código de procedimientos penales

Posted by on 23. September 2022

código de procedimientos penales

Cuando la apertura o continuación de la causa ante el juez competente presente peligros para la seguridad o el orden públicos; III. ARTÍCULO 101.- Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código previene, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación. ARTÍCULO 325.- Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida. ARTÍCULO 393.- Los funcionarios del ministerio público deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señala el artículo 374 de este Código. Si concluido el plazo concedido no se obtiene la comparecencia del inculpado, se ordenará su reaprehensión y se hará efectiva la garantía en los términos del primer párrafo del artículo 352 de esta ley. 18 del 4 de marzo de 1987 DECRETO No. La descripción se hará en la forma que establece el artículo 193 de este capítulo. Multa hasta por cinco días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite corrección, tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores con ingreso de salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario; III. Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado. Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente: III. Cuando se decrete el sobreseimiento del asunto o la libertad del inculpado; IV. ARTÍCULO 279.- No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que hayan sido formuladas conclusiones por el ministerio público, excepto en los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI del artículo 275 de este capítulo. The translation is wrong or of bad quality. Por haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la ley declare expresamente que es nula. código nacional procedimientos penales ultima reforma. Cuando las diversas policías actúen en funciones de policía judicial, inmediatamente darán aviso al ministerio público, dejando de actuar cuando éste así lo determine; III. ARTÍCULO 121.- En la práctica de las diligencias de policía, se aplicará en lo conducente las disposiciones del título séptimo de este Código. ARTÍCULO 238.- Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de falta de verdad, se hará constar ésto en el acta. En el supuesto al que se refiere el artículo 24 de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere. El empleado que las cobrare o recibiere, aunque sea a título de gratificación, será destituido de su empleo, sin perjuicio de su consignación al ministerio público. (PARTE), Se trata de la persona que fue vinculada dentro del proceso mediante la imputación, a quien la fiscalía individualizó, identificó e imputó la comisión del delito. Existen cuatro partes e intervinientes en el Proceso Penal Colombiano, y cada uno cuenta con funciones y atribuciones específicas dentro del mismo las cuales se encuentran reguladas dentro del Título IV del Código de Procedimiento Penal. ARTÍCULO 170.- En ningún caso, y por ningún motivo, podrá el juez emplear la incomunicación ni ningún otro medio coercitivo para lograr la declaración del detenido. ARTÍCULO 467.- La procedencia o improcedencia de la retención se comunicará al reo, al jefe de la prisión donde cumpla su condena y al tribunal que dictó la sentencia. suficientes contra el imputado dictará sentencia absolutoria, asimismo, será absuelto en caso de duda razonable". �Mb����IFż�1�!ך���ޘ��&�z�A�6 >ᰆ ቂ��}�~oeٽ��qp��J�u��p�P�f3S�ז:�c:��N��BE�w�VPX�I��c�&T�D���印��i����cf�-0~�֡@�/��qn�5pz�J���ʯ�5f!V��������]��� [��͸(e���)��z�UÍ;�� ��C�w^ w��&���f .Ųϯc��kK�����C��6D�a߬^c٧��������|?H�QIޑE�_�>F.���#�L1�h �Q���z� ���a��xUc�h��M&�vo��=�fUP����1ۊ��2�|� Código de procedimientos penales para el Estado de Zacatecas by Zacatecas (Mexico : State), 1987, Departamento de Publicaciones de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Zacatecas edition, in Spanish / español - Ed. Si la persona lesionada o enferma debiera estar detenida, su curación tendrá lugar en los hospitales públicos o en la prisión, inclusive utilizando a su costa médicos de su elección, salvo que por la urgencia del caso o por la especialización del tratamiento, se haga necesario su internamiento en lugares distintos a los señalados, pero siempre que la autoridad judicial lo juzgue conveniente. Las personas a que se refiere el artículo 106 no están obligadas a hacer esa ratificación; pero el funcionario que reciba la denuncia deberá asegurarse de la personalidad de aquéllas y de la autenticidad del documento en que se haga la denuncia, si tuviere duda sobre ellas. Secretaría Parlamentaria H. Congreso del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO 380.- Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma, será desechada de plano. ARTÍCULO 454.- Si el procesado o su defensor no hubieren solicitado en sus conclusiones el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional y si no se concediere de oficio, podrán solicitarla y rendir las pruebas respectivas durante la tramitación de la segunda instancia después de dictada sentencia irrevocable no procederá la suspensión condicional. Se empleará la forma de exhorto, cuando se dirija a un funcionario igual o superior en grado, y de requisitoria cuando se dirija a un inferior. ARTÍCULO 349.- Al notificarse al inculpado el auto que le concede la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: Presentarse ante el juez cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo los cambios de domicilio que tuviere y presentarse ante el juzgado o tribunal que conozca de su causa, el día que se le señale de cada semana. En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor, quién podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar. IX. El de juicio, durante el cual el ministerio público, precisa ante los tribunales su acusación y el acusado su defensa, y el juez apreciando las pruebas aportadas pronuncia sentencia definitiva; y. V. El de ejecución, que comprende desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia de los tribunales, hasta el cumplimiento o extinción de las sanciones aplicadas. Las pruebas admitidas deberán desahogarse dentro del término de ocho días, salvo que hubieren de rendirse en lugar distinto al en que se encuentre el tribunal de apelación; en este supuesto, se concederá un término prudente para dicho efecto, según las circunstancias del caso. ARTÍCULO 111.- En los casos del artículo anterior se requerirá a quien haya exhibido el documento, para que exprese si insiste en que se considere para el resultado del juicio, en caso de respuesta afirmativa, previa petición del ministerio público, se ordenará la suspensión del procedimiento civil a partir de la citación para sentencia, hasta en tanto no se dicte resolución judicial que haga legalmente posible su continuación. Secretaría Parlamentaria H. Congreso del Estado de Tlaxcala XVI. ARTÍCULO 201.- Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar cuales son los hechos y circunstancias que desea esclarecer, pudiéndose repetir la diligencia cuantas veces sea necesario, a juicio del inculpado, de su defensor, del ministerio público, del juez o del tribunal. Un extracto breve, una síntesis de los hechos conducentes a la resolución, mencionando únicamente las pruebas del sumario; V. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia; y. VI. Con el Código Procedimiento Penales, estableció un . Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele; III. El inculpado, su defensor y en su caso, la persona de su confianza que, el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán al calce del acta en que consten las diligencias en que tomaron parte y al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquella. Si el procesado otorga fianza bastante a juicio del tribunal, no podrá decretarse el embargo o se levantará el que se haya efectuado. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales. El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y. V. La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordena la citación. La falta de aviso del cambio ameritará su ingreso al hospital o que se le imponga una corrección disciplinaria. En casos urgentes, la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen. ARTÍCULO 329.- Notificado el fallo a las partes se remitirá, desde luego, la ejecutoria al juzgado que corresponda, devolviéndole el expediente, en su caso. Buscar las pruebas de la existencia de los delitos de la competencia de los tribunales del Estado y de la responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado; y. IV. En caso contrario podrá resolverse el incidente antes de que se dicte sentencia definitiva. XIV. En todo caso, se expresará concreta y claramente la que exista, y siendo varias, se propondrán al mismo tiempo, salvo que se trate de alguna superveniente la que se propondrá cuando ocurra. ARTÍCULO 95.- En los casos a que se refiere la segunda parte del artículo anterior, las resoluciones que deban guardarse en sigilo solamente se notificarán al ministerio público. ARTÍCULO 69.- Cuando se haga la citación por cédula, deberá acompañarse a ésta un duplicado en el que firmará el interesado o cualquiera otra persona que la reciba. Transcurrido el plazo señalado, se abrirá un periodo de ofrecimiento de pruebas por cinco días. Cuando el inculpado sea de tal peligrosidad, que la cárcel del lugar, no presente las seguridades debidas; y. IV. DECLARATORIA por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los Estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal. En este caso el Tribunal o el Juzgado correspondiente fijarán el lugar en que se ha constituido el depósito de los bienes otorgados en prenda y se expedirá la constancia respectiva. 12 DE JULIO DEL 2000). Si de las mismas diligencias apareciere claramente que la muerte no tuvo por origen un delito, y, por lo mismo, no procediere ejercitar la acción penal, las órdenes para el levantamiento del acta de defunción y para la inhumación del cadáver, se darán por el ministerio público. Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias excluyentes de incriminación. Los autos que nieguen el aseguramiento o la restitución de la cosa o la entrega de los bienes, en los casos a que se refiere este código; y. IX. ARTÍCULO 338 bis.- En caso de delitos no graves, el juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado cuando éste haya sido detenido con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley, o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. %PDF-1.5 ARTÍCULO 209.- La designación de peritos hecha por el tribunal o por el ministerio público, deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. ARTÍCULO 110.- Cuando en un negocio judicial se alegue sobre la falsedad de un documento, o el tribunal tenga duda fundada sobre su autenticidad, se podrá dar vista al agente del ministerio público, y éste lo solicita, se desglosará de los autos, dejando en ellos copia certificada, o en su defecto, copia fotostática del propio documento, mismo que con las constancias conducentes se remitirán al ministerio público con la firma del magistrado o juez y el secretario que corresponda. Vigilar que en los establecimientos penales se cumpla con el reglamento respectivo. Es la audiencia mediante la cual el Fiscal expone su pretensión, es decir, relata los hechos que según su tesis tuvieron lugar, también las pruebas mediante las cuales pretende demostrar en la audiencia del juicio oral los supuestos hechos, así como el delito en el cual se enmarca la conducta cometida. ARTÍCULO 124 BIS.- Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el ministerio público, o por el juez, cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de un año, siempre que: I. �=�z�S�i�������,z7 �Iǧq�4:��`�i�% Descargar. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional. del Ministerio Público debe remitir los recursos de apelación al Tribunal de Casación (tribunal supremo) y que ese tribunal debe examinarlos, incluso aunque presenten vicios de forma. ARTÍCULO 155.- Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede atenderlo y aún trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado, sin esperar la intervención de la policía o del ministerio público, debiendo comunicar a éste, inmediatamente después de la primera curación, los siguientes datos: nombre de lesionado; lugar preciso en que fue levantado y posición en que se encontraba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones que se le hubieren hecho y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad. ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado. Puente Lamas, Juan Manuel. ARTÍCULO 413.- Cuando varios jueces o tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria la comunicará a los otros; éstos dictarán su fallo de acuerdo con lo que dispone el Código Penal para la imposición de sanciones en casos de acumulación y de reincidencia. 24388 de despenalización y el nuevo Código civil"--Cover. Consignado el caso, tal garantía se considerará prorrogada tácitamente hasta en tanto el juez no decida su modificación o cancelación. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en las oficinas del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, el juez recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar el primer día hábil siguiente. ARTÍCULO 232.- Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les impondrá de las penas en que incurren los que se producen con falsedad o se niega a protestar o a declarar. ARTÍCULO 267.- Los documentos privados solo harán prueba plena contra su autor, si fueren judicialmente reconocidos por él o no los hubiere objetado, a pesar de saber que figuran en el proceso. Si se ignorare quien es el jefe de la casa, si este no se hallare en ella o si se tratare de una que tuviere dos o más departamentos, se llamará a dos testigos, y con su asistencia se practicará la visita en el departamento o departamentos que fueren necesarios. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Por: LUERA JARAMILLO, Sheylla [1] , Estudiante del VII ciclo de la escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional del Santa, ciudad de Chimbote. ARTÍCULO 480.- El Departamento de Prevención y Readaptación Social de Nayarit, dependiente de la Dirección General de Gobernación del Estado, tendrá a su cargo la prevención general de la delincuencia, el tratamiento de los delincuentes adultos y los menores infractores en los términos que señala el artículo siguiente. El duplicado o testimonio debe remitirse dentro de quince días, y si no se cumple con esta prevención, el tribunal de apelación, y a pedimento del apelante o de oficio, impondrá al infractor una multa de veinte a trescientos pesos. Practicada que fuere, fallará el asunto dentro de los cinco días siguientes. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. Si no se encuentra al interesado en ese domicilio, se le dejará con cualesquiera de las personas que ahí residan, una cédula que contendrá: nombre de tribunal que las dicte, causa en la cual se dicta, transcripción en día y hora en que se hace dicha notificación y persona en poder de la cual se deja, expresándose además el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado. ARTÍCULO 17.- Los secretarios deberán dar cuenta dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren, salvo en los casos en que conforme a la ley deban resolverse inmediatamente. Estos datos podrán solicitarse del juez de la causa, del ministerio público y del director del Centro de Rehabilitación Social. ARTÍCULO 372.- El Supremo Tribunal de Justicia en los casos de los artículos 366 y 367, dará vista al ministerio público por el término de tres días y resolverá lo que corresponda dentro de los quince días siguientes, remitiendo las actuaciones al juzgado que declare competente. Artículo 1. En el mismo dictamen emitirá opinión acerca de si el estado del inculpado permite el que permanezca en la prisión ordinaria, o bien, en caso contrario, sobre las condiciones en que deba efectuarse su reclusión o su entrega, cuando ésta proceda, a la persona a quien corresponda hacerse cargo de él. ARTÍCULO 425.- Todas las cuestiones que se propongan durante la tramitación de un juicio penal y que no sean de las especificadas en los Capítulos anteriores, se resolverán en la forma que establecen los artículos siguientes. En caso de resistencia fundada del tenedor del documento, el tribunal oyendo a aquél y las partes presentes, resolverá de plano sobre si debe hacerse la exhibición. Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena. IV. Si no hubiere peligro de hacer ilusoria o difícil la averiguación, se citará al acusado para presenciar el acto. La gravedad y circunstancias del delito imputado; III. ARTÍCULO 166.- Para la aprehensión de un Funcionario Federal o del Estado, que goce de fuero Constitucional, o de otro fuero legal, se procederá conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal de la República o la Local, según el caso, observándose asimismo lo establecido en las leyes de responsabilidades de funcionarios y Orgánicas correspondientes. 109/87 P.E. (PARTE), Todas las personas ya sean naturales o jurídicas que hayan sufrido daño alguno por la comisión del delito. ARTÍCULO 359.- La resolución que declare procedente el incidente de libertad por desvanecimiento de datos que sirvieron para acreditar el cuerpo del delito, tendrá efectos de sentencia absolutoria; en consecuencia deberá declararse el sobreseimiento de la causa. ARTÍCULO 81.- Antes de cerrarse el debate, el funcionario que presida la audiencia, preguntará al inculpado si quiere hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo. Cuando aparezca que la responsabilidad penal esta extinguida; IV. El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo; III. ARTÍCULO 164.- Al ser aprehendido un empleado o funcionario público, se comunicará la detención sin demora, al superior jerárquico respectivo. ARTÍCULO 51.- Los exhortos y requisitorias que se expidan para la aprehensión del inculpado, cuando proceda, en los términos del artículo 16 Constitucional, contendrán: el auto en que se haya decretado, el pedimento del ministerio público y la media filiación del inculpado, si fuere posible, o los datos necesarios para su identificación. También resolverá lo procedente, en el caso de que la autoridad requerida se niegue a obsequiar un exhorto expedido conforme a la ley, para la aprehensión de un inculpado. ARTÍCULO 281.- El auto de sobreseimiento surtirá los efectos de una sentencia absolutoria. Todas las instituciones y dependencias oficiales, así como las particulares a que se refieren los párrafos anteriores, residentes en la entidad, están obligadas a rendir los informes o expedir las copias que le soliciten tanto los tribunales, como el ministerio público y que deban servir como prueba para la investigación de un delito. Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de oficio, en los términos que señala la ley, y por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento; II BIS.- Por haberse omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley. ARTÍCULO 97.- Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales fijarán diariamente en la puerta del tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre del inculpado, y asentarán constancia de ese hecho en los expedientes respectivos. Solo se admitirá la prueba documental, salvo lo previsto, en la fracción III del artículo anterior. ARTÍCULO 291.- En la audiencia podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia de juicio, el juez, el ministerio público y la defensa. Las demás que le determinen las leyes y Reglamento Interior. El Derecho Penal regula aspectos de la convivencia social mediante la prohibición de ciertas conductas conminadas con determinadas punibilidades. El juez en su caso de oficio, o a petición de parte verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor o el traductor que mejoren dicha comunicación. Cuando en cualquier periodo de la instrucción aparezcan desvanecidos los elementos demostrativos que sirvieron de apoyo a la presunta responsabilidad del procesado. ARTÍCULO 347.- El fiador propuesto salvo cuando se trate de las mencionadas empresas afianzadoras, deberá declarar ante el juez o tribunal correspondiente bajo protesta de decir verdad, acerca de las fianzas judiciales que con anterioridad haya otorgado, así como de la cuantía y circunstancias de las mismas. Corte Suprema. I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas; II. En la práctica su realización puede necesitar la disposición de varios días pues algunas pruebas requieren de más tiempo para su práctica. ARTÍCULO 171.- Las contestaciones del inculpado podrán ser redactadas por él; si no lo hace, las redactará con la mayor exactitud posible, el funcionario que practique la diligencia. ARTÍCULO 56.- Cuando un funcionario de los que tienen facultad para ordenar el cateo usare de ella, observará las reglas siguientes: I. Si se tratare de un delito flagrante, el juez o funcionario procederá a la visita o reconocimiento sin demora, en los términos del artículo 16 de la Constitución Federal; II. <>>> En los que se sigan en investigación de delitos conexos; III. Todo esto, sin perjuicio de aplicarle la corrección disciplinaria que el tribunal estime pertinente. ARTÍCULO 45.- Los exhortos a los tribunales extranjeros se remitirán por vía diplomática al lugar de su destino. ARTÍCULO 435.- Si se tiene por acreditado que el estado mental del inculpado no le permite darse cuenta del procedimiento, éste dejará de ser ordinario y se abrirá el especial en el que se encomienda al recto criterio y a la prudencia del tribunal, la forma de investigar la existencia del hecho delictuoso que se impute, la participación que en él hubiere tenido el inculpado y de estudiar su personalidad, sin tener que sujetarse a las normas procesales establecidas por este Código. Los vestidos se describirán minuciosamente en el expediente y se conservarán en deposito seguro para que puedan ser presentados a los testigos de identidad. ARTÍCULO 379.- Si después de la citación para sentencia o para la vista hubiere cambio en el personal de un tribunal, la recusación solo será admisible si se propone dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 76.- Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada, se encargará a la policía que averigüe su domicilio y lo proporcione. ARTÍCULO 377.- Cuando un magistrado, juez o secretario no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación. ARTÍCULO 343.- La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elija, para los efectos de la fracción V del artículo anterior. ARTÍCULO 304.- El recurso deberá interponerse en el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes. Este artículo se aplicará también en lo conducente, cuando se tache de falso a un testigo. ARTÍCULO 253.- Cuando alguno de los que deban ser careados no fuere encontrado, o residiere en otra jurisdicción, de practicará el careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del ausente y haciéndole notar las contradicciones que hubiere entre aquélla y lo declarado por él. ARTÍCULO 386.- Concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se pronunciará la resolución, contra la que no habrá recurso alguno. Al expediente se agregará una copia certificada del documento argüido de falso y otra fotostática del mismo, si fuere necesaria y posible. Use DeepL Translator to instantly translate texts and documents, Esto es aplicable, independientemente de la condición de detenido del, imputado, en base a la definición de persona imputada que contiene el, This right applies regardless of the accused's detention, status; it is available to all accused persons as that term is defined in. who are pregnant or nursing a child, while article 81 of the Criminal Code prohibits the imposition of the death penalty on persons below 18 years of age. Si estimare que no concurren en él todos los requisitos legales o por otras causas no pudiere diligenciarse, lo devolverá al requeriente, fundando su negativa. ARTÍCULO 14.- En las actuaciones no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las palabras equivocadas sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas, el error cometido. ARTÍCULO 397.- Desaparecidas las causas que dieron origen a la suspensión, de oficio o a petición del ministerio público, se acordará la continuación del procedimiento. 12 DE JULIO DEL 2000), ARTÍCULO 184.- (DEROGADO, P.O. Cuando se produzcan únicamente lesiones de las comprendidas en los artículos 306 y 307 del Código Penal; y. III. ARTÍCULO 168.- La declaración preparatoria se recibirá en el local al que tenga acceso el público, sin que puedan, estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen. ARTÍCULO 108.- Cuando se presente la querella o la denuncia por escrito, deberá ser citado el que la formule para que la ratifique y proporcione los datos que se considere oportuno pedirle. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación (Ley que establece, reforma y . El inculpado este sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le hayan dictado auto de formal prisión por el mismo género de delito. Código de Procedimientos Penales del Perú. Si el nombramiento no recae en alguna de las personas mencionadas, se nombrará como defensor del inculpado, al de oficio. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, ameritará la imposición de una corrección disciplinaria, cuando no sea delictuoso. El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y ARTÍCULO 224.- Toda persona que por cualquier medio haya tenido conocimiento directo sobre los hechos delictuosos que se investigan, está obligada a declarar como testigo, salvo las excepciones que señala este Código. Lo mismo se hará tratándose de delitos que solamente puedan perseguirse por querella, si ésta ha sido formulada. Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron tener para hacerla. ARTÍCULO 237.- Si la declaración es relativa a un hecho que hubiere dejado vestigios en algún lugar, el testigo podrá ser conducido a éste para que haga la explicación conveniente. IV. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS Finalidad del proceso Artículo 1. ARTÍCULO 197.- En los delitos sexuales y en el aborto, puede concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos, el funcionario que conozca del asunto, si lo juzga indispensable. II. ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES Y PROCESOS ESPECIALES, IX. ARTÍCULO 356.- El incidente de libertad deberá promoverse por cualquiera de las partes, hecho lo cual el juez citará a una audiencia que habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes, a la que el ministerio público deberá asistir. ARTÍCULO 156.- En los casos de delitos flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del ministerio público. ARTÍCULO 326.- La reposición del procedimiento se decretará a petición de parte, debiendo expresarse los agravios en que se apoye la petición. FORMAS DE LA ACCION PENAL Artículo 2.- La acción penal es pública o privada. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA TITULO PRELIMINAR ARTICULO 1o.-El procedimiento en materia penal tiene cuatro períodos: I. El de averiguación previa a la consignación ante los tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita la acción penal; En el caso del párrafo segundo del artículo 338 bis. Las garantías a que se refieren las fracciones I y II del artículo 338, sólo podrán ser reducidas cuando se demuestre la imposibilidad económica del procesado, pero si se llegara a acreditar que para obtener la reducción el procesado simuló su insolvencia o si se acredita que con posterioridad a la reducción recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de la garantía que inicialmente se había fijado, deberá restituirla el procesado y de no hacerlo en los 15 días siguientes se revocará la libertad provisional que tenga concedida. Si alguna de las piezas de autos fuere retirada del expediente, no se enmendará la foliatura, sino que se asentará razón de los folios retirados y de aquél en que conste el acuerdo de desglose. Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto que ordenó la aprehensión; en el de formal prisión o de sujeción a proceso, o en cualquiera otra resolución de que haya constancia, siempre que no se hubiese objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que en ella se haga. ARTÍCULO 131.- Cuando se trate de lesiones externas, se tendrá por comprobado el cuerpo del delito con las inspección de éstas, hechas por el funcionario que hubiere practicado las diligencias de policía judicial, o por el tribunal que conozca del caso y con la descripción y examen que de las lesiones hagan los peritos médicos. Solamente podrá dejarse de practicar la autopsia cuando tanto el funcionario que practique las diligencias, como los peritos médicos, estimen que no es necesaria para determinar la causa de la muerte. La violación de esta disposición hará penalmente responsable al ministerio público o funcionario de policía judicial que decrete la detención. Que contra el mismo inculpado existen datos suficientes, a juicio del tribunal para suponerlo responsable del delito. ARTÍCULO 32.- Todos los gastos que se originen en las diligencias de policía judicial, en las acordadas por los tribunales a solicitud del ministerio público, y en las decretadas de oficio por los tribunales, serán cubiertos por el Erario del Estado. Cuando no asistiere alguno de los primeros, podrá comisionarse a otra persona para que ocupe, su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá. ARTÍCULO 242.- Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y preciso, mencionado, si le fuere posible el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla. ARTÍCULO 58.- Si la inspección tuviere que hacerse en la casa oficial de algún agente diplomático, el juez solicitará instrucciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y procederá de acuerdo con ellas; mientras las recibe, tomará en el exterior de la casa las providencias que estime convenientes. Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendiendo a sus circunstancias personales. VII. ARTÍCULO 374.- Los magistrados y jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas siguientes: I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grados: en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores; II. V. Solicitar a la autoridad judicial las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan. ARTÍCULO 276.- El procedimiento se dará por terminado y el expediente se mandará archivar en los casos de la fracción IV del artículo anterior, o cuando esté plenamente comprobado que los únicos presuntos responsables se hallan en alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VI, y VII del mismo; por si alguno no se encontrare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a él se refiere, siempre que no deba suspenderse en los términos que señala este Código. Solo el ministerio público puede con sujeción a este precepto, determinar que personas quedarán en calidad de detenidas, sin perjuicio de las facultades que correspondan al juez o al tribunal de la causa. 2. Si hubiere sido sepultado se procederá a exhumarlo. ARTÍCULO 274.- No podrá condenarse a un acusado, sino cuando se pruebe que cometió el delito que se le imputa. ARTÍCULO 471.- (DEROGADO, P.O. Legislación SocialCódigo de Legislación SocialCooperativas, Sociedades Laborales y Trabajador AutónomoCódigo Laboral y de la Seguridad SocialPrevención de riesgos laboralesTrabajo AutónomoCódigo de Derecho SindicalCódigo de normativa reguladora de los Despidos Colectivos y los ERTE. En la misma forma se salvarán las palabras que se hubieren entrerrenglonado. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla; III. ARTÍCULO 4o.- En el periodo de ejecución, el Poder Ejecutivo, por conducto del órgano que la ley determina, ejecutará las sentencias de los tribunales hasta la extinción de las sanciones. Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes; III. Acordar y notificar al ofendido o y víctima, el no ejercicio de la acción penal cuando esto sea procedente. Si quiere dictar o escribir su declaración se le permitirá hacerlo. Crear un patronato de reos liberados y una sociedad de legislación criminal. ARTÍCULO 177.- El auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictarán por el delito que aparezca comprobado, aún cuando con ello se cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en promociones o resoluciones anteriores. Cuando el beneficiado obtenga permiso para cambiar de residencia, se presentará ante la autoridad municipal del lugar a donde vaya a radicarse y exhibirá el documento que justifique haber dado aviso del cambio a la autoridad municipal de su anterior domicilio. ARTÍCULO 403.- Podrán promover la acumulación: el ministerio público, el procesado o sus defensores y el ofendido o sus representantes. El código consta de un total de 490 artículos, repartidos en dos Libros, divididos a su vez en títulos, capítulos, secciones y apartados como se aprecia a continuación: Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Arresto hasta de treinta y seis horas; y. ARTÍCULO 122.- Cuando en vista de la averiguación previa, el agente del ministerio público respectivo; estimare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos o por los que se hubiere presentado querella, remitirá el expediente, con su opinión fundada al Procurador General de Justicia, solicitándole autorización para el no ejercicio de la acción penal y el archivo del expediente. Description: 1 online resource (199 pages). ARTÍCULO 126.- El ministerio público no ejercitará la acción penal: I. Cuando los hechos de que conozca, no sean constitutivos de delito; II. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado. Si el que inicia una averiguación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediata cuenta al que corresponda legalmente practicarla. Que aquella se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas circunstancias que las del confrontado, si fuere posible; y. III. ARTÍCULO 206.- Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a quienes el tribunal les hará saber su nombramiento y les manifestará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es el ordenamiento jurídico que establece las reglas y etapas que rigen el procedimiento penal acusatorio en todo el territorio nacional. El código fue expedido por el Congreso de la Unión con fundamento en el 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le faculta para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirán en la República en el orden común y federal. ARTÍCULO 317.- Si después de la celebración de la vista el tribunal encontrare indebidamente admitido el recurso, podrá de oficio declararlo improcedente, sin entrar al estudio de la resolución impugnada. de derechos humanos y de reflejar los cambios de la versión revisada del Código Penal, que está a la espera de ser aprobada por el Parlamento. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días después de su publicación en el Periódico Oficial. �;��A� 8��~��_�FB���r�� % ���(�⤌a�ᩑ��m]����|O���i�����G{�V����^#�*[BiLO��E��չ�'�FY@�[������S��:�E��oA����gཇ0ڙ)Q���vB���X��!�DX�*�J*,�(�� �I��*���{A�Nƫ���L Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores con ingreso de salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario; III. ARTÍCULO 211.- Los peritos que acepten el cargo con excepción de los oficiales titulados, tienen la obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. ARTÍCULO 3o.-.

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