personería jurídica de una iglesia

Posted by on 23. September 2022

personería jurídica de una iglesia

maggio (2010), 1-27; Carlo Cardia, "Concordati e diritto comune", Quaderni di Diritto e Politica Ecclesiastica, vol. 11-92. De esta manera se superaría la dificultad del texto actual que, como se ha visto, no distingue adecuadamente los derechos de las personas jurídicas especiales de aquellos de los grupos religiosos en general, con o sin personería jurídica. At the same time, the specific recognition afforded to the Catholic Church and its organizations under the Concordat with the Holy See (1973) continues. A este efecto, el Convenio establecería principalmente las condiciones para ser profesor de religión, previa certificación de idoneidad expedida por la iglesia o confesión respectiva, y el sistema de remuneración, los horarios de clase y su valoración académica; c) reglamentación del reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio religioso; d) armonización del régimen de los días festivos de la respectiva entidad religiosa con el régimen general de instituciones y empresas; e) reconocimiento civil de títulos académicos expedidos por instituciones educativas dependientes de la correspondiente entidad religiosa; f) delimitación de posibles supuestos de objeción de conciencia de acuerdo con las enseñanzas o los preceptos de la respectiva entidad; g) modalidades concretas de colaboración en materias como educación, beneficencia, salud, desarrollo cultural, etc. Se mantuvo, al mismo tiempo —en aplicación del Concordato entre el Estado colom-biano y la Santa Sede, Ley 20 de 1974—, el particular reconocimiento jurídico de la iglesia católica y de las personas jurídicas canónicas (llamado en la Ley Esta- 4 Se lee en el artículo 2 de la Ley Estatutaria: "El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de estas y aquellas en la consecución del bien común. 9 Artículo 6: "La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona: [...]; b) de practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos; [...]; j) de reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en el ordenamiento jurídico general". Desde el punto de vista de los grupos religiosos, las distintas formas jurídicas se constituyen en cauces más o menos adecuados para la actividad religiosa. Lo mismo ocurre con las entidades religiosas no registradas. Libertad religiosa, persona jurídica, igualdad, cooperación, convenios con entidades religiosas. Cfr. 6-8) enumera una serie de consecuencias colectivas del derecho de libertad religiosa cuyo ejercicio no requiere de ningún estatuto jurídico particular. cit., pp. Al respecto puede verse la síntesis ofrecida por J. M. Martí, "Derecho común de reunión y asociación, y fenómeno religioso", cit., pp. I. Lo … febbraio (2007), pp. Nos referimos a la objeción de conciencia y a la posibilidad de una Ley Estatutaria en la materia. “Comunicado :Las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica especial y extendida, así como la respuesta a observaciones, se recepcionarán, de manera virtual, exclusivamente a través del correo electrónico mesadeentrada@mininterior. Sin excluir este tipo de pactos, la normativa en vigor abre la posibilidad de acuerdos de carácter local en los que la entidad religiosa pactante puede ser, por ejemplo, una diócesis o una parroquia82. En la medida en que un grupo religioso crece y se consolida, resulta natural que busque cauces jurídicos de acuerdo con su propia naturaleza que le permitan desarrollar su actividad de forma visible, organizada y jurídicamente reconocida. 15 El texto del artículo 13 es el siguiente: "Las Iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros. En la Exposición de Motivos del respectivo Proyecto de Ley se afirmaba: "Es de destacar que en la ley se contemplan las comunidades religiosas como una realidad anterior a cualquier reconocimiento por parte de la Administración de su personalidad jurídica [. En España se distingue entre grupos religiosos no inscritos, grupos religiosos inscritos en un registro público común, confesiones inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas, confesiones con notorio arraigo y confesiones con acuerdos de cooperación. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana". 3). Se trata, como se verá en seguida, de situaciones en las que, en función de la propia naturaleza, objetivos y necesidades concretas, la entidad "institucionaliza" social y jurídicamente su actividad religiosa, en grados diversos, de acuerdo con las opciones ofrecidas por el ordenamiento. El ejercicio de la función religiosa ministerial será garantizado por el Estado". Criou-se um novo tipo de personalidade jurídica para as igrejas e confissões, e o corresponde registro, com a possibilidade de celebrar convênios ou pactos de Direito Público com o Estado colombiano. De acuerdo con lo anterior, puede proponerse el siguiente esquema de entidades religiosas en función de su reconocimiento por parte del Estado49. Restricciones. Resolución No. En el mismo sentido, el Decreto 2355 de 2009, artículo 19. una iglesia organizada comparta las mismas instalaciones, la personería jurídica puede obtenerse en sociedad donde las leyes locales lo permitan. En su desarrollo, además de la legislación reglamentaria, ha tenido una gran importancia la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En ambos casos se consagra la posibilidad de suscribir convenios o pactos de derecho público (interno o externo) con el Estado colombiano (cfr. 40 Cfr. Se trata de requerimientos formales (acta de fundación, estatutos, representantes) sin particulares exigencias de número de miembros o tiempo de establecimiento, lo que explica su alto número57. La personería jurídica se reconocerá cuando se acrediten debidamente los requisitos exigidos y no se vulnere alguno de los preceptos de la presente Ley". Cfr. Derechos Reservados © 1960 por American Bible Society. En caso de rechazo cabe recurso de reposición (art. La misma publicación contiene una descripción general y sistemática de la materia. Las consideraciones anteriores invitan a plantearse el tema de la personería desde una perspectiva más amplia. En lo demás —los impuestos del orden nacional— se aplica la legislación general para entidades sin ánimo de lucro. Directorio de Personería Jurídica. Desse modo, pretende-se superar as visões formalistas e destacar o equilíbrio que deve existir entre realidade social, juridicidade originária (direitos humanos) e formalização jurídico-positiva. Es la consecuencia del respeto a lo "propio", a lo "específico", parte esencial del derecho a la libertad religiosa. M. E. Olmos Ortega, "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martínez-Torrón (eds. Sede de Archivo Central. El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, que gocen de personería y … 49 Un modelo similar está presente en las legislaciones italiana, española, portuguesa y peruana. A su vez, la Ley portuguesa (art. ), La libertad religiosa y su regulación legal. Se trata de condiciones que dejan por fuera del sistema de pactos a la mayoría de las entidades religiosas. [ Links ], INGOGLIA, A., "Principio di cooperazione, rapporti con le confessioni minoritarie e problemi di rappresentanza. 15 del Decreto 782 de 1995). Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Concretamente, se ha tenido en cuenta no solo el factor numérico (confesiones mayoritarias) sino también otro tipo de elementos: participación en la vida social; intervención en actividades benéficas, asistenciales y culturales; estabilidad y permanencia de la entidad y su capacidad de hacerse cargo de derechos y obligaciones. entre las restantes iglesias, confesiones religiosas, federaciones, confederaciones de estas y asociaciones de ministros, se celebren acuerdos para efectos de establecer mecanismos similares más fluidos de entendimiento jurídico, en materias como la del reconocimiento de la personería jurídica especial para sus entidades internas, como sucede con la Iglesia Católica Romana" (sentencia C-088 de 1994). Al respecto deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos. El reconocimiento de personalidad jurídica especial por parte del Ministerio del Interior posee carácter constitutivo: la personería se otorga y, como resultado, se procede al registro20. Una breve referencia a los terrenos específicamente previstos como materia de posibles pactos puede ayudar a centrar la cuestión. 1 a 5), trata en el Capítulo II (arts. ... 6625 Subdirección de Gestión y 6626 Grupo de Gestión Jurídica. El pastor y el secretario de la junta de la iglesia serán el presidente y secretario de la iglesia, ya sea que ésta tenga personería jurídica o no, y ejecutarán y firmarán todo traspaso de bienes raíces, hipotecas y terminación de hipotecas, contratos y cualesquier otros documentos legales de la iglesia no mencionados en el Manual y sujetos a las restricciones de los párrafos 104–104.3. La identificación de los sujetos podría hacerse de modo amplio, llamándolos por ejemplo "entidades religiosas", para no tener que entrar a distinguir entre iglesias, confesiones, agrupaciones, movimientos, etc. Sobre el tema, en la doctrina italiana, cfr. Si una iglesia está refinanciando una deuda existente, y el acuerdo de refinanciamiento no incrementa la deuda de la iglesia y no sobrecarga más los bienes raíces de la iglesia, se otorgará la aprobación para el refinanciamiento por el voto de las dos terceras partes de la junta, sin la necesidad de que exista un voto congregacional sobre este asunto. Se distingue concretamente entre tratados internacionales y convenios de derecho público interno (art. Además de lo que llama Mantecón "el aura de respetabilidad de que suele gozar lo religioso"53, este estatuto jurídico permite al ente religioso el desarrollo institucional y público de sus actividades, con pleno reconocimiento de su naturaleza religiosa, y la protección específica de su autonomía reconocida por la Ley Estatutaria (sin olvidar que esta autonomía pertenece a todo grupo religioso). Al respecto cfr. 120-136. Este estatuto jurídico implica un grado mayor de institucionalización que garantiza la presencia del ente en cuanto tal en el tráfico jurídico y le permite, como se afirmó más arriba, desarrollar actividades que, por su naturaleza, pueden requerir el soporte de una entidad jurídica claramente reconocida por el ordenamiento (sería el caso, por ejemplo, de actividades educativas organizadas, iniciativas de beneficencia, gestión del patrimonio, etc.). 44 Aprobado con el Decreto 354 de 1998. 141-158. Ofrecerían, sin embargo, ciertas ventajas desde el punto de vista de la certeza y seguridad jurídicas. PERSONERÍA JURÍDICA ESPECIAL / EXTENDIDA. Entre los derechos consagrados se encontrarían —la enumeración no es exhaustiva— el de reunión o asociación con fines religiosos68; llevar a cabo actos de culto, en privado y en público, sin perjuicio de las exigencias de policía y de tránsito69; establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, designar y formar a sus ministros, divulgar y propagar su propio credo por cualquier medio lícito, incluidos los medios de comunicación social70, y mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero71; facilitar la asistencia religiosa a sus miembros72; establecer normas propias de organización, régimen interno y régimen de personal, que incluirán las condiciones para la designación y acreditación de los ministros de culto73; fundar y dirigir instituciones educativas, asistenciales y culturales acordes con su finalidad religiosa, sin perjuicio de las leyes que regulan estas materias74, quedando a salvo el derecho de incluir cláusulas de salvaguardia de la identidad religiosa y del carácter propio de estas instituciones75; crear y dirigir autónomamente sus propios centros de estudios teológicos y de formación para el ministerio religioso76; adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades, y ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima77; solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas, y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión78; tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando las entidades religiosas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas79; beneficiarse de las exenciones tributarias propias de las entidades sin ánimo de lucro, sin perjuicio de otros beneficios fiscales en razón de su finalidad religiosa; poseer y administrar sus propios cementerios, con pleno respeto de las medidas de higiene y salubridad previstas en la legislación general; garantía de la protección del derecho de los ministros debidamente acreditados a no revelar lo que conocen exclusivamente por razón de su ministerio. 1-11. Es probablemente entonces cuando aparece con mayor vigor la virtualidad "originaria" de los derechos fundamentales de libertad religiosa, asociación y reunión, como fundamento más que suficiente para llevar a cabo actividades religiosas colectivas, y el carácter subordinado, o si se prefiere "instrumental", de las distintas formas de personificación. Las distintas posibilidades de configuración jurídica pueden plantear inquietudes desde el punto de vista del principio de igualdad. [ Links ], ROSSELL, J., "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa española y su posible reforma: ¿hacia el modelo de Ley de Libertad Religiosa portugués? El Estado reconoce la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para decidir lo relativo a la validez de los actos o ceremonias religiosas que afecten o puedan afectar el estado civil de las personas". 177-178. En cambio, no solo el principio de igualdad sino sobre todo la misma libertad religiosa quedaría en entredicho si el respeto concreto y eficaz de los derechos dimanantes de la libertad religiosa se reservara a determinadas categorías de entes (las confesiones registradas y, principalmente, las que han suscrito Convenio o Pacto con el Estado61), y no ocurriera lo mismo con las entidades religiosas que no han suscrito Pacto ni gozan de personería jurídica especial o de derecho público eclesiástico. Lo devengado se podrá usar para algún otro fin sólo con la aprobación del su pe rin ten den te de distrito y de la junta consultora de distrito. En los últimos años se advierte la tendencia a interpretar más benignamente su sentido y alcance, con la consecuencia de facilitar a un buen número de entidades religiosas la posibilidad de suscribir convenios de cooperación con el Estado. La Ley Estatutaria, después de las necesarias disposiciones generales (arts. Desde el punto de vista del Estado constituyen medios de identificación, de creación y delimitación de ámbitos de actuación jurídica, e incluso de control, como ocurre con cualquier persona jurídica. Subsidiarios de la Church of the Nazarene, Inc. Comité Acerca de los Intereses del Evangelista Llamado por Dios, Comité Consultivo Internacional del Programa de Estudios (ICOSAC), Concilio Global de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), El Concilio Global de Misiones Nazarenas Internacionales (MNI), Fundamentos educativos para el ministro ordenado, Adaptaciones culturales de los fundamentos educativos para ministros ordenados, Credenciales y regulaciones ministeriales, Archivo, suspensión, renuncia o remoción de una credencial ministerial, La restauración de miembros del cuerpo ministerial, Investigación de posible conducta impropria y disciplina de la Iglesia, Respuesta a conducta impropria de una persona en posición de confianza o autoridad, Apelación de la disciplina de un miembre del cuerpo ministerial, La dedicación de infantes o niños pequeños, Estatuto de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD), Juntas administrativas, concilios e instituciones educativas. 41 Es también la opinión de Rossell, en relación con el sistema español; J. Rossell, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa española y su posible reforma: ¿hacia el modelo de Ley de Libertad Religiosa portugués? Desde el punto de vista del ente, las diversas posibilidades de reconocimiento jurídico se presentan además como opciones, en función de su naturaleza, sus fines y sus actividades. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Estatutaria, esta posibilidad está limitada a las iglesias y confesiones "que ofrezcan garantía de duración por su estatuto y número de miembros"; y el artículo 14 del Decreto 782 de 1995 exige que se tenga en cuenta "el número de sus miembros, su arraigo y su historia"42. El desarrollo de los principios de libertad religiosa, laicidad, igualdad y cooperación ha incidido directamente en el régimen jurídico de las iglesias y de sus entes. No ocurre lo mismo con la personalidad de Derecho público eclesiástico, que reconoce no solo a la Iglesia católica, sino a cualquier entidad que sea persona jurídica canónica. El autor compara el sistema español con el portugués. Corresponde sencillamente a la diversa naturaleza de los entes implicados y a las distintas aspiraciones de institucionalización jurídica de cada uno. cit., p. 614. La personalidad jurídica especial está prevista para las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros. 177-205, Pamplona, Eunsa. Algo similar ocurre en Portugal, con plazos aún mayores: entre 26 y 29 años, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados (cfr. INTRODUCCIÓN; I. LIBERTAD RELIGIOSA COLECTIVA Y PERSONALIDAD JURÍDICA EN LA LEY ESTATUTARIA DE LIBERTAD RELIGIOSA; 2. El texto del artículo 8 de la Ley española es el siguiente: "Se crea en el Ministerio de Justicia una Comisión Asesora de Libertad Religiosa compuesta de forma paritaria y con carácter estable por representantes de la Administración del Estado, de las iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, en las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, y por personas de reconocida competencia, cuyo asesoramiento se considere de interés en las materias relacionadas con la presente Ley. 577-620. 21 El Decreto 1396 de 1997 estableció, en su artículo 2, que: "La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. Aunque no se posea personalidad jurídica (especial de derecho público eclesiástico o de derecho privado), nadie puede impedir que las personas, en ejercicio de su derecho a la libertad religiosa, se reúnan, practiquen actos de culto, difundan su religión, etc.48. Uno sguardo all'esperienza latinoamericana", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. 12 Se añade en el artículo 10: "El Ministerio de Gobierno practicará de oficio la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas cuando otorgue personería jurídica a una Iglesia o confesión religiosa, a sus federaciones o confederaciones. Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción. Es la "lógica" propia de los derechos humanos entendidos como realidades fundadas en la dignidad de la persona y por tanto "previas" a su formalización positiva45. 81 El texto del artículo 8 del mismo Decreto es el siguiente: "De conformidad con el artículo 11 de la Ley 133 de 1994, el Estado seguirá reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1â del artículo iV del Concordato, aprobado por la Ley 20. de 1974. 61 Aunque en el caso colombiano nos parece que la diferencia fundamental está entre las confesiones con o sin Pacto, más que entre las registradas o no registradas; las inquietudes señaladas en el texto han sido puestas de relieve recientemente por ingoglia, en el contexto general latinoamericano; Antonio Ingoglia, "Principio di cooperazione, rapporti con le confessioni minoritarie e problemi di rappresentanza. De este modo, la posibilidad de convenios queda reducida a las iglesias y confesiones más representativas y de mayor arraigo social. Es particularmente claro en relación con el reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios religiosos, y la consiguiente facultad de los ministros de culto para presenciar esos matrimonios. El trámite de la personería jurídica especial o extendida para congregaciones religiosas se realiza con base en las regulaciones contenidas en la Ley 133 de 1994 (comúnmente conocida como “Ley de Libertad Religiosa”) y el Decreto Único 1066 de … Aunque de la expresión "con personería" pudiera deducirse que la Ley habla de personería especial o de derecho público eclesiástico, pensamos que se trata de derechos que corresponden a cualquier persona jurídica, sin necesidad de cualificaciones particulares. artículos 28 y 29 de la Ley 48 de 1993, sobre servicio de Reclutamiento y Movilización. El tiempo transcurrido permite, sin embargo, aproximarse críticamente y con cierta perspectiva a su contenido para plantear las dificultades de la Ley en el tratamiento de la dimensión colectiva de la libertad religiosa y su armonización con las distintas formas de reconocimiento jurídico. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Finalmente, en el artículo 16 se establece que la condición de ministro de culto se acredita "con documento expedido por la autoridad competente de la iglesia o confesión religiosa con personería jurídica a la que pertenezca". Dirección: Carrera 10 No 15 – 22 Piso 8. Los convenios de derecho público interno pueden por tanto celebrarse no solo con entidades distintas de la Iglesia católica, sino también con entes que pertenecen a esta, pero a un nivel inferior de la Santa Sede. Ofrece también algunas ventajas desde el punto de vista tributario. Estos cauces, para ser eficaces, deben adecuarse a la realidad del ente. Ao mesmo tempo, em aplicação da Concordata com a Santa Sé (1973), manteve-se o reconhecimento específico da igreja Católica e de suas entidades. Su sentido, en cambio, se sitúa en la línea de la operatividad y eficacia concreta de esos derechos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada entidad y la eventual dimensión pública de determinadas actividades. ), El ejercicio de la libertad religiosa en España. Cuestión distinta es la organización concreta de esos servicios para cada grupo —numeroso o menos numeroso—, en la que juega un papel definitivo el sentido común y la aplicación de las normas generales en materia de libertad religiosa. El literal g) se refiere en cambio al derecho a recibir e impartir enseñanza e información religiosa, en general, para lo que no se requiere ningún tipo de organización específica, y mucho menos de Convenio con el Estado. (113.3–113.4, 113.7–113.8, 237.3–237.4). Se proponen finalmente, teniendo en cuenta la experiencia de otros países, algunos posibles cambios en la Ley Estatutaria de Libertad religiosa. ", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martínez-Torrón (eds. Son propias también de las entidades religiosas las actividades que, inspiradas en creencias o motivaciones religiosas, promueven iniciativas e instituciones de beneficencia, educación y cultura67. Desde el punto de vista individual, este principio no plantea mayores problemas. corresponden a diversos grados de institucionalización de la vida y actividad de un ente religioso. En las páginas siguientes nos referiremos a estas leyes indicando simplemente su país de origen. En italia, gráficamente se ha llegado a hablar de un sistema de tres pisos (tre piani), constituido por las confesiones que suscriben con el Estado un tratado internacional (tercer piso); las que poseen algún tipo de Acuerdo con el Estado, de derecho interno (intese); y en el primer nivel todas las demás agrupaciones religiosas, encuadradas dentro de un régimen de derecho común; cfr. 9-12). Bogotá, D.C Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:00 am – 4:00 pm. Registro de Inscripción de OSFL de 2006-2020, 19 NOVIEMBRE DE 2020 (3 MB) Contáctanos. El sistema colombiano reconoce al factor religioso un papel relevante y positivo en la vida social, directamente relacionado con la búsqueda del bien común4. Ana Fernández-Coronado, "Sentido de la cooperación del Estado laico en una sociedad multirreligiosa", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martnez-Torrón (eds. Con anterioridad se había afirmado en la sentencia T-269 de 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa: "Cuando se está ante el titular colectivo de la libertad de cultos, los intereses y derechos de la comunidad religiosa pueden ser protegidos mediante la acción de tutela bien por el representante legal de una iglesia o confesión religiosa, o bien por quien como líder espiritual orienta el culto y por ello tiene un interés legítimo en proteger el desarrollo del culto de cualquier circunstancia que pueda afectarlo". Aunque distintas, se trata de materias afines y nada obsta para que sean incluidas en el mismo texto legislativo. 86 Cfr. 50 De acuerdo con el artículo 38 de la Constitución colombiana, "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad". mecanismos para conferir las órdenes religiosas. 3 La descripción de estos principios y su fundamentación se encuentra en V. Prieto, Libertad religiosa y confesiones. Procedimiento para modificar los estatutos y reglamento interno. Aparece por primera vez en el Proyecto de Ley Estatutaria de Libertad Religiosa que fue examinado por la Corte Constitucional. Como consecuencia, aunque no han suscrito todavía pacto con el Estado español, han recibido en los últimos años el reconocimiento de notorio arraigo la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), los Testigos de Jehová y la Federación Budista65. Leydi Nieto Martínez, "El derecho a la libertad religiosa y de cultos en la legislación colombiana", cit., p. 218. Todas las citas bíblicas son tomadas de la Santa Biblia, versión Reina Valera 1960 (RVR1960). El hecho de que sea la única confesión en esas circunstancias no lesiona el principio de igualdad, ni constituye un privilegio injusto. De acuerdo con las consideraciones de las páginas anteriores parece claro, a nuestro modo de ver, que la función del reconocimiento de personería jurídica especial, o de los eventuales convenios o pactos, no puede ser el reconocimiento de mayores derechos desde el punto de vista de la libertad religiosa62. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana". Así lo explica la sentencia C-088 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz: "la igualdad en esta materia no significa uniformidad absoluta, sino que no se produzca discriminación, ni molestia por motivos religiosos o de creencia y culto"60. [ Links ], FELICIANI, G., "La qualificazione canonica delle intese tra autorità ecclesiastica e autorità civili", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. Se trata en cambio de una juridicidad originaria derivada de la naturaleza y las virtualidades del derecho fundamental de libertad religiosa. Es el caso, por ejemplo (la enumeración no es exhaustiva), del derecho a practicar colectivamente la religión, en privado o en público (actos de oración y de culto, conmemoración de festividades)23; derecho a ofrecer asistencia espiritual a sus miembros24; derecho a reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y a desarrollar comunitariamente actividades religiosas25; derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos26; derecho de los ministros religiosos a desarrollar libremente su actividad y derecho de la entidad de comunicarse con entidades religiosas afines27; derecho a la publicación de escritos religiosos, y al anuncio y difusión de las propias creencias28. 22 Una situación análoga se presenta en el derecho español. En el seno de esta Comisión podrá existir una Comisión Permanente, que tendrá también composición paritaria. Cuerpo Central Ala Este Tel: 0261 – 4614216 / 19 / 20/ 23 juridicas@mendoza.gov.ar. El registro, en suma, "facilita la publicidad y la prueba, en pro de la certeza y seguridad jurídicas"54, del carácter religioso de un ente colectivo. b) En el Título siguiente (IV) aparecería la figura de la personería jurídica especial y del registro, junto con la posibilidad de celebrar pactos o convenios de derecho público. El régimen más coherente con sus actividades es el de las entidades sin ánimo de lucro. Su consecuencia inmediata es la no discriminación por motivos religiosos. 19 "Esto no obsta para que [.] Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2011. a) Agrupaciones religiosas que no poseen ningún tipo de reconocimiento jurídico específico: son sencillamente el resultado del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación y libertad religiosa50. 14); su reglamento (Decreto Supremo 010-2011-JUS, de 26 de julio de 2011) añade que el número de fieles no puede ser menor a 10.000 (art. En estos dos textos se encuentra el fundamento del sistema de relaciones iglesia-Estado actualmente en vigor en Colombia. Ahora bien, si los convenios se entienden no solo como instrumentos de organización de la libertad religiosa de las confesiones mayoritarias, sino también como cauces de cooperación y medio para resolver posibles conflictos y adaptar las normas generales a las situaciones concretas, no se entiende que esta figura no pueda ser aplicada a las entidades con menor número de miembros, arraigo o historia. El Estado ponderará la procedencia de la celebración de convenios de Derecho público interno con las entidades religiosas atendiendo el contenido de sus estatutos, el número de sus miembros, su arraigo y su historia". 4. Se creó, en efecto, un nuevo tipo de personalidad jurídica para las iglesias y confesiones, y el correspondiente registro, con la posibilidad de celebrar convenios o pactos de Derecho público con el Estado colombiano. 1.1 Actas de las decisiones adoptadas por la congregación. MODELO PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA DE IGLESIA INFORMACION A: TEL. ... Saltar al contenido Noticias sobre... TV DE NOTICIAS. 16 Su texto es el siguiente: artículo 14: "Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán, entre otros derechos, los siguientes: a) de crear y fomentar asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico; b) de adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades; de ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico; c) de solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión; d) de tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas"; artículo 15: "El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, que gocen de personería y ofrezcan garantía de duración por su estatuto y número de miembros, convenios sobre cuestiones religiosas, ya sea tratados internacionales o convenios de Derecho público interno, especialmente para regular lo establecido en los literales d) y g) del artículo 6o en el inciso segundo del artículo 8° del presente Estatuto, y en el artículo 1° de la Ley 25 de 1992. La misma afirmación es aplicable a la libertad religiosa en sus dimensiones colectivas e institucionales (confesiones religiosas). Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano, ob. (102.2), Propiedades.. La iglesia local que esté pensando en comprar o vender bienes raíces, construir un templo u otro edificio relacionado con la iglesia, remodelar extensamente cualquiera de éstos o rentar una propiedad por alguna razón, debe someter la propuesta al su pe rin ten den te de distrito y a la junta de propiedades de la iglesia de distrito para su consideración, consejo y aprobación. Un esquema comparativo de los dos textos puede encontrarse en Leidi Nieto Martínez, "El derecho a la libertad religiosa y de cultos en la legislación colombiana", Tesis de grado presentada para optar al título de Abogada, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, 2005, en http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf. 70 En sentido contrario, y restrictivo, la Ley mexicana (art. Es la llamada personería jurídica "especial"6. Compuesta por Número de Resolución + Fecha de Expedición. 694-696. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia"; artículo 19: "Se garantiza la libertad de cultos. Los miembros de la iglesia tienen que reunirse y … El artículo 8 concreta el modo de llevar a cabo la asistencia religiosa en establecimientos educativos públicos, cuarteles, hospitales y cárceles, a través de capellanías o instituciones similares, organizadas autónomamente por la respectiva iglesia o confesión. Una legislación general amplia y generosa garantizaría más eficazmente los derechos de todas las entidades religiosas, independientemente de su configuración jurídica concreta. De este modo la expresión "derecho público eclesiástico" quedó limitada a la Iglesia católica y a sus entidades. Mariano López Alarcón, "Confesiones y entidades religiosas", en Derecho Eclesiástico del Estado español, 5, Pamplona, Eunsa, 2004, p. 190. 45 y 67 de La Ley portuguesa de Libertad Religiosa). En ninguno de los dos casos se hace referencia a algún tipo de personalidad jurídica que pudiera requerirse para ser titular de esos derechos9. artículos 6 y 12 de la Ley portuguesa de Libertad Religiosa. 610-611. Ambos supuestos (pactos y situación de los ministros de culto) están además estrechamente relacionados. Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción. Contacto. Qucdan vigentes las personerías juridicas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), de todas aquellas Instituciones Evangélicas que no se incorporen a la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH). Estas nociones podrían modificarse, o reinterpretarse, para apuntar sobre todo a la idea de presencia social, estabilidad y capacidad de asumir obligaciones y derechos de modo duradero80. No se requiere, por tanto, para el ejercicio del derecho de libertad religiosa, de un particular reconocimiento jurídico (público o privado) por parte del Estado47. 56 Cfr. Esta última (personería de derecho privado, personería jurídica especial, o ninguna de ellas) quedaría a discreción de la entidad, en función de su naturaleza, fines y necesidades66. Sobre la situación del Concordato colombiano a partir de la sentencia de 1993 puede verse Vicente Prieto, "El Concordato de 1973 y la evolución del Derecho Eclesiástico colombiano", en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, 22 (2010), pp. Lo mismo ocurre con la asistencia religiosa institucional y organizada —otro supuesto en el que se requiere Pacto—, que es inseparable de la acreditación como ministro de quien presta ese servicio. o desenvolvimento dos princípios de liberdade religiosa, laicidade, igualdade e cooperação vem incidindo no regime jurídico das igrejas e de seus entes. Artículo 3. Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano, Bogotá, Temis-Universidad de La Sabana, 2008. [ Links ], PEYROT, Giorgio, "Significato e portata delle intese", en C. Mirabelli (ed. Como se sabe, el constituyente de 1991 introdujo cambios profundos en el tratamiento jurídico de la libertad religiosa y, como consecuencia, en el régimen de las iglesias y las confesiones2. artículo 200 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994): "El Estado podrá contratar con las iglesias y confesiones religiosas que gocen de personería jurídica, para que presten servicios de educación en los establecimientos educativos". De otra parte, dados los escándalos que se han. febbraio, 2007, p. 3. La otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro. El trámite para solicitar la personería jurídica de una iglesia es el siguiente: Consultar el nombre de la iglesia, esto lo consultas en Gobernación. 11 Actualmente es el Ministerio del Interior. 42 Cfr. En relación con los entes católicos la situación es distinta: el artículo 7 del Decreto 782 de 1995, de acuerdo con la Ley Estatutaria, dispuso que: "El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. 1-11. La organización así creada combinará la membresía total de las iglesias fusionadas, la membresía de todos los departamentos de dichas iglesias, y puede combinar parte o todo el activo y pasivo de las mismas, sujetos a la aprobación del su pe rin tenden te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin tenden te general en jurisdicción. 19, h). marzo (2011), pp. Se trata, por tanto, del reconocimiento jurídico de organizaciones religiosas (las llamadas por la doctrina española entidades "mayores")17, con autoridades y fieles, estatutos, centros de culto, etc., distintas de las entidades religiosas "menores"18. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, iustel, 2009, pp. Estas manifestaciones del principio de igualdad son a su vez aplicaciones concretas del principio genérico de igualdad ante la ley58. En el control de constitucionalidad del Concordato colombiano que llevó a cabo la sentencia C-027 de 1993, M. P. Simón Rodríguez Rodríguez, este artículo fue declarado conforme a la Constitución. El Convenio puede cumplir la función —cuando sea oportuno o conveniente— de confeccionar, si se permite la expresión, un "vestido sobre medidas", en lugar de ropajes "estándar". No se contraerá deuda alguna, sea que involucre hipoteca o no, en la compra de bienes raíces o en la construcción de edificios, o en un proyecto extenso de remodelación de cualquiera de los dos, sin las aprobaciones escritas del su pe rin ten den te de distrito y de la junta de propiedades de la iglesia de distrito. A dicha Comisión corresponderán las funciones de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de esta Ley, y particularmente, y con carácter preceptivo, en la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo anterior". Para que sea efectivo el reconocimiento civil de estas últimas, basta que acrediten con certificación su existencia canónica". 147-151. En el caso de las confesiones con personería jurídica especial pero sin pacto, se mueven dentro del amplio espacio normativo de la Ley Estatutaria. 54 María Elena Olmos Ortega, "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", ob. 121-138. 37 Sentencia C-478 de 1999, M. P. Martha V. Sáchica de Moncaleano. Discriminación, se puede añadir, es algo muy distinto del trato específico. No es tan sencillo desde el punto de vista colectivo o institucional, es decir, su aplicación a las confesiones o grupos religiosos. Se ofrecen finalmente algunas sugerencias que pueden contribuir a perfeccionar el contenido de la Ley, teniendo en cuenta la experiencia de países que, al igual que Colombia, poseen leyes de libertad religiosa8. Cómo Se Tramita Una Personería Jurídica Para Iglesias Cristianas, 100% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save Cómo Se Tramita Una Personería Jurídica Para Igles... For Later. Ahora bien, igualdad no significa uniformidad. 14 La expresión "personería jurídica de derecho público eclesiástico" se presta sin duda a confusiones. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, Iustel, 2009, pp. 33 Artículo 14 del Decreto 782 de 1995: "Solamente estarán capacitadas para celebrar convenios de Derecho público interno las entidades religiosas con personería jurídica especial o de derecho público eclesiástico. Sin embargo, todo indica que la Ley Estatutaria quiso beneficiar específicamente a los entes religiosos, en cuanto tales —no solo por la ausencia de fines lucrativos—, y su adecuada identificación parece requerir una cualifica-ción formal, que no puede ser otra que la prevista específicamente por la misma Ley para los entes religiosos32. En cambio, los requisitos para ser reconocido como persona jurídica especial son relativamente sencillos. en la nota 33 el texto completo del artículo 14 del Decreto 782/95. 15 de la Ley Estatutaria) cuando se cumplen determinados requisitos. Nombre de usuario o correo electrónico. En una perspectiva más amplia, cfr. El Capítulo III de la Ley, que por su título —"De la personería jurídica de las iglesias y confesiones religiosas"— parece prometer normas sustantivas específicas para las nuevas personas jurídicas, en realidad se limita a incluir disposiciones de tipo formal y de procedimiento: tipos de personas jurídicas y cómo se adquiere la respectiva configuración. Los miembros de la iglesia tienen que reunirse y celebrar una asamblea en la cual tienen que elegir al presidente, secretario, tesorero, primer vocal, … 6). Concretamente, de un sistema de religión protegida (la iglesia católica) se pasó a un régimen que adoptó los principios de libertad religiosa, laicidad, igualdad y cooperación3. Dirección General de Asuntos Religiosos, 2003, pp. Cuestión distinta es la conveniencia para una determinada agrupación religiosa de poseer un estatuto jurídico que le permita desarrollar sus actividades de un modo más o menos institucional, que es precisamente a lo que apunta el nuevo estatuto previsto por la Ley Estatutaria. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, ob. 11-92. Concretamente, entendemos que la nueva configuración (personería jurídica especial) debe estar al servicio de la libertad religiosa, y no al revés. Esta depen, 60 días hábiles expide resolución reconociendo la personería jurídica o formulando observaciones. Conclusiones semejantes, con referencia a los distintos regímenes jurídicos que puede tener un ente religioso, en Mariano López Alarcón, "Confesiones y entidades religiosas", ob. El representante y secretario de la entidad deben hacer constar: relación de los lugares están, destinados permanente y exclusivamente para culto (ciudad, dirección, teléfono, Ministro, encargado del culto); relación de filiales (ciudad, dirección y teléfono; relación de institutos de, formación y estudios teológicos o declaración de no existencia y; existencia o no de personería. PERSPECTIVAS DE FUTURO; BIBLIOGRAFÍA. La iglesia local no podrá comprar o alquilar bienes raíces, ni vender, hipotecar, refinanciar con un aumento de deuda adicional, cambiar, disponer o gravar de alguna forma bienes inmuebles a menos que sea aprobado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una reunión anual, o en una reunión extraordinaria debidamente convocada. artículos 40-43 del Decreto 2150 de 1995, que modificaron el artículo 636 del Código Civil. VIEJOS CATÓLICOS 42 d.c. FIDELITAS. religious freedom, legal entity, equality, agreements with religious organizations. [ Links ], MARTÍ, J. M., "Derecho común de reunión y asociación, y fenómeno religioso", en Alberto De la Hera, Agustín Motilla, Rafael Palomino (eds. No se menciona la necesidad de un particular reconocimiento o personalidad jurídica. Los bienes raíces de la iglesia local no serán hipotecados para pagar los gastos corrientes. En esta línea, la especificidad del derecho de libertad religiosa ha llevado —siguiendo la huella de los modelos italiano y español5— a establecer para las iglesias y confesiones un régimen jurídico particular, relacionado directamente con las categorías propias del Derecho público, distinto por tanto del Derecho común de las asociaciones privadas civiles. En efecto, sean cuales fueren las consecuencias prácticas de ser o no ser persona jurídica especial, no puede perderse de vista que la juridicidad de las expresiones colectivas de religiosidad no depende de una determinada configuración jurídico-positiva (en nuestro caso, la personalidad jurídica reconocida u otorgada por el Estado). Sergio Lariccia, "Garanzie di liberta e di uguaglianza per i singoli e le confessioni religiose, oggi in italia", en Stato, Chiese epluralismo confessionale, vol. Estos datos llevan necesariamente a plantearse la situación jurídica de las dos últimas categorías mencionadas, y las posibles lesiones al principio de igualdad. i (1999), pp. personalidad jurídica de cualquier ente que integre la estructura de la Iglesia Católica, dentro de la cual, por lo demás, como el autor lo explica, los hay tanto de carácter público como … Lo específico de las entidades religiosas, sin embargo, es el ejercicio de la libertad religiosa en su dimensión colectiva, a través de diversas modalidades institucionales. Se consideran como tales principalmente el ejercicio del culto, la asistencia religiosa a sus fieles, la formación de sus ministros, la difusión de sus creencias y la enseñanza de la religión. 52 Cfr. En virtud del Concordato entre la Santa Sede y el Estado colombiano se reconoce un estatuto particular a los entes canónicos: "El Estado continúa reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a la Iglesia católica y a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo IV del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974. Por tanto, en principio no se requeriría ninguna configuración jurídica "especial" como ente religioso para ser beneficiario de un régimen tributario favorable. ), Le intese tra Stato e confessioni religiose. Si sos integrante de una organización comunitaria, ... Si sos integrante de una organización comunitaria, fundación o asociación civil, y buscás que tenga la Personería Jurídica, en esta nota tendrás el instructivo a seguir. Esta formalización permite a las iglesias actuar como persona de derecho privado, haciéndose sujeto de derechos y obligaciones, lo cual integra entre otros, los siguientes derechos: a) … Desde el punto vista del Estado, en efecto, lo relevante es que se trate de entidades en las que, excluido todo afán de lucro, se desarrollen actividades religiosas.

Marcadores Discursivos Ejemplos Oraciones, Clínica Municipal Miraflores, Niños Pueden Entrar Al Cine Perú, Jaime Jaramillo Escobar, Herramientas De Estados Unidos, Influencia De Los Dibujos Animados En Los Niños, Caja Huancayo Prácticas Pre Profesionales, N300 Chevrolet Medidas,

0 Comments on this article

Leave a reply

Diese Seite verwendet Cookies, um die Nutzerfreundlichkeit zu verbessern. Mit der weiteren Verwendung stimmst du dem zu. convocatoria tecnólogo médico laboratorio 2022