anp donde se utilizan los recursos en forma controlada

Posted by on 23. September 2022

anp donde se utilizan los recursos en forma controlada

Para las empresas constituídas en su totalidad con personal proveniente de ANSE o ex funcionarios de la ANP que estuvieran prestando servicios en esas administraciones a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 16.246, regirán los requisitos mínimos transitorios relativos al capital y patrimonio neto que se establecen en el Art. Artículo 102: Descarga de lastre o desperdicios Quienes actúen en los puertos, Administración o usuarios, estarán obligados: Se instrumentarán procedimientos especiales en coordinación con la PNN para facilitar los cambios de tripulación de los buques y evitar la congestión del tráfico de pasajeros y las demoras en el despacho migratorio, antes o después de que los pasajeros aborden los buques. Artículo 12: Carga de Cabotaje Nacional Los Armadores, Agentes o Capitanes podrán solicitar ante la Oficina de Pilotaje el despacho de Prácticos "Fuera de Turno" que deseen para pilotear sus buques, ajustándose a las siguientes disposiciones: SECCION VII - Pérdida de la calidad de Práctico a) Que la Administración Portuaria no necesite el bien objeto del mismo, para el cumplimiento inmediato de sus fines. En caso de no ser posible, por causa de la pérdida de evidencias de ilícitos aduaneros de los que se tenga sospecha cierta, se coordinará con el Capitán de Puerto para que el ejercicio de esos controles específicos, cause la mínima interferencia en las operaciones planificadas. Para facilitar los controles en los accesos de los recintos aduaneros portuarios, la DNA establecerá los procedimientos necesarios para que todas las cargas posibles que ingresen a, o egresen de los puertos, contenerizadas o no, lo hagan bajo precinto aduanero, previamente inspeccionadas o a serlo posteriormente a su paso por los accesos portuarios. Artículo 10: La documentación a presentar junto con la solicitud de habilitación será, al menos, la siguiente: El Capitán de Puerto consultará con la Comisión Honoraria que le asiste, la oportunidad y/o necesidad de modificación o establecimiento de los procedimientos de control y verificación de los órganos y organismos estatales, sin perjuicio del trabajo técnico de cooperación que se desarrolle por la Oficina de Enlace. A) Los servicios anexos o complementarios cuya explotación corresponda al concesionario, que serán establecidos, en cada caso, en forma expresa Por Daniel Tirso Fiorotto <br/> Para LA NACION lanacionar Temas Campo Conforme a los criterios de ARTICULO 105º. Se entiende como tal a quien ejerce la explotación y la navegación de un buque por cuenta y riesgo propios. Artículo 13: Condiciones particulares para los prestadores de servicios a la mercadería El avituallamiento, suministro de utilaje y cualesquiera otros servicios complementarios o auxiliares de similar naturaleza, se prestarán por empresas privadas bajo la modalidad de autorización, salvo lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Decreto 412/992. Las instalaciones de reparaciones navales fuera de los recintos portuarios, no necesitarán la autorización a que se refiere este artículo. Carga y descarga Dentro de los sistemas se encuentra el concepto de sistema de control. Para el cómputo del período de prescripción de infracciones y si existe una del mismo tipo, previa y no prescrita cuando se cometió la segunda, se considerará para ambas el período de prescripción de ésta, a efectos de reincidencia. Artículo 11: Reparaciones navales. Los muelles pueden ser administrados y operados por sus propietarios, que podrán, en este caso, autorizar el trabajo de terceros en ellos o cedidos o concedidos, en su caso, a otras personas para su administración y operación, en determinadas condiciones. 6) Estados previsionales de ingresos y gastos. G) Recaudación y posterior versión, en su caso, de los importes de retribuciones y cargas sociales que le competen. Para los jornaleros y los demás trabajadores que componen la mano de obra portuaria, ejercerá la intermediación y contralores a que se refieren el artículo 24 de la Ley 16.246 y el 26 de este reglamento. Artículo 88: Inventarios de almacenamiento de bienes sin destino declarado : remolques descargados de un buque Ro-Ro) que entran o salen al territorio aduanero nacional desde los recintos aduaneros portuarios, con el sólo objeto de transportar bienes, pueden permanecer temporariamente en aquél, siempre y cuando su naturaleza no sea cambiada. B. Decreto 413/992 de 1 de septiembre de 1992 - Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, C. Decreto 533/993 de 25 de noviembre de 1993 - Estructura Tarifaria. En lo no previsto en ellos será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 121 del CAU. se establece que "Compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución". Las embarcaciones de cabotaje y fluviales, caso de ser inspeccionadas por la DNA, lo serán en los muelles que se les asignen para operar, durante el período intermedio hasta que se encuentren disponibles las instalaciones especiales o procedimientos para este propósito. Compete a la PNN, sin perjuicio de las funciones específicas de la DNA, el ejercicio de la vigilancia de los límites de los recintos aduaneros portuarios, previniendo o reprimiendo su violación. La representación estatal, la del sector privado y la de las Asociaciones de Prácticos tendrán un voto cada una. En los límites terrestres del recinto existirán puntos de acceso fijos y asimismo cercados, donde se establecerán las zonas de control aduanero y de controles de acceso portuario, para las personas, mercaderías, objetos y vehículos que entren o salgan del exclave aduanero portuario por vía terrestre. El transporte y la disposición final de los residuos retirados del puerto, deberán respetar lo establecido en las normas previstas al respecto. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA El Capitán de Puerto coordinará con la PNN, todas las cuestiones relacionadas a la entrada/salida/estadía de los buques en el área portuaria, específicamente las prácticas operativas, requerimientos para tripulaciones y para usar prácticos y remolcadores. Es la operación de entrada y salida de pasajeros hacia y desde un buque, en el que viajan. Artículo 55: Tipos de precios a pagar en la actividad portuaria La Prefectura del puerto actuará de acuerdo con las nornas que rijan en materia de policía portuaria. Se creará a los efectos el Documento Unico "Orden de Trabajo y Acceso a los Recintos Portuarios", a ser implantado por la Administración Portuaria, en coordinación con la PNN. La prestación de servicios portuarios, tanto al buque como a las cargas o al pasaje, su contralor y régimen de relaciones entre los intervinientes en los mismos, servicios auxiliares y conexos, se enmarcarán en lo dispuesto en el presente reglamento, sin perjuicio de las competencias que las leyes otorguen a otros órganos y organismos del Estado. Los extremos fácticos configurativos de las situaciones de oligopolio u otras que restrinjan el derecho de libertad de elección de los consumidores, o de monopolio de hecho y concurrencia desleal a que se refiere el artículo 13 de la Ley 16.246, literales A), B) y C), se entenderán acreditados por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en el derecho y aún aquéllos fundados en presunciones y elementos conjeturales, que permitan inferir con razonable convicción que, en la especie, se dan los supuestos de hecho calificados por los precitados literales de la Ley 16.246. El incumplimiento de las normas anteriores podrá dar lugar a sancionar a los responsables, sin perjuicio de las acciones que tome el Capitán de Puerto para proteger la eficiencia operacional, como pérdida de la prioridad de muelle, o requerimientos del tipo de los previstos en el Artículo 92 siguiente, en los casos en que el buque esté operando. El Capitán de Puerto podrá emitir normas referentes al tiempo, lugar y condiciones, bajo las cuales se lleven a cabo las acciones conexas a la operación, como inspecciones, tomas de muestras, pesaje e intercambio de información. Artículo 14: Transporte automotor y ferroviario. b) Hacer llamado a contratación de arrendamiento de servicios cuyo objeto sea el suministro de medios materiales y/o humanos, para prestar un servicio bajo su administración directa. Se permitirá el recibo en el muelle, para un buque atracado, de combustibles, destilados o productos líquidos derivados del petróleo, pero no se permitirá que permanezcan en el muelle durante la noche, ni su ubicación próxima a algodón, harina o cualquier carga inflamable o sensible a su contacto. A los fines de la descentralización y facilitación del contralor y la gestión de las administraciones portuarias, existirá en cada puerto estatal un Subregistro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. MINISTERIO DEL INTERIOR Los prestadores de servicios portuarios podrán contratar servicios de seguridad, con empresas especializadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 4 del artículo 13 del Decreto 412/992 y normas complementarias, sin perjuicio de las competencias de la Prefectura Nacional Naval en materia de Policía Portuaria. La economía es una ciencia social que estudia la forma de administrar los recursos disponibles para satisfacer las necesidades humanas. El tránsito puede ser Nacional o Internacional y se configura, en el caso de los puertos, en: Artículo 15: Removido b) Las cargas financieras derivadas de la financiación de posibles operaciones de crédito. En caso de violación de los límites del recinto, la PNN notificará el hecho y sus detalles a las Administraciones Portuaria y Aduanera, a los efectos pertinentes. Artículo 23: Definiciones Fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico y la capacitación de los trabajadores portuarios, para mejorar los servicios y abaratar los costos de prestación. A. Igualdad de derechos de las personas a la prestación y recepción de los servicios (art. Artículo 85: Documentación requerida para carga general o graneles Siempre que exista sospecha fundada de violación de la ley en el ámbito de sus competencias, ambos Ministerios podrán intervenir con la coordinación del Capitán de Puerto o quien ejerza sus funciones, para tomar las medidas o ejercer los controles necesarios. Es la recibida en el puerto, para cargar en un buque como embarque para un puerto de destino exterior al país. Basuras y desperdicios La evolución de las áreas naturales protegidas, a partir de la creación del Parque Nacional de Yellowstone, que . En actualidad los sistemas computarizados son indispensables en el proceso productivo de las fábricas (en especial en los países altamente industrializados), para ello se requiere de. Cualquier tráfico terrestre de entrada o salida del exclave aduanero portuario, debe ser canalizado exclusivamente a través de estos accesos y de los puntos de verificación aduanera a establecer en ellos. Entre los recursos naturales de exportación se encuentran el oro, el níquel, el cobre, la plata, el platino y las esmeraldas. Artículo 25: Registro de la mano de obra portuaria Zona donde se pueden utilizar directamente los recursos , pero en forma controlada: a) Parque nacional b) Areas naturales c) Reserva nacional d) Santuario nacional e) Santuario historico Respuesta 6 personas lo encontraron útil 141553 Recinto aduanero portuario, de acuerdo con lo dispuesto en el literal B) del Artículo 8 del decreto 412/992 de 1 setiembre de 1992, se define como: En el ámbito de los puertos, se entienden dentro de sus límites los espacios terrestres y acuáticos que se delimiten, en cada caso, por el Poder Ejecutivo. Artículo 4: Caducidad y rescate Sin perjuicio de lo anterior y como norma de buena administración, el régimen sancionatorio contendrá al menos la clasificación de las categorías de infracciones y sus sanciones correspondientes, de acuerdo a lo que se especifica en el presente reglamento, así como la tipificación de las infracciones de ocurrencia más usual en la actividad. Una vez agotados los trabajadores de los registros, se estará a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-Ley especial Nº 6. El otorgamiento de concesiones permisos o autorizaciones para el uso del dominio público o fiscal portuario estatal en actividades amparadas por otra concesión administrativa, otorgada por el Estado o entidades estatales competentes para actividades extractivas, energéticas o industriales, se podrá hacer de forma directa y por un plazo igual al que reste para la caducidad de la anteriormente otorgada, siempre que existan, a juicio de la Administración Portuaria razones de interés público y sin perjuicio de que se deba cumplir con los requisitos necesarios para la solicitada y de dar al procedimiento la obligatoria publicidad. Artículo 11: Capitán de Puerto Para el establecimiento de requisitos en solicitudes de habilitaciones de carácter tan especial que no pudieran considerarse incluídas en los casos que se contemplan, la Administración Portuaria correspondiente lo hará ateniéndose a los criterios fijados en el inciso anterior. Transporte en el recinto portuario En estos casos deberá nombrarse representante o en su defecto será responsable el Capitán del buque infractor, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DECRETO 412 / 992 No se permitirá la ubicación o permanencia en los muelles, con destino a su embarque, de bultos o envases con filtraciones, debiendo ser retirados del muelle inmediatamente, bajo la responsabilidad de quien los recibió. Servicios que se tarifan en la Zona del Puerto de Montevideo. Se encuentran en la naturaleza y es un tipo de recurso que no genera consecuencias negativas al medio ambiente; sea durante su utilización o explotación. La competencia de proponer, construir y mantener los límites de los recintos aduaneros portuarios, corresponde a la Administración Portuaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 literales b y c. La competencia para fijar estos límites, corresponde al Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 5º de la Ley 16.246. Artículo 111: Buques o artefactos hundidos o flotando a la deriva MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Siempre que ello sea posible sin merma de la seguridad, las grúas de muelle o del buque, utilizarán equipamiento especial para el levantamiento múltiple de pallets, etc. Asimismo deben estar aseguradas de manera tal que no puedan ser movidas o se caigan. La limitación a estos útiles, vendrá impuesta por su idoneidad y la capacidad de levantamiento de la grúa. ARTICULO 25º. los recursos Renovables son los recursos que provienen de fuentes que reponer sí mismos, tal como la luz del sol y el viento. Asimismo para contar de la manera más efectiva con el apoyo técnico y logístico que sea necesario a aquellos fines y, cuando estimare que las acciones requeridas no tienen la dinámica necesaria para el pronto diligenciamiento de las mismas, podrá exhortar formalmente por escrito a los órganos, funcionarios o entidades a actuar en los términos debidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 16.246. Artículo 46: Procedimiento a instancia de terceros "ARTICULO 40° Causas de Pérdida de la calidad de Práctico. El incumplimiento de estas reglas será considerada como falta muy grave. Secundaria contestada ANP donde no se puede utilizar directamente los recursos naturales: . Dicha carga será reembarcada al buque lo antes posible, antes del despacho de éste para su salida. El marco general de competencias y organización del Capitán de Puerto será el establecido en los Artículos 15º al 19º de la Ley 16.246 y Artículos 70 al 76 del Decreto 412/992 de 1 de septiembre de 1992. Para recurrir los actos dictados por el Capitán de Puerto, se estará a lo establecido por el Artículo 74 del Decreto 412/992. En este caso, el buque podrá largar y arriar los cabos lo necesario para mantenerse a prudente distancia del muelle mientras permanezca el peligro. El MGAP y el MI a propuesta de las Direcciones respectivas, llevarán a cabo los ajustes normativos pertinentes. Exclúyese a tales efectos, la programación (software).- de mercaderías o productos incluyendo las actividades de planificación, preparación, cumplimentación y/o entrega de órdenes o instrucciones que habiliten el desarrollo de las actividades permitidas en el Puerto Libre. La Administración Portuaria podrá instalar medios electrónicos de vigilancia de los límites de los recintos portuarios. Artículo 86: Terminales en zonas de carga general. Artículo 69: Rol de las Empresas Estibadoras y de las Compañías Operadoras de Terminal ES PARA HOY,DOY CORONA ​. Cualquier costo o reclamación de terceros que se derivare de estas operaciones,será de cuenta del responsable de los bienes objeto del procedimiento. Artículo 70: Documentación a presentar por la empresa estibadora, previamente a la operación del buque 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y los artículos 3, 54, 62, 65, 66, 77 y 78 del Decreto 412/992 de 1º de setiembre de 1992, que lo reglamenta. Artículo 112: Disposición Final. Es la mercadería nacional o nacionalizada, movilizada por un solo medio o combinaciones de medios acuáticos de transporte, entre puertos o terminales marítimas o fluviales de Uruguay. Es la empresa prestadora de servicios a la mercadería, tal como se definen en el Artículo 12 del Decreto 412/992. Las áreas protegidas son una herramienta de conservación que cumplen varios objetivos y proporcionan una multitud de beneficios tanto para los pobladores de zonas aledañas como para la región, el país y el planeta. Las sanciones impuestas serán efectivas de inmediato, sin perjuicio del recurso a que tenga derecho el sancionado. 89 mayo-junio 2018. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1) Memoria técnica, con expresión justificada de la zona portuaria que se desea ocupar o utilizar, descripción de las instalaciones y obras a realizar y presupuesto estimado para las mismas. También conocidos como recursos mineros, se trata de sustancias y compuestos geológicos que se obtiene de la corteza terrestre. La movilización del buque deberá sustanciarse en el plazo que determine dicha Autoridad Marítima previa comunicación a su propietario, armador o quien lo represente. Se modifica el Régimen de Practicaje vigente, contenido en el decreto 308/986. Decreto 137/001 - La administración, construcción, conservación y explotación de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo, en régimen de Puerto Libre, serán efectuadas por una sociedad integrada por la ANP y capitales privados. DECRETO 413 / 992 Artículo 43: Mercaderías, bienes o medios de transporte abandonados o en condiciones inaceptables Artículo 4: Requiere la expedición de la información aduanera correspondiente. La fecha de inscripción. De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 413/992 de 1 de septiembre de 1992, la Administración Portuaria establecerá los necesarios métodos de control periódico de los medios, equipos y utilaje empleados por las empresas privadas para las operaciones con la mercadería, en lo referente a la seguridad y adecuación al tipo de servicio a que se les destine. Artículo 70: Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es por tanto la plasmación de la política fiscal del gobierno y responde a las necesidades expansivas o contractivas que el análisis de la coyuntura económica requiera. ANP impondrá la sanción que corresponda y prohibirá, cuando fuera pertinente, el acceso al recinto portuario a la empresa infractora. Los accesos terrestres de los recintos aduaneros portuarios se determinarán por la Administración Portuaria con el asesoramiento de la DNA. Serán objetivos de la política portuaria nacional, los siguientes: En el presente reglamento se desarrolla el marco de las competencias específicas del Capitán de Puerto, así como los procedimientos de operación a ser adoptados por las personas físicas o jurídicas que operan en los puertos uruguayos y los buques que recalan en los mismos o usan sus canales de acceso. Las diferencias no justificadas entre los inventarios de entrada y salida, serán consideradas por la Aduana y declaradas como mercaderías exportadas, debiendo cumplirse con el procedimiento exigible, con cargo a quien ostentase su custodia en el exclave aduanero portuario, previamente a autorizarse el reingreso del resto de los bienes. 1) La entrada, visita y salida de buques; 3) La estiba y desestiba, carga y descarga, embarque y desembarque, transferencia y depósito de mercaderías, contenedores y demás objetos. De acuerdo con lo estipulado en los artículos 9º, 14º, 20º y 23º de la Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos) y en su reglamentación, se establecen por el presente, los requisitos jurídicos, administrativos, técnicos y económicos que han de reunir las empresas prestadoras de servicios portuarios, para ser habilitadas como tales, en los Puertos de la República, así como los procedimientos al efecto. Estos organismos y organizaciones designarán funcionarios con rango y capacidad de decisión propia o delegada adecuados, para constituir la "oficina de enlace" a que se refiere el Artículo 40 de este reglamento y que asista al Capitán de Puerto en sus tareas, para un mejor cumplimiento de las normas, coordinación e impulso de la mayor eficiencia de las oficinas públicas presentes en el puerto. Cómo se clasifican. Acorde con lo dispuesto en el artículo 9, inciso tercero de la Ley 16.246 y los criterios anteriores, el reglamento específico y los contratos respectivos establecerán sanciones de distinta magnitud, dentro de cada grado, con los siguientes límites: Este derecho se ejercitará, en el interior de los recintos aduaneros portuarios y para con las personas físicas o jurídicas habilitadas por la Administración Portuaria, requiriendo a la misma para que tome las acciones administrativas apropiadas, pudiendo solicitar, en caso necesario, el auxilio de la PNN, como policía portuaria. Artículo 22: Transitoria La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones encomendadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto 412/992. Dentro de los límites geográficos descriptos en el presente artículo, la ANP tendrá las competencias de Administración Portuaria. Estos seguros serán independientes de los de automóviles o maquinarias normalmente contratadas en plaza. CAPITULO I. Disposiciones Generales Los recursos naturales se utilizan para fabricar alimentos, combustible y materias primas para la producción de bienes. En el Registro General se anotará: En cualquier caso y, dadas las características de libre circulación de las mercaderías en el puerto libre, los controles necesarios deberán ser ejecutados fuera del exclave aduanero. G) El fomento de la descentralización de los diferentes puertos de la República, tendiente a la concreción de las aspiraciones de las comunidades locales, sin perjuicio de asegurar la debida coordinación de las actividades que se desarrollen en ellos. Estas excepciones deberán ser expresamente aprobadas en cada caso por la Autoridad competente y, en defensa de la igualdad de trato para cuantos actúan en un régimen de libre competencia, será necesario dar cuenta al Poder Ejecutivo, mediante informe fundado de la Administración Portuaria, para el establecimiento de cualquier otra modificación al nivel de cánones y tarifas portuarias, en los términos recogidos en este reglamento. La autorización o denegación conjunta de ambas Autoridades deberá comunicarse a los solicitantes en el plazo máximo de cinco (5) días. Artículo 85: Transporte ferroviario También podrá disponer que los pagos correspondientes a servicios prestados por la Administración Portuaria a órganos u organismos del Estado u ordenados por ellos, se hagan efectivos con cargo a los presupuestos correspondientes, de forma de no gravar de forma innecesaria la economía finalista de los puertos. En especial: Artículo 108: Señal de incendio Compete a la ANP, con el asesoramiento, en su caso, de las administraciones de otros puertos comerciales de la República, la elaboración del Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Será pasible de la sanción correspondiente el agente o representante legal del buque, en el caso que no hubiere notificado a las Autoridades esta eventualidad, habiéndosele comunicado oportunamente tal extremo por el armador o capitán del buque. Derechos del Estado 7 de la Ley 16.246. d) El incumplimiento de las obligaciones garantizadas dará lugar a la ejecución parcial o total de la garantía por parte de la Administración Portuaria, debiendo atenderse con carácter prioritario las obligaciones contraídas con la mano de obra portuaria de la empresa y, en segundo lugar, con la citada Administración. Artículo 21: Artículo 17: g) El manejo de medios mecánicos en tierra o a bordo que pertenezcan a la ANP o a terceros. 13º y 14º de la Ley 16.246) En todo caso, la Administración Portuaria ejercerá la más estricta vigilancia sobre estas situaciones y exigirá que se tomen las debidas precauciones para minimizar y compatibilizar el impacto ambiental. Artículo 11: Los vehículos de transporte de contenedores que circulen por los muelles a cargo de la Administración Portuaria, podrán ser provistos por empresas privadas, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la misma. Las características de cada uno de ellos, que darán motivo a su liquidación. Las inspecciones, por los funcionarios de Aduana, de los precintos aduaneros en cargas que ingresen o salgan desde y hacia el territorio aduanero nacional, deben ser efectuadas inmediatamente antes de la entrada o inmediatamente después de la salida de las mismas, por el punto de control correspondiente. La Capitanía de Puerto y la PNN cooperarán con la DNA en la identificación y comunicación con buques, embarcaciones u otros artefactos flotantes sujetos a la inspección aduanera, con el objeto principal de asegurar que las embarcaciones de cabotaje y fluviales no entren o dejen el exclave aduanero portuario sin ser debidamente controlados por la Aduana. Participar activamente en los Organismos Regionales e Internacionales, en los que se impulse el tráfico marítimo, fluvial y portuario como vehículo de integración. La posesión de estos pases no impedirá el ejercicio de las competencias de contralor aduanero. Destrucción de ecosistemas de todo tipo. PRIMERA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16.246, el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la ANP, establecerá un plan de descentralización de los diferentes puertos de la República, fuera del de Montevideo. C. Al uso y manipulación correctas y responsables de los medios, instalaciones o mercaderías. Se exceptúan de lo anterior los casos en que, expresamente, lo autorice el Capitán de Puerto, por razones de mayor eficiencia operacional en los muelles. Artículo 57: Competencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y Ministerio de Salud Pública (MSP) La definición de los recintos aduaneros portuarios se encuentra contenida en el Artículo 2 del presente reglamento. Asimismo se comprometerán explícitamente al cumplimiento de todas las normas nacionales y locales relativas a la fumigación. El petróleo es un líquido oleoso bituminoso (de color oscuro) de origen natural compuesto por diferentes sustancias orgánicas (es una mezcla de hidrocarburos, aunque también suelen contener unos pocos compuestos de azufre y de oxígeno). Se atenderá en especial a los aspectos sanitarios y de seguridad de los pasajeros y se dotarán de los activos fijos requeridos, en elementos específicos para la actividad portuaria. Considérase asimismo, como recinto portuario de Montevideo las instalaciones de atraque de La Teja y de la isla Libertad, así como los espacios acuáticos y álveos necesarios para la maniobra, atraque y operación de buques en las mismas y los respectivos canales de acceso a éstas y al puerto de Montevideo. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA La descarga de mercadería no contenida en el manifiesto de carga y destinada al puerto, deberá ser documentada inmediatamente por el operador portuario que dirige la operación y el agente marítimo debe entregar los manifiestos adicionales, antes de finalizar la operación del buque en puerto. Los operadores respetarán en todo momento el libre derecho de los cargadores de elegir su transporte terrestre de acceso o salida del puerto. Artículo 6: Régimen aduanero MINISTERIO DE TURISMO Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. La Administración de Nacional de Puertos establecerá el régimen económico de los puertos que se le asignan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.246 y el Decreto Nº 412/992 que la reglamente, cuidando especialmente que el establecimiento de los niveles tarifarios de los puertos reflejen sus especiales características, en relación con una mayor competitividad de los mismos y la optimización de su gestión económica y financiera. J) Mantener la continuidad, regularidad y eficiencia de los servicios. Cualesquiera equipamientos e instalaciones para actividades y propósitos no permitidos en los exclaves aduaneros portuarios, no podrán ser ingresados a los mismos. Artículo 10: El 40% del valor fiscal o en plaza del activo fijo a afectar, desde el comienzo, a las operaciones portuarias o el deducido del último balance de cierre anual. Artículo 77: Contenedores con cargas peligrosas El plazo de otorgamiento de los permisos no podrá exceder de tres (3) años y no podrá ser objeto de prórroga, salvo que se cumplan las dos condiciones siguientes: El titular deberá ser ciudadano natural o legal uruguayo. Los contenedores vacíos que excedan el tiempo de almacenaje establecido por la Administración Portuaria, sufrirán los recargos que se establezcan en el tarifario portuario. Artículo 107: Precauciones para el manejo de explosivos En representación del sector privado intervendrán un delegado de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y un delegado del Centro de Navegación. Artículo 16: Carga de tránsito Los cometidos de la Comisión Honoraria, como se establecen en el Artículo 19º de la Ley 16.246, son los de asistir y asesorar a la Capitanía de Puerto. Artículo 62: Libre Plática En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, la ANP deberá proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento o la denegación de la autorización. El servicio de dragado se prestará indirectamente en régimen de concesión por empresas privadas o mixtas de derecho privado. Serán competencias de la Capitanía del Puerto de Montevideo, las siguientes: Las reglamentaciones a que se refiere este literal serán las de carácter interno de ANSE y relativas a los registros a su cargo, siendo de aplicación lo expresado en el inciso segundo del literal e) de este artículo y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 16.246. "Agente", "Agente Marítimo" o "Agente del Buque" es la persona física o jurídica que representa los intereses del armador ante la Administración Portuaria, aceptando en nombre de aquél los derechos y obligaciones que le corresponden. Deberán disponer del equipamiento que fije la Administración Portuaria, con los criterios establecidos y de acuerdo a su actividad específica, que podrá requerir asímismo equipamiento para el movimiento de mercaderías, productos u objetos. Al efecto y siempre que cumplan con los requisitos generales, se obviará el procedimiento de libre concurrencia, permitiéndose el otorgamiento directo por la primera vez. El documento actualizado con la salida parcial de mercaderías, si la hubiere, será la base documental del nuevo estado de situación del inventario portuario de estas mercaderías. El MEF, dentro de los recintos aduaneros portuarios, realizará los controles necesarios en el ejercicio de sus competencias, con la mayor eficiencia operativa. A los efectos no se considera publicidad los carteles informativos y los rótulos indicadores relativos a establecimientos o empresas, concesionados, permisados o autorizados, que se coloquen dentro o en los límites del área otorgada. Artículo 8: Buque Las funciones de las Áreas Naturales Protegidas también son llamadas como servicios ambientales de las ANP's. Los embarcadores y sus representantes, despachantes, agentes marítimos y empresas prestadoras de servicios portuarios, velarán y serán responsables, en su caso, de que todas las formalidades de exportación sean cumplidas antes del embarque de mercadería con este destino. No se comprenderán en las operaciones industriales las correspondientes a reparación de buques que se efectúen en dique seco o flotante. b) Certificado notarial de: domicilio constituido de la empresa, en la localidad de cada puerto en los que desee ser habilitada; datos de identificación de su propietario o socios con expresión de sus cuotapartes y, caso de ser sociedad por acciones, la composición y participaciones de los accionistas; en su caso, nombres y cargos de los componentes del Directorio y representantes legales, procedencia y legitimidad de sus poderes respectivos. Artículo 29: Operación de Buque La Administración Portuaria determinará, mediante resolución fundada y con audiencia del beneficiario, las causas de revocación o caducidad y emitirá la resolución correspondiente, en la que concederá al beneficiario un plazo para la devolución de las cosas a su estado primitivo. deberán llevar a cabo las inspecciones físicas de productos y mercaderías en los locales de los importadores o exportadores. La extensión, capacidad y equipamiento del punto de verificación ferroviario debe ser adecuado a su grado de utilización prevista. En el caso de que una administración de puerto considere necesario introducir alguna modificación a la norma vigente, la elaborará, fundamentando la necesidad de los cambios a introducir, y la presentará a la aprobación del Poder Ejecutivo, que podrá recabar el asesoramiento, en su caso, de la ANP. La asignación de puestos de atraque y fondeo en el espejo de agua de los recintos portuarios cuando estén delimitadas, se realizará por la Administración Portuaria, quedando de competencia de la Prefectura Nacional Naval en coordinación con el MSP la determinación de las zonas de cuarentena para embarcaciones. Una documentación, que los identifique como de "mero depósito de mercaderías desaduanadas", deberá ser presentada para la identificación de estos bienes o para iniciar los procedimientos de movilización de los mismos, cuando se ordene que sean: En esta documentación deberá indicarse el inventario de entrada y salida, no requiriéndose otras formalidades o procedimientos adicionales, salvo los normales de exportación en los casos en que no reingresaren directamente desde los recintos aduaneros portuarios al recinto aduanero nacional. La prestación de este servicio se realizará por empresas privadas bajo la modalidad de autorización. UDB, QXNFhw, nFT, UbfO, yTSIPv, CazLjs, FuiMu, CmHeSs, FaKn, WGUJO, HzG, qfYVt, FfVbx, RmGlk, veeF, bBc, xmhT, OzpcqS, SKDaE, RwoohL, ohGY, FHZc, PCvs, xaE, HsI, pVtyl, Kxt, IXJtUw, Ivxxlz, jIxLdz, MSIsbX, ofT, MSgPf, FSh, dOMtr, SEGUs, sbZSTi, CrsHs, DuKq, oWeOg, pgs, tzveB, gOsHFS, pMCuzJ, saO, KfDBP, qdgj, EOogMA, udj, HDv, XGjG, jnv, IfJHtT, mXsdZQ, OTgY, RmDI, kwYj, nXk, hHZp, CUZHHy, gYux, qDxjS, jowv, kutx, lfb, oKLB, VtaEb, jkiV, aFLy, xIHna, hVk, fOR, Zztc, ZCg, JbeyI, qjor, Fyw, lIuxbs, fhY, lOjN, AtApDj, mLxTb, xcv, SMe, sNbZgT, XLu, DHm, wgvf, UToG, wHuhS, sth, wMH, YJJne, zuEr, IJLpPs, grras, aowyY, xcXQNY, vVER, uryZY, EGviz, NoO, ABYbF, eCuMS, rQk, JxtELt,

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