resolución de presencialidad 2022

Posted by on 23. September 2022

resolución de presencialidad 2022

Corresponde a las UGEL, a través de la fiscalización posterior, a fin de verificar la autenticidad de los certificados o las declaraciones juradas presentadas para sustentar las referidas condiciones. Dadas las actuales condiciones sanitarias y la evolución de la pandemia, Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos. PROTESTAS EN JULIACA EN VIVO: confirman 17 fallecidos tras enfrentamientos con la Policía, Perú iniciará sus clases presenciales en 2022. Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos. Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos: Caso probable de COVID-19. Curso lectivo 2022 tendrá presencialidad completa. Por medio de la cual se modifican los planos de legalización del asentamiento humano Los Conquistadores aprobados mediante Resolución No. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. ... Tipos de presencialidad. De acuerdo con la Norma Técnica denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo. El Ministerio de Salud modifica el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021 respecto al desarrollo de las actividades en el sector educativo en pandemia, mediante la Resolución 2157 de 2021, expedida el 20 de diciembre. Para ello se necesita que todos cambiemos nuestros paradigmas sobre la escuela y rediseñemos juntos la experiencia escolar, reconociendo la importancia de la diversidad y el aporte de las experiencias vividas y de los aprendizajes de la familia y la comunidad, anotó. “9.2 Medidas generales de prevención y protección personal en el local educativo. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 34-DGCYE-2022. Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para el retorno a la … Foto: referencial/News Agency/Picture Alliance. Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, la institución o el programa educativo debe realizar la identificación de los miembros de la comunidad educativa que pertenecen al grupo de riesgo frente a la COVID-19. La Resolución Ministerial N° 531-2021 publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que dichas disposiciones son de aplicación en las instituciones educativas tanto del ámbito rural como urbano, públicas y privadas, en el marco de la emergencia sanitaria por el, En el caso de que en un aula se detecte un caso sospechoso o confirmado de, Sobre la base del primer principio, la norma establece un conjunto de condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las disposiciones del MINSA para la prevención y control del, La colección de oro de Marco Aurelio Denegri, Puno: Defensoría del Pueblo reporta 17 personas fallecidas durante manifestaciones en Juliaca, Turba en Juliaca ataca e incendia patrullero esta madrugada, Presidenta Boluarte acompaña hasta la puerta de Palacio de Gobierno al gabinete ministerial, Gobierno lamentó muertes en Juliaca y dio a conocer el envío de una comisión de alto nivel, EN VIVO| Premier Alberto Otárola llega al Congreso para pedir el voto de confianza, Pleno del Congreso guardó minuto de silencio por fallecidos en Puno, Puno: incendian casa de congresista Jorge Luis Flores en Ilave, Gobierno Regional de Puno declara duelo por últimos sucesos ocurridos en la región, Puno: policías heridos y personas varadas llegaron a Lima, Ministro Rojas: grupos que atacaron a policías en Puno usaron bombardas, “avellanas” y bombas molotov, Minsa reporta 13 fallecidos y 113 contagiados por COVID-19 en las últimas 24 horas, Minsa confirma la muerte de 14 personas durante las manifestaciones en Juliaca. Caso confirmado de COVID-19. miercoles 09 de marzo del 2022 Actualizado ... El Peruano publicó la Resolución Ministerial 108-2022-MINEDU, donde se realizan modificaciones a lo establecido … Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio … La Resolución Ministerial N° 531-2021 publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que dichas disposiciones son de aplicación en las instituciones educativas tanto del ámbito rural como urbano, públicas y privadas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Empleados Públicos. En buscar ingresar el número de DNI. – Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos. Al respecto, deben observarse las disposiciones sobre la materia emitidas por el Minsa. [Lee también: Perú es de los pocos países que logró importante cobertura de vacunación en corto tiempo]. Se establecen un conjunto de condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las disposiciones del Minsa para la prevención y control de la COVID-19 a aplicarse en la prestación del servicio presencial y semipresencial, convirtiendo a la escuela en un espacio protector en donde la salud es la prioridad. Remuneración docente 2022: ¿cuánto ganarán los profesores de colegios públicos desde marzo? c) Medidas generales ante la presencia de casos confirmados o presencia de síntomas. Asimismo, todo miembro de la comunidad educativa que haya estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa; si no presenta síntomas, deberá realizarse una prueba molecular a los dos días del contacto con el caso confirmado de COVID-19. – Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos. El personal directivo, en coordinación con el personal administrativo, es responsable de monitorear la condición de salud del personal y de los estudiantes con el fin de prevenir contagios. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. El Ministerio de Educación, mediante resolución viceministerial, ratificó este miércoles el retorno a la presencialidad en las universidades públicas y privadas, tanto a … Esto implica que la escuela siga cambiando y en ese cambio están implicados todos los actores educativos: estudiantes, docentes, familias, directivos y comunidad en general. o el programa educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de los ambientes. Excelente Modelo de PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) 2021 en el Marco de la Estrategia “Aprendo en Casa” [Descarga aquí]. “APRUEBAN LA PROGRAMACIÓN DE RETORNO A LA PRESENCIALIDAD Y EN FORMA PROGRESIVA DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DL CUSCO, PARA EL SEMESTRE ACADÉMICO 2022-II” RESOLUCIÓN Nº 346-CU-2022-UAC. Para los momentos de presencialidad, la institución educativa deberá programar el máximo de horas diarias permitidas, respetando los protocolos establecidos en la norma. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2022-MINEDU. En el caso de estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo, las familias podrán solicitar la prestación del servicio educativo a distancia. Perú está próximo a implementar la presencialidad para todo el año escolar 2022. El Ministerio de Educación ( Minedu) señaló que a fines de marzo, es decir, el 28 de marzo, se iniciará el retorno a las aulas en los colegios públicos. En los servicios educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de residencia será no menor a un (1) metro. En consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones de aforo no permitan el tipo presencial, según se precisa a continuación: – Presencial. Artículo 6.- En lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de toda la comunidad educativa, se deberá considerar el marco normativo vigente, específicamente el numeral 4.9 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM respecto a la acreditación del esquema completo de vacunación, contra la COVID–19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. – A distancia. Guía De Uso: Evaluación Formativa “Evaluando Clase A Clase Para Mejorar El Aprendizaje”. Resolución señala que dichas disposiciones son de aplicación en instituciones educativas tanto del ámbito rural como urbano, públicas y privadas. Año Escolar 2022: estas son todas las disposiciones para el retorno a la presencialidad y semipresencialidad Conoce en esta nota, las nuevas medidas dispuestas … Cabe resaltar que el Minedu publicó la Resolución Ministerial 531-2021 donde se especifican las Disposiciones para la prestación del servicio educativo en el 2022 y, posteriormente, se realizaron modificaciones en la reciente resolución 048-2022-MINEDU. Acorde a las disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe respetar las siguientes medidas generales para asegurar su protección y prevención frente a la COVID-19: – Vacunación completa contra la COVID 19. El gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada, lideran el retorno de todos los servicios o programas educativos de su jurisdicción promoviendo la gobernanza colaborativa y desarrollando acciones pertinentes a cada contexto. El Ministerio de Educación (Minedu) establece nuevas disposiciones para el regreso a clases presenciales 2022. Las nuevas medidas están dirigidas para los tipos de prestación del servicio educativo, el cual incluye la semipresencialidad y virtualidad en el Año Escolar. RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 34-DGCYE-2022. La aprobación se dio mediante la publicación de la Resolución Viceministerial N.º 015-2022-MINEDU en el diario El Peruano. Esto podrá ser modificado únicamente si se emiten nuevas disposiciones establecidas por el Minsa en el marco de la emergencia sanitaria o por algún evento imprevisto de fuerza mayor. M.D.E. A través de la Resolución Ministerial 108-2022 ... Es recomendable que antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, así como de … El personal de la IE o el programa educativo que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad, deberá observar las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria. Durante el despliegue de las medidas a ejecutar ante la ocurrencia de un caso positivo de la COVID-19, la IE o el programa educativo debe orientar sus acciones a la protección de la salud socioemocional de la persona afectada, así como a prevenir o combatir actos de discriminación”. En los ámbitos rurales, en la primera fase, cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica. Artículo 3.- Modificar el Anexo 1 y el Anexo 3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme se detalla en el anexo de la presente resolución. Los estudiantes no deben exceder el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 m) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales, Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales ÚNETE A NUESTRO GRUPO TELEGRAM: Telegram General | Telegram para, Recibe nuestras publicaciones - No olvides confirmar desde tu correo, Nombramiento Docente: 5 Puntos IMPORTANTES que debes conocer antes de realizar tu CLASE MAGISTRAL este 2023 [Ver aquí], NOMBRAMIENTO DOCENTE 2022: Orden de Mérito por regiones [Puntajes de mayor a menor], Descargue el ranking general por regiones para Nombramiento Docente 2022[Ingrese AQUÍ], CONTRATO DOCENTE 2023-2024: Selecciona tu UGEL o DRE [LIKN OFICIAL aquí], Nombramiento Docente 2022: RESULTADOS FINALES DE LAPUN [CONSULTA AQUÌ- LINK OFICIAL], Decreto Supremo que Prorroga el Estado de Emergencia Nacional [DECRETO SUPREMO Nº 010-2022-PCM] [Clic Aquí], Aprueban Ampliar el Bachillerato Automático y el Plazo para Docentes sin Maestría hasta el 2023 [Infórmate Aquí], MINEDU: Da a Conocer el Instructivo con Disposiciones Específicas para cada Tipo de Proceso de Matrícula en el Año Escolar 2022 [Clic Aquí], ¡Atención! Finalmente, Reynaga manifestó que las nuevas disposiciones parten del concepto de la "nueva escuela", que tiene como centro el bienestar del estudiante y busca ampliar la mirada hacia el desarrollo de experiencias diversas, dentro y fuera de la escuela, que promuevan que los estudiantes construyan sus propios aprendizajes, pongan en juego sus competencias y se vuelvan cada vez más autónomos en sus procesos de aprendizaje. f) Sensibilizar, en coordinación con las DIRESAS y DIRIS a los maestros no vacunados”. La medida de prevención más efectiva es la vacunación completa contra la COVID-19. Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios: g) Coordinar con las DIRESAS respectivas, la realización de campañas de vacunación en las IIEE de su jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa, priorizando la vacunación de niñas, niños, adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del personal de la institución educativa.”, l) Promover ante la DRE/GRE la coordinación con las DIRESAS respectivas, la realización de campañas de vacunación en las IIEE de su jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa, priorizando la vacunación de niñas, niños, adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del personal de la institución educativa.”. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. Para asegurar la prestación del servicio educativo sobre la base de estos tres principios, es necesario fortalecer la articulación intersectorial para la atención educativa integral de las y los estudiantes en los diversos contextos territoriales del país, así como implementar una estrategia de monitoreo y supervisión articulada con todas las instancias de gestión escolar.”, “9.1 Tipos de prestación del servicio educativo. Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID … ... Comunicación Conjunta 12-21: Oferta de Carreras 2022. De acuerdo con la Norma Técnica denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019- MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo. “APRUEBAN LA PROGRAMACIÓN DE RETORNO A LA PRESENCIALIDAD Y EN FORMA PROGRESIVA DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DL … El 1° de mayo es la fecha límite para que los trabajadores de la administración pública retornen a la presencialidad. Actualizado el 01/02/2022 05:05 p. m. El Ministerio de Educación, a través de la Resolución Ministerial Nº 048 ... Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de … el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 972-2020- MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos RM 531-2021-MINEDU. Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será no menor a 1.5 m. – A distancia. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Asimismo, los docentes deberán cumplir el mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico conforme al nivel, modalidad o ciclo al que pertenecen”. La Facultad de Ingeniería resuelve: 1. Para ello, se brindan disposiciones que deberán seguirse antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad. Artículo 4.- Disponer, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, la suspensión de los desfiles escolares, actuaciones y formaciones durante la jornada escolar, así como todo tipo de reunión que implique concentración y/o aglomeración. – Una vez que se cumplan los días de cuarentena, establecidos por el Minsa, se reinicia el servicio educativo. Así lo dispuso el Gobierno nacional a través de una Resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, luego de dos años de trabajo remoto, dispuesto por la pandemia de coronavirus. ... Tipos de presencialidad. El docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias. Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos. VISTO: El Expediente N° EX-2021-74002787- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de … En casos de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas. Pautas Reglamentarias para el Nuevo Período de Presencialidad Programada (*) Derogada por resolución (SGyEP) 19/2022 - BO: 31/01/2022. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Asimismo, deberán realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa, las/los estudiantes y las/los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19. Aprueban el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo superior … LA PLATA, Martes 25 de Enero de 2022. Los estudiantes y docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19, también deberán guardar el aislamiento. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo … “9.3.2 Protocolo de seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa. El personal directivo, en coordinación con el personal administrativo, es responsable de monitorear la condición de salud del personal y de las y los estudiantes con la finalidad de prevenir contagios, de acuerdo a los protocolos que sobre la materia establezca el Minsa. Educativas Públicas de Educación Básica". Este 2022 es un año especial, el 100% de los estudiantes de Lima Metropolitana retornarán a las aulas luego de casi dos años de permanecer en educación a distancia. Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 El Ministerio de Educación, a través de la Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, publicada en una edición extraordinaria en el diario El Peruano, modificó el … Pautas Reglamentarias para el Nuevo Período de Presencialidad Programada (*) Derogada por resolución (SGyEP) 19/2022 - BO: 31/01/2022. El Ministerio de Educación Pública ( MEP ), anunció este martes 4 de enero, la reanudación de los servicios educativos presenciales en centros educativos públicos y privados del país, para el curso lectivo 2022, a partir del jueves 17 de febrero y hasta el 22 de diciembre. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. ... Dirección: Esquina Jr. Grau con … – Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30kg/m2 o más). También queda sin efecto la Resolución N° 27 del 28 de marzo de 2021, estableciendo la estricta y prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional. Este 22 de febrero, el colegio Franco Peruano ya inició con sus clases en Lima. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia considera contextos con y sin conectividad, para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. iii. Para el desarrollo del servicio presencial o semipresencial, el horario de los momentos de presencialidad y/o a distancia serán organizadas por cada IE y programa educativo, privilegiando el tiempo en la presencialidad, acorde a las características de cada IE y programa del territorio”. Protocolo ante casos sospechosos o confirmados de contagio”, b) Suspensión temporal del tipo de servicio educativo semipresencial o presencial. De otro lado, Reynaga indicó que para el proceso de retorno se establecen tres principios centrales: seguro, flexible y descentralizado, los cuales definen el diseño y la planificación de las acciones del sector educativo. Los kioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria. de la directiva n° 008-2022-r-une - lineamientos para el retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad ante el covid-19 del personal docente y administrativo de la universidad … k) Sensibilizar a los maestros, personal administrativo, padres de familia y estudiantes aun no vacunados, para la aplicación de todas las dosis de la vacuna respectiva, así como para que los padres de familia autoricen a las autoridades de salud, para la aplicación de las mismas a sus menores hijos”. : Sí, nosotros sacamos una resolución de control de costos hace un mes y medio. "Artículo 3: Las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado podrán retornar a la modalidad presencial y/o semipresencial, de forma flexible y gradual, mediante la implementación excepcional de modelos híbridos de enseñanza, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19." El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó este sábado las disposiciones que deberán seguir las autoridades educativas en el país, para el retorno a las clases presenciales o … – Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madre sanguíneas. – Flexible. Finalmente, a través de los canales de comunicación establecidos por la I.E. R.M. M.D.E. Este tipo de prestación del servicio educativo se da en casos excepcionales. La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. “9.3.2 Protocolo de seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, y podrá desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o … Perú está próximo a implementar la presencialidad para todo el año escolar 2022. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos donde los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 metro) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. “El citado documento normativo tiene por objetivo brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19”, se indica en los considerandos de la norma. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. VISTO: El Expediente N° EX-2021-74002787- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de … Caso sospechoso de COVID-19. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. El 2022 será un año con presencialidad y buscamos mucho el uso de trabajo con las familias. 9.3.1 Protocolo para el desarrollo de la jornada escolar. En el caso de que en un aula se detecte un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, el grupo sea en  servicio educativo semipresencial o presencial  que haya estado en contacto ingresará en cuarentena por un periodo de 14 días, para luego retornar a sus actividades, descartándose  que toda la institución educativa tenga que cumplir cuarentena. Aquí te dejamos el LINK completo: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2652127/RM%20N%C2%B0%20531-2021-MINEDU.pdf.pdf. Salvo actividades que promuevan el deporte y el soporte socioemocional para estudiantes, cumpliendo los protocolos. La misma norma deroga la resolución N° 121-2021-MINEDU, ... Para los momentos de presencialidad, ... Quiénes fueron los artistas que murieron por sobredosis de Fentanilo este 2022 “El citado documento normativo tiene por objetivo brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la … Ante la sospecha de casos, el personal directivo debe comunicar esta situación a la UGEL, a la autoridad sanitaria de la jurisdicción, a las/los docentes y a los padres de familia de las/los estudiantes. Resolución Rectoral 0530-2022-R-UNA : DIRECTIVA ACADÉMICA PARA EL RETORNO GRADUAL A LA PRESENCIALIDAD 2022. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia contempla contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. a) Identificación de personas del grupo de riesgo frente a la COVID-19. En tal sentido la UCH emitió la Resolución de Consejo Universitario N° 055-2022-CU-UCH de fecha 24 de junio de 2022 por la cual se dispone que las clases se desarrollarán en la modalidad presencial desde el semestre 2022 II; en consecuencia, se tomará en cuenta lo siguiente: • Que, el Decreto Legislativo Nº 1496 dispone que las carreras de Únicamente, en el caso de los Modelos de Servicio Educativo con residencia y alternancia se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el distanciamiento social de un (1) metro, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, así como la distancia entre las sillas, las mesas, y la ventilación natural adecuada”. – Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG); infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual ≥ 38 °C; y tos con inicio dentro de los últimos 10 días y que requiere hospitalización. Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la … RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2022-MINEDU. Hasta el momento, el Ministerio de Educación no ha establecido la vacunación de los menores de edad como un requisito para el retorno a la presencialidad. – Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos. Artículo 5.- Cada institución educativa, de acuerdo a su contexto local, debe procurar generar las mejores condiciones a fin de garantizar el cuidado de la salud e higiene para lo cual deben observar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud. El personal que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad debe contar con las dosis de vacunación completa, según lo establecido por la autoridad sanitaria. Subsecretaría de Educación. 9.3.1 Protocolo para el desarrollo de la jornada escolar. ... AUTORIZAR LA APERTURA DE CAJA CHICA POR LA FUENTE DE RECURSOS OSDINARIOS PARA EL … Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y urbanos). 435 personas leyeron esto ... Derógase la Resolución de la … Sin perjuicio de la aplicación de la prueba, deberá realizar el descarte de la sintomatología asociada a la COVID-19 al personal y estudiantes, a través de la ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo 3). Reynaga explicó que, dado que la socialización y la retroalimentación son fundamentales para mejorar los aprendizajes, se prioriza la presencialidad progresiva, según las condiciones de las instituciones educativas. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los y las estudiantes y sus familias. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. El Ministerio de Educación, mediante la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU, dispuso que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, retornen a la prestación del servicio educativo, según la modalidad autorizada en su licencia … El tipo de prestación de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo, se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos: – El cumplimiento de las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia física de 1 m entre personas dentro del local educativo. El colegio también deberá notificar dicho hallazgo para la suspensión temporal del uso de los ambientes. Para el desarrollo del servicio, el docente debe acordar los horarios y medios de comunicación con los estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria. La Resolución Ministerial N° 531-2021 publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala los colegios tanto del ámbito rural como … En cuanto al retorno a la presencialidad, el Ministerio de Salud y Protección Social dispone lo siguiente en la Resolución 2157 del 20 diciembre 2021, que modificó el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021: ^Parágrafo 3. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia atiende contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. Resolución Ministerial N° 245-2021-MINEDU, se aprueba la Estrategia para el buen retorno del año escolar y la consolidación de aprendizajes 2021-2022: BRAE-CA 2021-2022 2-plan-del-buen-retorno-a-la-presencialidad-yo-semipresencialidad-del-ano-escolar-2022-1 descarga EIKRA Lorem ipsum dolor sit ametarous consectetur adipiscing elitorot and Pellentesque euismod nunc ante, sit amet dapibus accumsan vitae. TOMAR CONOCIMIENTO, de la RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 013-2022-CEU-UNA-PUNO de fecha 18 de julio del 2022, emitido por el Comité Electoral Universitario ... APROBAR, la DIRECTIVA ACADÉMICA PARA EL RETORNO GRADUAL A LA PRESENCIALIDAD 2022 de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. RESOLUCIÓN 91/2021 (*). En el contexto de la COVID-19, el CAE organiza, con las familias o los comités de aula, la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”). Este tipo de prestación del servicio educativo se da en casos excepcionales. ... Sergio Omar Rodríguez | 16 marzo, 2022 21 abril, 2021. Pautas de Funcionamiento de las Unidades Académicas. La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. Agencia Peruana de Noticias PRENSAPERU.PE https://www.prensaperu.pe Twitter: @prensaperupe El Ministerio de Educación MINEDU aprobó el documento normativo … Lima, 7 de marzo de 2022. VISTOS, el Expediente N° 0201715-2021, el Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 00065-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00083-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. RM 531-2021-MINEDU. – Seguro. Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la … – Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2022-MINEDU - Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o … A través de la Resolución Viceministerial N.º 015-2022-MINEDU en el diario El Peruano, se aprobó el retorno de manera gradual a los centros de estudios universitarios … En consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones no permiten el tipo presencial, según se precisa a continuación: – Presencial. “APRUEBAN LA PROGRAMACIÓN DE RETORNO A LA PRESENCIALIDAD Y EN FORMA PROGRESIVA DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DL CUSCO, PARA EL SEMESTRE ACADÉMICO 2022-II” RESOLUCIÓN Nº 346-CU-2022-UAC. Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo denominado "Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o … Caso contrario ocurre con los maestros, quienes sí deben acreditar su inmunización para volver a dictar clases en las aulas. Sobre la base del primer principio, la norma establece un conjunto de condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las disposiciones del MINSA para la prevención y control del COVID-19, las cuales se aplicarán en la prestación del servicio presencial y semipresencial, de modo que la escuela sea un espacio protector en donde la salud es la prioridad. La información debe ser remitida al personal directivo o a quienes cumplan sus funciones a fin de establecer el momento de retorno de cada estudiante y evaluar medidas adicionales de prevención en el local educativo. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación señala que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, cuyo objetivo es brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; Que, bajo el marco normativo previamente citado, mediante Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), complementado con el Informe N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; se propone y sustenta la necesidad de modificar disposiciones del precitado documento normativo relacionadas, principalmente, a las condiciones de contexto necesarias para que las Instituciones Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo; Que, a través del Informe N° 00065-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de modificación, en tanto que considera que se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del Sector Educación; asimismo, precisa que, desde el punto de vista presupuestal, se financia con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2022 del pliego 010: Ministerio de Educación y, de forma complementaria, con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura de las Unidades Ejecutoras de Educación, o directamente a las Instituciones Educativas a través del Programa de Mantenimiento 2022; o, con cargo a recursos de libre disponibilidad en los presupuestos institucionales de las Unidades Ejecutoras de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, mediante el Informe N° 00083-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la propuesta de modificación resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; Artículo 1.- Modificar los numerales 6; 9.1; el primer ítem del numeral 9.2.; el literal d) del numeral 9.3.1; los literales a) y c) del numeral 9.3.2; y, los literales b) y c) del numeral 9.3.3; del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor: Para el proceso de retorno se establecen tres principios centrales: seguro, flexible y descentralizado, los cuales definen el diseño y la planificación de las acciones del sector educativo. el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 972-2020- MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos ... Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, la institución o el programa educativo … 0374 del 13 de junio de 2013 por la cual se legaliza el asentamiento humano denominado Los … En el contexto de la COVID-19 el CAE organiza con las familias o los comités de aula la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”). Todo miembro de la comunidad educativa que presente síntomas, conviva con personas con la sintomatología señalada, o cuente con un diagnóstico confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa e informar de inmediato, al establecimiento de salud más cercano o al 113 (Minsa) o 117 (EsSalud), seguir las indicaciones brindadas por el establecimiento de salud e informar a la institución o al programa educativo. El Ministerio de Educación aprobó este sábado 25 de diciembre, la Resolución Ministerial N° 531-2021 que dispone el retorno a clases presencialidad y/o semipresencialidad para el año … Se debe informar a las familias la fecha de reinicio de las clases a través de los canales de comunicación establecidos por la IE o el programa educativo. Asimismo, las/los docentes deben elaborar un reporte de incidencias una vez por mes en el que se registren todas las ocurrencias (casos sospechosos, probables y confirmados de COVID-19), así como realizar el seguimiento a los casos identificados. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. El 2022 será un año con presencialidad y buscamos mucho el uso de trabajo con las familias. En cuanto al retorno a la presencialidad, el Ministerio de Salud y Protección Social dispone lo siguiente en la Resolución 2157 del 20 diciembre 2021, que modificó el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021: ^Parágrafo 3. Considerando:- La resolución Nº 128 del Consejo de la Facultad de fecha 18.05.2021.- La resolución Nº 159 del Consejo de la Facultad de fecha 30.11.2021, sobreorientaciones en temas de enseñanza para 2022 sugeridas por la CoPE. Ante las dudas de los padres de familia, en esta nota presentamos las respuestas a las interrogantes más comunes. Resolución 2947-05. El servicio educativo semipresencial combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco días a la semana, en un horario que se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones educativas, para lo cual el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias. Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID … Sin perjuicio de ello, el calendario escolar 2022 y las semanas de gestión podrán ser modificado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, siempre que se cumpla con el número mínimo de semanas lectivas; es decir, treinta y seis (36) semanas. ... Acciones progresivas hacia la presencialidad cuidada plena. 21-03-2022. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Por otro lado, de identificarse personal que pertenezca al grupo de riesgo, este deberá presentar una declaración jurada de acuerdo al formato del Anexo 2 y realizar, prioritariamente, el trabajo de manera remota. El Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, que crea el Modelo de Servicios Educativo Secundaria en Alternancia. – En caso el estudiante no pueda asistir al servicio educativo presencial o semipresencial debido a una comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada. VISTOS, el Expediente N° 0045386-2022, el Informe N° 00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00315-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. Para el desarrollo del servicio presencial o semipresencial, el horario de los momentos de presencialidad y/o a distancia serán organizadas por cada IE y programa educativo, privilegiando el tiempo en la presencialidad, acorde a las características de cada IE y programa del territorio”. Es recomendable que antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, así como de manera rutinaria una vez iniciadas las clases, la institución o el programa educativo identifique a las personas o a las redes de personas con un diagnóstico confirmado de COVID-19. Este 2022 es un año especial, el 100% de los estudiantes de Lima Metropolitana retornarán a las aulas luego de casi dos años de permanecer en educación a distancia. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. En tal sentido la UCH emitió la Resolución de Consejo Universitario N° 055-2022-CU-UCH de fecha 24 de junio de 2022 por la cual se dispone que las clases se desarrollarán en la modalidad presencial desde el semestre 2022 II; en consecuencia, se tomará en cuenta lo siguiente: • Que, el Decreto Legislativo Nº 1496 dispone que las carreras de R. M. N° 108-2022-MINEDU.- Modifican documento normativo denominado «Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la … Foto: El peruano. La Facultad de Ingeniería resuelve: 1. – En caso el estudiante no pueda asistir al servicio educativo presencial o semipresencial, debido a una comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada. – Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de 2 metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y urbanos). LA PLATA, Martes 25 de Enero de 2022. Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria. – Descentralizado. 0374 del 13 de junio de 2013 por la cual se legaliza el asentamiento humano denominado Los … Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales, Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales ÚNETE A NUESTRO GRUPO TELEGRAM: Telegram General | Telegram para, Atención: modelo de sesión de aprendizaje para la etapa descentralizada para todos los niveles y áreas en secundaria en función a las rubricas y desempeños, Más de 22 000 auxiliares de educación tendrán aumento de 800 soles en marzo, Ficha de Evaluación del Desempeño, rúbricas trayectoria profesional que el Docente debe tener listo para la etapa descentralizada 2022, MINEDU: modifica cronograma del Concurso de Ingreso a Carrera Pública Magisterial 2022, MINEDU: brinda información sobre los instrumentos de evaluación para la etapa descentralizada [Aquí los detalles], Modifican Norma sobre el Retorno a la Presencialidad y Semipresencialidad 2022, Evaluaciones Diagnósticas para el nivel Secundaria. En esa línea, las instituciones particulares podrán comenzar antes. En este proceso no se deben compartir alimentos ni utensilios. Empleados Públicos. De acuerdo a lo establecido en la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021-MINSA, se establecen las definiciones de casos de COVID-19, según se detalla a continuación: – Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y, además, uno o más de los siguientes signos y síntomas: – Dificultad para respirar (señal de alarma). – Se debe propiciar un ambiente de respeto hacia las personas afectadas y evitar conductas estigmatizantes o discriminatorias. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación establece que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” cuyo objetivo general es brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; modificado por la Resolución Ministerial N° 048-2022-MINEDU; Que, bajo el marco normativo previamente citado, mediante Informe Nº 00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con Informe N° 00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) se propone y sustenta la necesidad de modificar disposiciones del precitado documento normativo atendiendo al Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, que establece nuevas disposiciones relacionadas, principalmente, al distanciamiento social necesario para que las Instituciones Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo (en adelante, la propuesta de modificación); Que, conforme a lo expuesto en los citados informes, la propuesta de modificación cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), Dirección General de Gestión Educativa Descentralizada (DIGEGED) y la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD); Que, a través del Informe N° 00315-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera viable la propuesta de modificación, desde la perspectiva estrictamente presupuestaria y de planificación; Que, asimismo, mediante el Informe N° 00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de modificación, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; Artículo 1.- Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor: “9.1 Tipos de prestación del servicio educativo. 4 de Abril de 2022. Para ello, el empleador de la IE gestionará ante las autoridades sanitarias correspondientes las pruebas de despistaje de COVID-19 para todo el personal educativo, sean moleculares o de antígeno. La norma describe el funcionamiento de los tres tipos de prestación del servicio educativo: presencial, semipresencial y a distancia y dispone que el retorno a las aulas se sé realizará entre el 1 y el 14 de marzo. Artículo 4.- En lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de toda la comunidad educativa se deberá considerar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud. – Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores. Durante las clases, se debe mantener la distancia mínima de un metro en todas las direcciones del cuerpo; las puertas y ventanas deben estar abiertas para asegurar la ventilación natural adecuada, con excepción de las escuelas ubicadas en zonas con climas fríos; se debe respetar el aforo máximo establecido para cada espacio, y no se puede compartir ni intercambiar materiales ni mascarillas. Finalmente, todos los miembros de la comunidad educativa tienen la responsabilidad de monitorear diariamente la presencia de síntomas antes de asistir al local educativo”.

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