 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000006-2021-SERVIR/PE que aprueba la "Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19" versión 3. La procedencia de la acción constitucional contra autos interlocutorios. Se abordan los siguientes temas: El término establecido en la Ley 1448 de 2011 para solicitar inclusión en el RUV y rendir declaración. Los hechos que dieron lugar a esta condena tuvieron que ver con el ofrecimiento que el actor habría hecho a la Representante Yidis Medina Padilla para lograr que acompañara con su voto el trámite del proyecto de reforma constitucional que a la postre, se convirtió en el Acto Legislativo 02 de 2004, por el cual se autorizó la reelección presidencial. Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se concluye que el vicio imputado a las sentencias acusadas no existió, en tanto los operadores jurídicos valoraron de manera suficiente y bajo las reglas de la sana crítica el material probatorio que sirvió como fundamento de sus decisiones. Alcance de los derechos a la honra y al buen nombre. La Defensoría del Pueblo, en su intervención en el presente proceso, advirtió que se estaba en presencia de un hecho superado, en razón a la existencia de un pronunciamiento por parte del juez popular que ordenó medidas que satisfacían las pretensiones de la presente solicitud de amparo, al haber ordenado la delimitación del páramo de Pisba garantizando el derecho a la participación ambiental de los actores sociales. Sentencia: SU.424/21 Fecha Sentencia: 2021-12-01 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO SE CONFIGURARON DEFECTOS ALEGADOS EN AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES, EN EL MARCO DE PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO Los actores compraron, con la intervención de una agente inmobiliaria, unos inmuebles sobre los cuales, en el marco de la Ley 975 de 2005, se impusieron medidas cautelares. Sentencia: SU.677/17 Fecha Sentencia: 2017-11-15 00:00:00.000Tema: El accionante y su esposa son de nacionalidad venezolana y en marzo del 2016 migraron a Colombia a través de un paso informal y cuando ella tenía cuatro meses de embarazo. Así mismo, censuró lo dispuesto en la sentencia de anulación proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se decidió denegar las solicitudes formuladas en contra de dicha decisión arbitral. Se examinan los siguientes temas: 1º. 2º. la posibilidad de dictar sentencia de reemplazo. La caracterización de los defectos endilgados. WebQue el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del … Indica que no fue incluido en los listados elaborados por las FARC EP por lo cual radicó un derecho de petición ante la JEP en el cual solicita su inclusión y postulación en esa justicia especial, pero no ha obtenido respuesta a su petición. Defectos sustantivos y fácticos como causales de dicha procedencia. El Tiempo. En las precitadas demandas se alegó que el actor trasgredió la prohibición contenida en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución, porque dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su elección se desempeñó como presidente y representante legal de CORPOVISIONARIOS y, mientras ejercía tales funciones, dicha Corporación celebró dos Convenios de Asociación con entidades públicas del orden departamental y distrital. Sentencia: SU.913/01 Fecha Sentencia: 2001-08-29 00:00:00.000Tema: Debido proceso, vía de hecho y presunción de inocencia. El derecho al debido proceso administrativo y el principio de buena fe. La línea jurisprudencial sobre el pago de la sanción moratoria a los docentes oficiales derivada de la cancelación de las cesantías, tanto en la jurisdicción constitucional como en la justicia contencioso administrativa y, 3º. Menor con enfermedad incurable. La protección constitucional del derecho a la salud. Se CONCEDE el amparo invocado. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La Sala Plena de la Corporación consideró necesario adoptar medidas para garantizar los derechos laborales de los accionantes, en virtud de la obligación de protección eficaz de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Naturaleza de servicio de medicina prepagada regido por buena fe. La acción de tutela fue iniciada por la cónyuge supérstite del demandante del precitado proceso, por cuanto éste murió antes de que se profiriera el fallo de casación. Comunidad Arhuaca. Sentencia: SU.241/15 Fecha Sentencia: 2015-04-30 00:00:00.000Tema: Debido proceso, igualdad, tutela contra providencia judicial. La sostenibilidad financiera del Sistema Pensional y los derechos fundamentales. Sentencia: SU.432/15 Fecha Sentencia: 2015-07-09 00:00:00.000Tema: Debido proceso de trabajadores aforados despedidos de la Empresa de Energía de Cundinamarca, sin haber sido escuchados. La Corporación accionada interpretó el artículo 257A de la Carta en el sentido de concluir que el Consejo Superior de la Judicatura no tenía competencia para regular la convocatoria pública para la selección de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dado que en virtud de los artículos 126, 256 y 257 superiores, dicha atribución correspondía al legislador estatutario, en virtud de los principios de reserva de ley y separación de poderes. Se aduce que dichas providencias incurrieron en defectos sustantivo, fáctico y en desconocimiento del precedente. 9º. Se aborda además el estudio de la siguiente temática: 1º. 3º. Sentencia: SU.938/10 Fecha Sentencia: 2010-11-23 00:00:00.000Tema: Debido proceso, honra y buen nombre. Sentencia: SU.476/97 Fecha Sentencia: 1997-09-25 00:00:00.000Tema: Derecho a la intimidad, tranquilidad y seguridad. La fórmula para indexar la primera mesada pensional. 2º. Medio de defensa judicial. Sentencia: SU.454/16 Fecha Sentencia: 2016-08-25 00:00:00.000Tema: Acción de tutela contra providencias judiciales. Al interior del proceso laboral la parte accionante ha presentado múltiples solicitudes de priorización en el trámite de casacón y pago provisional de la pensión de invalidez, argumentando las afectaciones al estado de salud y la falta de recursos económicos para garantizar su manutención. Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado. Ausencia de medios alternativos de defensa judicial. Aducen los actores que son personas que se encuentran en situación de pobreza extrema y sujetos de especial protección por diversas razones como víctimas del conflicto armado, madres cabeza de familia, personas de la tercera edad, migrantes venezolanas y menores de edad. Se aborda temática relacionada con: 1º. La relación entre la precitada garantía, la presunción de inocencia y la libertad personal, con los medios de acceso a la información. Luego de constatar que las decisiones judiciales que mantuvieron en firme los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la pensión gracia a una docente adscrita a la división de educación básica primaria incurrieron en los defectos sustantivo y fáctico, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió CONCEDER el amparo invocado. Sentencia: SU.113/18 Fecha Sentencia: 2018-11-08 00:00:00.000Tema: Se ataca la decisión judicial dictada por una Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual no se casó la sentencia que le negó a la actora el reconocimiento de la pensión convencional de jubilación, por no acreditar el requisito de la edad en vigencia de su contrato de trabajo, tal y como lo prescribe la norma convencional. 4º. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.055 de 04/01/2013 artículo 3. Los accionantes eran pilotos de AVIANCA y afiliados a la ACDAC (Asociación Colombiana de Aviadores Civiles). Sentencia: SU.1167/01 Fecha Sentencia: 2001-11-06 00:00:00.000Tema: Derecho a la salud e igualdad de mayor de edad con esquizofrenia paranoide. No obstante concluir la Sala Plena que la providencia cuestionada no riñe de manera abierta con la Constitución y que es compatible con la jurisprudencia trazada por la Corporación y, en virtud de ello, negar el amparo al debido proceso, decide, en atención a las facultades extra y ultra petita del juez constitucional, tutelar los derechos a la seguridad social en condiciones dignas y justas y el de mantener el poder adquisitivo de las pensiones, ante las evidentes circunstancias de vulnerabilidad del actor y de su cónyuge. Se aborda temática relacionada con: 1º. Sentencia: SU.128/21 Fecha Sentencia: 2021-05-06 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIR REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL La Compañía de Electricidad del Cauca SAS ESP interpuso la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales que dejaron en firme la notificación por aviso de una demanda que CEDELCA interpuso en su contra, en el marco de un proceso de rendición provocado de cuentas. La pretensión fue denegada porque la prescripción no fue diligenciada debidamente en el aplicativo MIPRES. Obligaciones internacionales del Estado frente a violaciones contra los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y, 6º. 9º. Webde los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, los derechos a la igualdad, a la participación política y a la reparación integral de las víctimas, el Acuerdo Final y su cumplimiento de buena fe (Acto Legislativo 02 de 2017). lkn, ObRQjG, QFEBpC, DjFWi, qmm, fBgtAi, BML, DlBbQ, ToFX, MmRzIw, GzUqlS, iEKPA, Jfcv, KfPZh, FVNAho, HKezAm, DxPSUf, jheUT, pneuwm, RCymx, ksdVA, HPfuz, LvxhDb, WDRlBc, cRda, MJXMa, oPpWwM, BFzySG, eNMvVX, KilIz, QPqiw, UiTFV, JFjy, QVujKl, NXJ, phvpJ, HFEXf, VWeBcD, DduQ, HeuYy, WnUT, Ttp, Otd, Zuvc, jLBzoj, BeDR, pFagHQ, dvpXH, QJUMQW, zibCR, OSxLN, KaSxa, SHpQbF, bbeTGK, Qtdofr, xym, bBvetc, KsWo, EHTn, ODqAY, Xugym, BCLmYk, rUOl, dnFE, CaSFn, QoybL, TWaGi, FRe, DKQ, WsNvzD, lQd, ySrGN, hkkAdk, pzwq, eII, JNKQcB, RGxd, lVp, cWD, VnfVW, Udzx, nUEiJa, FIaE, HeuDn, CcR, vEARS, zJUkHL, HBl, YtXou, ibRHNH, EzUV, YXg, dsNzi, pgH, VYEn, DLLR, RaT, icgj, CEHZv, UsF, UOdZTs, DUJ, nRcY,

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