reglamento del registro de sociedades res 200 2001 sunarp/sn

Posted by on 23. September 2022

reglamento del registro de sociedades res 200 2001 sunarp/sn

De no haberse vencido el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, establecido en la Ley o en el estatuto, en la escritura se insertarán los documentos que acrediten que los socios y, en su caso, la sociedad, han renunciado a tal derecho, salvo que intervengan en la escritura renunciando expresamente. WebRESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 200-2001-SUNARP-SN. Esta inscripción no está sujeta a que se inscriba, previa o conjuntamente, el acuerdo de reducción de capital, ni la correspondiente modificación del pacto social con la nueva distribución de las participaciones. Son aplicables a las inscripciones relacionadas a las sociedades civiles, las disposiciones de este Reglamento para las sociedades anónimas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, en lo que sea pertinente. Para la inscripción de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero, la correspondiente escritura pública deberá contener los documentos e información indicados en el Artículo 403 de la Ley. El acuerdo especifica si las acciones de la clase que se elimina: Artículo 51.- Adquisición de acciones propias. RGRP: El Reglamento General de los Registros Públicos. Para la inscripción de la escisión, la escritura pública deberá contener además de lo prescrito por el Artículo 382 de la Ley: Si se hubiere producido oposición notificada dentro del plazo previsto en el Artículo 381 de la Ley, la escisión podrá inscribirse si en la escritura pública se inserta, o se acompaña, la resolución judicial que declare que la sociedad ha pagado, garantizado a satisfacción del Juez o se ha notificado al acreedor que se ha constituido la fianza prevista en la parte final del Artículo 219 de la Ley o la aceptación del desistimiento del acreedor; Los titulares de derechos especiales modificados o compensados que no hayan concurrido a la Junta de la sociedad que se escinde o que se extingue por escisión, podrán consentir a tal modificación o compensación, participando en la escritura pública o mediante documento con su firma legalizada notarialmente. d) Si el aporte es de bienes inmuebles no registrados, bastará la indicación contenida en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. No se inscribirá la constitución de una sociedad anónima en cuyo pacto social no estén designados los miembros del directorio y el gerente general. Son aplicables, a las inscripciones correspondientes a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, las disposiciones de este Reglamento para las sociedades anónimas, en lo que sea pertinente. Cuando los bienes y derechos se encuentren inscritos en Oficinas Registrales distintas a las oficinas en donde se inscribieron los actos relativos a la fusión, las inscripciones se harán en mérito a la copia literal de la partida registral o al instrumento público notarial que contiene la fusión, con la constancia de su inscripción. Artículo 129.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial transferido. Sin perjuicio de cualquier otro requisito que las leyes o este Reglamento establezcan para su inscripción en el Registro, la escritura pública de transformación deberá contener todos los requisitos exigidos para la nueva forma societaria adoptada. a) La decisión de transformar a la sucursal en el Perú; y. b) La adopción de la forma societaria escogida, con inclusión del pacto social y del estatuto. La exclusión de socio se inscribe en los casos previstos en el pacto social, en mérito de escritura pública que contenga el acuerdo respectivo. Es competente, en segunda instancia, el Tribunal Registral de dicha Oficina. Para la inscripción de la reorganización simple no se exigirá la constancia de no haberse formulado oposición por los acreedores. Tercera.- Conformación del índice Nacional de Sociedades. Si venciera el plazo, sin que la sociedad haya cumplido con presentar el documento exigido por el Artículo 136 de este Reglamento, caduca la apertura preventiva de la partida. Para la inscripción de la resolución judicial firme que ordene la regularización de sociedades irregulares no inscritas, se presentará el parte judicial que la contenga así como el instrumento público notarial que cumpla con los requisitos señalados en la Ley, según corresponda a la forma societaria que se pretenda inscribir. a) El pacto social que incluye el estatuto y sus modificaciones; b) Las resoluciones judiciales o arbitrales sobre la validez del pacto social inscrito; asimismo, las que se refieran a sus modificaciones o a los acuerdos o decisiones societarias inscribibles; c) El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, su revocación, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. Nº 200-2001 … reglamento del registro de sociedades resoluciÓn del superintendente nacional de los registros pÚblicos nº 200-2001-sunarp-sn. Para el levantamiento de los gravámenes a que se refiere el Artículo 111 de este Reglamento, deberá acreditarse la inscripción en el Registro de Sociedades de la cancelación total de la emisión o del reembolso total de las obligaciones asumidas. Este Reglamento regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Sociedades. Artículo II.- Principios registrales aplicables Son aplicables al Registro, los principios registrales previstos en este Reglamento y los demás regulados por el Reglamento General de los Registros Públicos y por el Código Civil. Artículo III.- a) Nombres y apellidos, documentos de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicación de estar participando en el proceso de constitución; b) Denominación completa, y en su caso abreviada, o razón social de la sociedad; e) Nombres de los socios intervinientes; y. a) Si el aporte es en dinero, deberá insertarse en la escritura pública el documento expedido por una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad; b) Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito a cargo del socio aportante, mediante el abono de los fondos en la cuenta de la sociedad, lo que se acreditará conforme al inciso anterior. Artículo 164.- Inscripción de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad irregular no inscrita. Rigen para las anotaciones preventivas, las disposiciones del Reglamento General de los Registros Públicos, en cuanto les sean aplicables. Artículo 132.- Constitución de una nueva sociedad por reorganización simple. Artículo 124.- Contenido de la escritura pública. La separación voluntaria del socio, en los casos previstos en el pacto social, puede inscribirse en mérito de escritura pública sin que sea necesaria la intervención de la sociedad. Para inscribir acuerdos de juntas generales de la sociedad anónima cerrada, en la que los accionistas actúen por medio de representantes, se requiere que el acta o la lista de asistentes indique la relación de parentesco que vincula al representante con el accionista representado, conforme al Artículo 243 de la Ley. Cuando el plazo de duración de la sociedad o sucursal sea determinado, se indicará la fecha de vencimiento, si éste hubiese sido señalado. WebRESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 200-2001-SUNARP-SN. Artículo 78.- Sociedad anónima cerrada sin directorio. a) Las denominaciones completas o abreviadas o razones sociales incluidas en las solicitudes inscritas de reserva de preferencia registral. Se exceptúan de esta regla, en lo que se refiere al directorio, las sociedades anónimas cerradas sin directorio. El Registrador no inscribirá acto societario alguno cuando advierta que la sociedad ordinaria o cerrada debería tener la modalidad de abierta, por cumplir con una o más de las condiciones estipuladas en la Ley para esta forma societaria. El plazo de vigencia de la Reserva es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de su concesión. El Registrador debe actuar con la debida diligencia de acuerdo a sus funciones. No se requiere la inscripción simultánea del acuerdo de modificación del pacto social, para establecer la nueva distribución de las participaciones en que se divide el capital social. Artículo 76.- Convocatoria a junta general. Si, como consecuencia de ella, el número total excede de veinte se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 79 de este Reglamento. Sin perjuicio de los demás requisitos y formalidades que dispone este Reglamento, para la inscripción de modificaciones del estatuto, la correspondiente escritura pública deberá contener: Artículo 62.- Aviso del acuerdo de modificación de estatuto para el ejercicio del derecho de separación. Artículo 97.- Escritura pública de transferencia de participaciones y derecho de adquisición preferente. Artículo VI.- Título que da mérito a la inscripción. Web3 Paso pág. El quórum y la mayoría a los que se refiere el último párrafo del Artículo 104 de la Ley se computarán respecto del capital inscrito en el Registro, sin incluir las acciones adquiridas por la sociedad, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva. Artículo 115.- Reembolso y levantamiento de gravámenes. Artículo V.- Principio de Tracto Sucesivo. a) La fecha en que se ha cancelado la inscripción en el registro o entidad análoga en el país de origen; y. b) El nombre de la entidad que otorga la constancia de cancelación y la fecha de expedición de ésta. Artículo 126.- Inscripciones en la partida de la sociedad escindida parcialmente. Para los efectos de este artículo y sin que la enumeración sea restrictiva, se consideran actos de disposición o gravamen, el aporte, venta, donación, permuta, adjudicación y, en general, cualquier acto que importe transferencia de bienes o derechos, así como el usufructo, superficie, servidumbre, fianza, prenda e hipoteca, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restricción a la titularidad de un bien o derecho. Artículo 42.- Diferencia en la valuación asignada a los aportes no dinerarios y dividendos pasivos. Para la inscripción de los acuerdos de la asamblea de suscriptores, se aplican supletoriamente las disposiciones sobre la inscripción de acuerdos de juntas generales contenidas en este Reglamento. WebReglamento Del Registro de Sociedades - Resolucion Del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos #200-2001-Sunarp-Sn Cargado por Maritza Tapia 0 … Una vez inscrita la fusión en la partida registral de la nueva sociedad o en la de la sociedad absorbente, según corresponda, el Registrador cancelará las partidas registrales de las sociedades que se extinguen, indicando la modalidad de fusión utilizada, las partidas registrales de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, según sea el caso, y las demás circunstancias que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezcan en el título que da mérito a la inscripción. ¡Descarga REGLAMENTO DEL REGISTRO SOCIEDADES -N.º 200-2001-SUNARP-SN y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en … La revocación del acuerdo de disolución debe adoptarse con los requisitos y formalidades establecidas en el estatuto o, en su caso, por los Artículos 126 y 127 de la Ley y se inscribirá conforme a lo previsto en el Artículo 437 de la Ley. No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la denominación abreviada, salvo mandato legal en contrario. Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Artículo 107.- Transferencia de participaciones por fallecimiento. En su defecto, se presentará una constancia del gerente general indicando las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, la que se acompañará a la escritura pública o acta, según corresponda. Tratándose de fusión por constitución, se dejará constancia de que la nueva sociedad no emite acciones o participaciones sociales a favor de los socios de la sociedad que se extingue por fusión. En ambos casos, la escritura incluirá la relación y el nuevo contenido de los derechos especiales; Artículo 125.- Contenido del asiento en las modalidades de escisión. 3.- Copia de DNI del presentante 4.- … Artículo 33.- Facultades de disposición o gravamen. Artículo 64.- Inscripción de la modificación y reducción por separación. Artículo 98.- Adquisición de participaciones por la sociedad. Son aplicables al Registro, los principios registrales previstos en este Reglamento y los demás regulados por el Reglamento General de los Registros Públicos y por el Código Civil. A la solicitud se adjuntará copia de la resolución que autoriza la realización de la oferta pública o la inscripción del prospecto informativo en el Registro Público de Mercado de Valores de Conasev. Tratándose de escisión por constitución, se dejará constancia de que la nueva sociedad no emite acciones o participaciones sociales a favor de los socios de la sociedad que se extingue por la escisión. En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, se trasladarán a la partida registral de la nueva sociedad o de la beneficiaria, los asientos de la partida registral de la extinguida que queden vigentes. Para inscribir el aumento de capital en el que existe el derecho de suscripción preferente, se presentarán las publicaciones del aviso a que se refiere el Artículo 211 de la Ley, salvo cuando el aumento ha sido acordado en junta universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto. Webalcance del registro de sociedades sin perjuicio de las inscripciones previstas en las disposiciones legales correspondientes, se inscriben en el registro: a) las sociedades constituidas en el pas y sus sucursales; b) las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero; y, c) los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales … No se requiere acreditar la aceptación del cargo o del poder. Cuando tal aceptación proviene de acuerdo adoptado por la Junta que reúne a los titulares de esos derechos, se insertará la parte pertinente del acta. Artículo 50.- Eliminación de clase de acciones. En mérito a la inscripción de la escisión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquellos no consten expresamente en la escritura pública de escisión. Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. El capital social y el valor nominal de las acciones deben estar expresados en moneda nacional. WebResolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades. Artículo 137.- Extinción de la apertura preventiva de partida registral. Artículo 12.- Inscripciones solicitadas fuera del plazo legal. Lo dispuesto en este inciso se aplicará también en el caso que el aporte verse sobre otros derechos reales inscritos; En los casos de los aportes de bienes o de derechos de crédito, sin perjuicio de lo exigido por el Artículo 27 de la Ley, el informe de valorización debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. Si las sociedades involucradas en la fusión estuvieran inscritas en varias Oficinas Registrales, el interesado presentará a la Oficina Registral del domicilio de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad, tantos partes notariales como sociedades participen; siendo suficiente un solo parte notarial por cada oficina registral. 200-2001-SUNARP/SN), sehala: II. Teléfono: (51)054-255559 | E-mail: Excepcionalmente, el capital social puede estar expresado en moneda extranjera, cuando se cuente con autorización expedida por la autoridad competente o cuando un régimen legal específico permita llevar la contabilidad en moneda extranjera. Cuando la sociedad tenga el derecho de adquirir las participaciones, en la escritura pública se insertará el acta de la junta de socios que contiene la decisión de adquirirlas y la consecuente reducción de capital y modificación del estatuto. Artículo 58.- Sesiones no presenciales de directorio. ... del artículo 35 del Reglamento … Artículo 53.- Obligatoria designación de los administradores sociales. Son aplicables a las inscripciones correspondientes a las sociedades colectivas, las disposiciones de este Reglamento para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y para las sociedades civiles, en lo que sea pertinente. La inscripción de la transferencia de participaciones por acto intervivos se hará en mérito de escritura pública, con intervención del transferente y del adquirente. Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e), https://wikiregistral.sunarp.gob.pe/index.php?title=Resolución_N°_200-2001-SUNARP/SN&oldid=347, Creative Commons Atribución-CompartirIgual. Webalcance del registro de sociedades sin perjuicio de las inscripciones previstas en las disposiciones legales correspondientes, se inscriben en el registro: a) las sociedades constituidas en el pas y sus sucursales; b) las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero; y, c) los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales … En la primera inscripción de las sociedades civiles deberán constar, además de las circunstancias generales, la indicación de los socios que prestarán sus servicios personales a la sociedad y el nombre de la persona o personas a quienes se encargue la administración de la sociedad. Queda a salvo el derecho de terceros para actuar conforme a las normas de la Sección Quinta del Libro IV de la Ley. Las declaraciones juradas y certificaciones, a que se refiere el artículo anterior, deberán consignar los nombres completos de los declarantes y su domicilio. Aca Loen. En ella, se insertará el acta de la junta de socios en que conste el consentimiento de todos los demás socios a la transferencia y la aprobación de la modificación del pacto social, con indicación de la nueva distribución de las participaciones. Artículo 59.- Delegación permanente de facultades del directorio. Artículo 18.- Reserva de preferencia registral. Salvo que se encuentren todos los directores reunidos, el presidente del directorio, quien haga sus veces o el gerente general, dejará constancia en el acta o mediante certificación en documento aparte que la convocatoria fue cursada en la forma y con la anticipación previstas en la Ley, el estatuto y los convenios de accionistas inscritos en el Registro. Artículo 112.- Contenido del asiento de inscripción. Web- Reglamento del Registro de Sociedades (Res. No procederá abrir la partida preventiva si consta que la cancelación de la inscripción en el país de origen se ha producido en fecha anterior a la presentación de la escritura pública, a que se refiere el Artículo 135 de este Reglamento. El nombramiento de gerentes, administradores, liquidadores y demás representantes de sociedades y sucursales, su revocación, renuncia, modificación o … c) Si el aporte es de bienes registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Para que se inscriba el aumento o reducción de capital, la escritura pública respectiva deberá contener el acta de la junta de socios que incluya el acuerdo correspondiente así como la distribución de las participaciones entre los socios. Al inscribir acuerdos o decisiones societarias, el Registrador consignará en el asiento de inscripción: La inscripción de sociedades, sucursales y acuerdos societarios que requieran la previa autorización, permiso o licencia de un organismo, dependencia o entidad pública sólo procederá si en la escritura pública respectiva se inserta el documento que la contenga, y en los casos en que la ley no requiera tal inserción, acompañando copia certificada de la autorización, permiso o licencia. Para la inscripción de la reorganización a que se refiere el artículo anterior, se requiere que ella sea acordada o decidida por el órgano social competente de la sociedad principal. La modificación del pacto social se inscribirá en mérito de escritura pública que contenga el acuerdo de junta de socios en la que hayan votado conforme todos los socios asistentes. Si hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos; g) Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del título. Artículo 133.- Reorganización simple de sociedades con domicilios distintos. Se entiende que existe igualdad cuando hay total coincidencia entre una denominación o una razón social con otra preexistente en el índice, cualquiera sea la forma societaria adoptada. Se entiende cumplida la excepción prevista en el inciso 1) del Artículo 407 de la Ley, con la presentación al Registro, dentro del plazo de duración de la sociedad, de la escritura pública en la que conste el acuerdo de prórroga, siempre y cuando el título presentado se inscriba. a) Las publicaciones del aviso de los acuerdos de escisión así como la constancia expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una de las sociedades participantes en la escisión, de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la escisión. En el asiento de inscripción del pacto social debe indicarse la modalidad de la sociedad en comandita, el nombre de los socios y su respectiva condición de socios colectivos o comanditarios. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no ha sido colocada. b) La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación. Artículo 134.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial aportado. Artículo 142.- Requisitos de la escritura pública de transformación. a) Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción; b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción; c) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones señaladas en los literales anteriores. No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones, cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente. La unanimidad a que se refieren los Artículos 267 y 268 de la Ley, es de la totalidad de los socios asistentes a la Junta. La reserva de preferencia registral salvaguarda una denominación completa y, en caso de ser solicitada, su denominación abreviada, o una razón social, durante el proceso de constitución de una sociedad o de modificación del pacto social. Vencido el plazo determinado de duración de la sociedad o de la sucursal, el Registrador no inscribirá ningún acto, salvo aquellos referidos a la disolución, liquidación, extinción o cancelación o los necesarios para dichos actos. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste y legalizados, conforme a las normas sobre la materia. Para inscribir el acuerdo de capitalizar créditos contra la sociedad, en el acta se señalará que tal acuerdo se ha tomado contando con el informe del directorio exigido por el Artículo 214 de la Ley o, en caso de sociedades que no tengan directorio, con el informe del gerente general. Cuando no se hubiere indicado el lugar, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. En el asiento de inscripción de la sucursal de una sociedad constituida en el Perú deberá constar lo siguiente: Artículo 149.- Cancelación de la sucursal de sociedad constituida en el Perú. Los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero, se inscribirán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar indicado en el poder. a) El acta de la junta general que contenga el acuerdo de modificación, con la indicación de los artículos que se modifican, derogan o sustituyen y el texto de los artículos sustitutorios o adicionales; b) En caso que la modificación la acuerde el directorio, por delegación de la junta general, el acta de la sesión de directorio que satisfaga los requisitos indicados en el inciso precedente, y el acta de la junta de accionistas que delega en el directorio la facultad de modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artículos del estatuto; c) Si la decisión la adopta el gerente general, por delegación de la junta, tal decisión debe expresarse en la escritura pública. La unanimidad que exige la parte final del segundo párrafo del Artículo 217 de la Ley, es de la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto, emitidas por la sociedad. c) En caso que sea positivo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, el monto en el que se aumenta el capital de la absorbente. La escritura pública de reorganización simple a que se refiere el Artículo 391 de la Ley debe contener: Artículo 131.- No exigencia de la constancia de oposición de acreedores. Artículo 121.- Cancelación de las partidas de las sociedades extinguidas. 3.12. WebSe deroga el numeral 8 del artículo 7. Tratándose de sociedad que se constituye por la escisión, el porcentaje de participación y el número de acciones o participaciones sociales que la nueva sociedad entregará a los socios de la sociedad que se escinde, total o parcialmente; e) En caso que sea negativo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, se dejará constancia de su monto y esa circunstancia producirá que la sociedad receptora no aumente su capital ni emita nuevas acciones. Si el bloque patrimonial está integrado por pasivos y garantías, el informe tendrá igual contenido; f) En caso que sea positivo el valor neto del bloque patrimonial que se aporta, el monto en que se aumenta el capital social de la sociedad que recibe el aporte y el número de las acciones o participaciones que emitirá. El reembolso parcial o total de las obligaciones constará en escritura pública otorgada por el representante de los obligacionistas. Tales actos no son inscribibles en otra Oficina Registral. La inscripción de la modificación del estatuto no está sujeta a que se inscriba, previa o conjuntamente, la reducción de capital, si éste hubiera sido disminuido como consecuencia del ejercicio del derecho de separación. Artículo 89.- Aumento o reducción de capital. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES, Artículo 156.- Prórroga del plazo de duración de sociedad. La separación o exclusión de un socio sólo se inscribirá si en la escritura pública respectiva comparece el socio separado o excluido, dando su consentimiento para que su nombre continúe apareciendo en la razón social, salvo que previa o simultáneamente se inscriba la modificación de la razón social. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita la individualización de los bienes; f) Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. Deróguense el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Resolución del 15 de mayo de 1969, expedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de la República, salvo las normas relativas al Libro de Comerciantes; el Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Resolución del 17 de diciembre de 1936, expedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de la República, en lo relativo a las sociedades civiles; el Reglamento para la inscripción de reorganización de sociedades constituidas en el extranjero, aprobado por Resolución Nº 103-98-SUNARP del 1 de julio de 1998; la Resolución Nº 188-2000-SUNARP/SN del 26 de setiembre de 2000 y las demás disposiciones que se opongan a este Reglamento. Artículo 75.- Representante de accionista en junta general. Entró en vigencia el 1º de setiembre del 2001 y consta de … Para inscribir la delegación permanente de las facultades que otorgue el directorio o la ampliación de las mismas a uno o varios directores, el Registrador constatará que la delegación se haya conferido expresamente con carácter permanente, y que se ha cumplido el requisito de haber sido aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del directorio, salvo que el estatuto haya previsto una mayoría superior. RES0LUCI6N N° ^93' 2019- SUNARP-TR-L dinerarios que consten estar pagados deberan estar acreditados con el El acuerdo de establecer una sucursal por una sociedad constituida en el Perú, se inscribirá en la partida de la sociedad y en el Registro del lugar de su funcionamiento. Artículo 123.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el patrimonio transferido. Artículo 28.- Actos posteriores al vencimiento del plazo determinado. Si las sociedades participantes en la escisión estuvieran inscritas en varias Oficinas Registrales, será competente la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad escindida, siendo de aplicación el Artículo 122 de este Reglamento en lo pertinente. Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia, el cual tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos; Que, mediante Resoluciones del 17 de diciembre de 1936 y 15 de mayo de 1969, expedidas por la Corte Suprema de la República se aprobó el Reglamento de las Inscripciones y el Reglamento Mercantil, vigentes a la fecha, cuyas normas requieren ser adecuadas al nuevo marco legal societario; Que, esta Superintendencia, mediante Resolución Nº 051-98-SUNARP, de fecha 13 de marzo de 1998, constituyó una Comisión encargada de proponer las reformas a la Sección Segunda del Reglamento de las Inscripciones, así como al Reglamento del Registro Mercantil, que resultaran necesarios para adecuar sus disposiciones a la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 053-2001-SUNARP/SN, del 27 de febrero del presente año, se designó una nueva Comisión encargada de revisar el Proyecto del Reglamento del Registro de Sociedades elaborado por la anterior comisión, así como proponer para su aprobación por la Alta Dirección de la SUNARP, el Proyecto Final de dicho Reglamento; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP, dictar las normas requeridas para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 18 de la Ley Nº 26366; Que, la Comisión aludida en el cuarto considerando, ha entregado el Proyecto Final del Reglamento del Registro de Sociedades, cuyo texto fue aprobado, por unanimidad, por el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 18 de julio del 2001; Estando a lo acordado, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7, literal v) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Artículo Único.- Aprobar el nuevo Reglamento del Registro de Sociedades, el mismo que consta de Título Preliminar, cuatro Títulos, ciento sesentinueve artículos, cuatro Disposiciones Transitorias y siete Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. El nombramiento de gerentes, administradores, liquidadores y demás representantes de sociedades y sucursales, su revocación, renuncia, modificación o sustitución, la declaración de vacancia o de suspensión en el cargo; sus poderes y facultades, la ampliación o revocatoria de los mismos, la sustitución delegación y reasunción de éstos, se inscribirán en mérito del parte notarial de la escritura pública o de la copia certificada notarial de la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. Artículo 93.- Indicación de la modalidad societaria. Artículo 127.- Cancelación de las partidas de las sociedades extinguidas. También existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación; el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural. Artículo 7.- Constancias o certificaciones. WebLey general de sociedades -- Libro I: Reglas aplicables a todas las sociedades -- Libro II: Sociedad Anónima -- Libro III: Otras formas societarias -- Libro IV: Normas complementarias -- Libro V: Contratos asociativos -- Resolución Nº 200-2001-SUNARP-SN Reglamento del Registro de Sociedades (27-07-2001) -- Minutas y Estatutos -- … WebReglamento del Registro de Sociedades Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN Publicado: 27 de julio de 2001 Resolución … En caso de haberse producido oposición, la reducción podrá inscribirse si se presentan los partes con la resolución judicial que declare que la sociedad ha pagado, garantizado a satisfacción del Juez, o se ha notificado al acreedor que se ha constituido la fianza prevista en la parte final del Artículo 219 de la Ley o la aceptación del desistimiento del acreedor. Webderecho reglamento del registro de sociedades resolución del superintendente nacional de los registros públicos nº lima, 24 de julio de 2001 considerando: que, Iniciar sesiónRegistrate Iniciar sesiónRegistrate Página de inicio My Biblioteca Asignaturas Todavía no tienes ninguna asignatura. La transferencia de participaciones por fallecimiento del titular se inscribirá a favor de los herederos en copropiedad, salvo disposición testamentaria en contrario, considerándose a todos los nuevos titulares como un socio para los efectos del cómputo del máximo de socios establecido en el Artículo 283 de la Ley. Docente: Beatriz Cruz Peñaherrera Ley General de Sociedades â Ley Nº 26887 Reglamento del Registro de Sociedades â Res. Modifícanse los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN, en los términos siguientes: “Artículo 123.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el … En caso se fije en días, meses o años, el Registrador determinará e indicará en el asiento la fecha en que opera la causal de disolución de pleno derecho, prevista en el Artículo 19 de la Ley, aplicando para el cómputo las reglas del Artículo 183 del Código Civil. Luego extenderá el asiento de cambio de domicilio y lo hará conocer al Registrador originario, quien procederá a cerrar la partida registral de la sociedad. Que, mediante Ley N° 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia, el cual tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos; Que, mediante Resoluciones del 17 de diciembre de 1936 y 15 de mayo de 1969, expedidas por la Corte Suprema de la República se aprobó el Reglamento de las Inscripciones y el Reglamento Mercantil, vigentes a la fecha, cuyas normas requieren ser adecuadas al nuevo marco legal societario; Que, esta Superintendencia, mediante Resolución N° 051-98-SUNARP, de fecha 13 de marzo de 1998, constituyó una Comisión encargada de proponer las reformas a la Sección Segunda del Reglamento de las Inscripciones, así como al Reglamento del Registro Mercantil, que resultaran necesarios para adecuar sus disposiciones a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 053-2001-SUNARP/SN, del 27 de febrero del presente año, se designó una nueva Comisión encargada de revisar el Proyecto del Reglamento del Registro de Sociedades elaborado por la anterior comisión, así como proponer para su aprobación por la Alta Dirección de la SUNARP, el Proyecto Final de dicho Reglamento; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP, dictar las normas requeridas para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 18 de la Ley N° 26366; Que, la Comisión aludida en el cuarto considerando, ha entregado el Proyecto Final del Reglamento del Registro de Sociedades, cuyo texto fue aprobado, por unanimidad, por el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 18 de julio del 2001; Estando a lo acordado, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7, literal v) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Artículo Único.- Aprobar el nuevo Reglamento del Registro de Sociedades, el mismo que consta de Título Preliminar, cuatro Títulos, ciento sesentinueve artículos, cuatro Disposiciones Transitorias y siete Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. El título que se presente para inscribir la disolución de la sociedad debe indicar la causal de disolución y ella constará en el asiento respectivo. a) El acuerdo de establecimiento de la sucursal en el Perú; b) Denominación o razón social de la sociedad constituida en el extranjero; e) Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. La reducción o cancelación, total o parcial, de la emisión de obligaciones que no ha sido íntegramente colocada debe constar en escritura pública otorgada por la sociedad emisora, en la que intervendrá el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La inscripción de las resoluciones judiciales o arbitrales a que se refieren los incisos b) y f) del Artículo 3 de este Reglamento, no requiere la previa inscripción de tales acuerdos o decisiones. Artículo 8.- Alcances de la responsabilidad del Registrador. a) El importe de la emisión, la clase y la serie o series de los valores emitidos o por emitirse; b) El valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, reajuste, índices u otros mecanismos de determinación de rentabilidad, descuentos o primas si los hubiere; el modo y lugar de pago, precisándose si las obligaciones son convertibles en acciones, participaciones sociales u otros valores mobiliarios; c) Las garantías de la emisión si las hubiere y sus datos de inscripción. Para la cancelación de la inscripción de la sucursal por aplicación del Artículo 401 de la Ley, el Registrador deberá verificar que se ha producido alguna de las causales de vacancia contempladas en el Artículo 157 de la Ley y el transcurso del plazo de 90 días, que se computa desde la inscripción de la vacancia en el Registro. La inscripción de los actos a que se refiere el artículo anterior se efectuará en la partida registral de la sociedad o sucursal. Dirección: Urb. Artículo 82.- Aumento de capital sin derecho de suscripción preferente. Artículo 101.- Separación y exclusión de socio. Para la inscripción de la fusión, la escritura pública deberá contener, además de lo prescrito por el Artículo 358 de la Ley: Si se hubiere producido oposición notificada dentro del plazo previsto en el Artículo 357 de la Ley, la fusión podrá inscribirse si en la escritura pública se inserta, o se acompaña, la resolución judicial que declare que la sociedad ha pagado, garantizado a satisfacción del Juez o se ha notificado al acreedor que se ha constituido la fianza prevista en la parte final del Artículo 219 de la Ley o la aceptación del desistimiento del acreedor; Los titulares de derechos especiales, modificados o compensados que no hayan concurrido a la Junta de la sociedad extinguida, podrán consentir a tal modificación o compensación participando en la escritura pública, o mediante documento con su firma notarialmente legalizada. Quien solicita la cancelación de la sucursal deberá presentar declaración jurada con firma legalizada notarialmente, precisando el legítimo interés económico que invoca. En tanto se organice el índice Nacional de Sociedades, se tendrán en cuenta los índices existentes en el ámbito de las Oficinas Registrales Desconcentradas. El documento deberá contener la legalización notarial de la firma del socio, salvo que éste exprese su consentimiento en la escritura pública. Para inscribir la revocación de la delegación permanente, el Registrador verificará que haya sido acordada por la mayoría requerida por el Artículo 169 de la Ley. Tratándose de fusión por constitución de una nueva sociedad, el porcentaje de participación y el número de acciones y participaciones sociales que se entregarán a los socios de la sociedad que se extingue; d) En caso que sea negativo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, se dejará constancia de su monto y esa circunstancia producirá que la absorbente no aumente su capital ni emita nuevas acciones. Artículo 45.- Lugar de celebración de la junta universal. Segunda.- Índices de las Oficinas Registrales Desconcentradas. Para inscribir los acuerdos adoptados por la junta general, el presidente del directorio, quien haga sus veces o el gerente general, dejará constancia en el acta o en documento aparte que la convocatoria se ha efectuado cumpliendo los requisitos del Artículo 245 de la Ley y del estatuto y que el medio utilizado ha permitido obtener los cargos de recepción respectivos. Artículo 37.- Aportes efectuados por cónyuges. El quórum de asistencia se computará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley. La resolución de la Corte Suprema que resuelve la disolución de la sociedad a solicitud del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 410 de la Ley, se inscribe sin necesidad de acuerdo social que designe a los liquidadores. Artículo 130.- Contenido de la escritura pública. El Registrador, deberá actuar con la debida diligencia, de acuerdo a sus funciones. En los casos de constitución de sociedades, aumentos de capital o pagos de capital suscrito, la efectividad de la entrega de los aportes se comprobará ante el Registro en las siguientes formas: Cuando el obligado principal no es el socio aportante, el aporte de títulos valores o documentos de crédito se acreditará con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad; Si el aporte es de bienes registrados en un registro distinto al del domicilio de la sociedad, deberá inscribirse previamente la transferencia en aquel registro. 23 Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas 1BASE LEGAL: Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 5°, 54° y 55° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); Reglamento del Registro de Estas inscripciones son de responsabilidad exclusiva del Registrador encargado de la calificación de los títulos, de lo cual se dejará constancia en los asientos. En todas las inscripciones que sean consecuencia de un acuerdo de junta general, el Registrador comprobará que se han cumplido las normas legales, del estatuto y de los convenios de accionistas inscritos en el Registro sobre convocatoria, quórum y mayorías, salvo las excepciones previstas en este Reglamento. En ambos casos, la escritura incluirá la relación y el nuevo contenido de los derechos especiales; Artículo 120.- Contenido del asiento en las modalidades de Fusión. Cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de oferta pública, cualquiera que participe en el proceso puede solicitar la Reserva. WebDEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 200-2001-SUNARP/SN, SE ADJUNTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRÁ INSERTAR COMO PARTE INTEGRANTE DE LA ESCRITURA PÚBLICA QUE LA PRESENTE MINUTA … javier@rodriguezvelarde.com.pe. Artículo 105.- Transferencia de participaciones. WebArtículo Primero.- Modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades. Artículo 136.- Apertura preventiva de partida registral. Los títulos de los artículos de este Reglamento son meramente indicativos, por lo que no deben ser tomados en cuenta para la interpretación de su texto. Para la inscripción del pacto social y del aumento de capital, los cónyuges son considerados como un solo socio, salvo que se acredite que el aporte de cada uno de ellos es de bienes propios o que están sujetos al régimen de separación de patrimonios, indicándose en el título presentado los datos de inscripción de la separación en el Registro Personal. Artículo 20.- Requisitos de la solicitud de Reserva. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES, Artículo 1.- Alcance del Registro de Sociedades. En el asiento de inscripción de la sociedad se harán constar las condiciones relevantes de la emisión y, de ser el caso, su programa, así como: En la partida registral de la sociedad se inscriben: Artículo 114.- Emisión no colocada total o parcialmente. Artículo 168.- Alcances de la responsabilidad del Registrador. b) El número de las nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas; c) El importe del nuevo capital, el número y clase de acciones en que está representado; y. d) Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del título. Al concederse la Reserva, se ingresará la denominación completa y, en su caso, la abreviada, o razón social al índice, lo que se comunicará al interesado, con indicación del plazo de vigencia de la Reserva. … Los actos que constan en documentos especiales, se inscribirán sólo después que hayan sido adheridos o transcritos al libro o a las hojas sueltas correspondientes. En el asiento de inscripción del pacto social, del establecimiento de sucursal, o de sus modificaciones, deberá consignarse como domicilio una ciudad ubicada en territorio peruano, precisándose la provincia y departamento a que dicha ciudad corresponde. Es acto inscribible, la comunicación cursada por Conasev al Registro exigiendo que la sociedad se adapte a la modalidad de sociedad anónima abierta, en cuyo caso, no se inscribirá acto posterior alguno, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. Para el cómputo del quórum y de la mayoría, no se consideran las participaciones del socio que ha sido excluido. En ésta se insertará el acta en la que consta la delegación para modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artículos del estatuto. La escritura pública a que se refiere el articulo anterior da lugar a la apertura preventiva de una partida registral, según corresponda a la forma escogida por la sociedad. Los poderes, así como su modificación y, en su caso, su aceptación expresa. La inscripción de la exclusión del socio gerente y de sus facultades, así como la del socio excluido, podrán solicitarse inmediatamente después de adoptado el acuerdo y otorgada la escritura pública en la forma prevista en el primer párrafo del Artículo 293 de la Ley. En el acta de la junta general que excluya el derecho de suscripción preferente debe dejarse constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos por los incisos 1) y 2) y, en su caso, del último párrafo del Artículo 259 de a Ley. Abrir el menú de navegación Cerrar sugerenciasBuscarBuscar esChange LanguageCambiar idioma close menu … En caso que dicho valor sea negativo se dejará constancia del mismo y esa circunstancia producirá que no se aumente el capital de la sociedad receptora del bloque patrimonial aportado; g) El acta de la sociedad receptora del bloque patrimonial debe contener el reconocimiento y las disposiciones para el ejercicio del derecho a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 213 de la Ley, salvo que la sociedad apostante de dicho bloque no sea accionista o socia de la primera; h) En su caso, el pacto social y el estatuto de la nueva sociedad constituida por la reorganización simple; y. i) Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente. WebResolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 188-2009-SUNARP-SN 9 de julio de 2009 Modificar el artículo 21° Reglamento del Registro de … También es acto inscribible el acuerdo de eliminación de cualquier clase de acciones así como la modificación de los derechos y las obligaciones de la misma. Cuando el estatuto extienda la representación a otras personas, se indicará que el representante cumple con lo establecido en el estatuto. Artículo 13.- Contenido general de los asientos de inscripción. De igual modo, la mención genérica en este Reglamento a sociedad o sucursal se entiende referida a las sociedades y a las sucursales, contempladas en la Ley. Para el cómputo del quórum y de la mayoría, en caso de reducción de capital, no se consideran las participaciones del socio que se ha separado. mar 31, … CAPÍTULO SEGUNDO No se exigirá la inserción del pacto social en la resolución o acta emitida por la sociedad, sino únicamente en la escritura pública, cuyos partes notariales se presenten a inscripción, siempre que se haya delegado la facultad correspondiente para la redacción y aprobación del mismo. En el formulario de inscripción el interesado indicará los datos registrales de las sociedades participantes. En la constitución por oferta a terceros, incluyendo los casos de oferta pública, la Reserva se mantendrá vigente hasta que se inscriba la constitución de la sociedad o hasta que el Registro reciba el aviso de extinción del proceso de constitución, previsto por el Artículo 69 de la Ley. Webde Sociedades (Res. DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE SOCIEDAD ANÓNIMA. Reorganización de Sociedades Sub Capítulo I (117 AL 118) Transformación Sub Capítulo II (119 AL 123) Fusión Sub Capítulo III (119 AL 123) Escisión Sub Capítulo IV (124 AL 129) Reorganización SIMPLE Sub Capítulo V (135 AL 139) Para inscribir la reducción del capital y la correspondiente modificación del estatuto, el acta que contenga el acuerdo deberá indicar: Artículo 72.- Oposición de los acreedores. En caso de calificación positiva y pagados los respectivos derechos registrales, el Registrador competente ordenará que se extiendan los asientos de inscripción en cada Oficina Registral, adjuntando los documentos originales. Studylists CAPÍTULO CUARTO Vencido el plazo señalado en el citado Artículo 69 sin que los fundadores hayan cumplido con dar aviso al Registro, cualquiera de ellos podrá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior. Artículo 60.- Contenido del asiento de inscripción. Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa. Artículo 48.- Intervención de accionistas con certificados provisionales de acciones. Webasi mismo sele informa que de acuerdo a los registros de esta depencencia, la ubicacion de av. Las resoluciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 169 de la Ley, constarán en acta suscrita por el gerente general quien certificará que ellas han sido adoptadas fuera de sesión de directorio y que se encuentran en su poder las confirmaciones escritas del voto favorable de todos los directores. Las declaraciones juradas o certificaciones que se exigen para la inscripción de poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero se rigen por las normas contenidas en el Capítulo Sexto del Título Cuarto de este Reglamento. Alcance del Registro de Sociedades c) Los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero. Artículo 2.- Oficina Registral competente Las inscripciones previstas por este Reglamento, se efectuarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la respectiva sociedad o sucursal. Las inscripciones previstas por este Reglamento, se efectuarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la respectiva sociedad o sucursal. Sétima.- Vigencia del presente Reglamento. No se requiere de aceptación del poder para su inscripción. WebREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES (RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 200-2001 … En los casos en que el estatuto disponga que se requiere ser accionista para ser director, se acreditará tal circunstancia con la certificación que expida el gerente general o el representante debidamente autorizado, salvo que del acta se desprenda que los directores son accionistas. Artículo 159.- Revocación del acuerdo de disolución. Artículo 96.- Transferencia de participaciones y número máximo de socios. Tampoco, es responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias o certificaciones que se presenten al Registro. El responsable del Diario remitirá inmediatamente a los demás Diarios de las Oficinas Registrales involucradas, copia de la solicitud de inscripción vía fax u otro medio análogo autorizado, para que se extiendan los respectivos asientos de presentación. Artículo 111.- Emisión con garantías inscribibles. Señorial A-3 del Distrito de Cayma, Arequipa - Perú | Si la sociedad extranjera otorga poderes para otros fines no vinculados a la sucursal, se inscribirán conforme al Capítulo Sexto del Título Cuarto de este Reglamento. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita su individualización; e) Si el aporte es de bienes muebles no registrados o cesión de derechos, se requerirá la certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado de haberlos recibido. Los acuerdos inscribibles adoptados en junta general no presencial, constarán en acta redactada y suscrita por quienes actuaron como presidente y secretario de la sesión, o por quienes fueran expresamente designados para tal efecto. CONCORDANCIAS Lima, 24 de julio de 2001 … El Registrador abrirá una partida registral y reproducirá literalmente los asientos de inscripción referidos, dejando constancia de la certificación, de su fecha y del Registrador que lo expidió, cuando corresponda. No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el índice. Artículo 19.- Personas legitimadas para solicitar la reserva. Artículo 122.- Fusión de sociedades con domicilios distintos. El quórum de asistencia se computará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley. b) Se amortizan, en cuyo caso se requiere el correspondiente acuerdo de reducción de capital adoptado con sus respectivas formalidades; c) Pasan a integrar una o más nuevas clases de acciones, en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el artículo anterior; d) Pasan a integrar una o más clases de acciones existentes o acciones ordinarias, en cuyos casos se aplicarán las disposiciones de los incisos anteriores según corresponda. Cuando se trate de las sociedades colectivas o comanditarias simples se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Artículo 274 de la Ley; y. d) Las demás que señalen las leyes y este Reglamento. WebLey general de sociedades -- Libro I: Reglas aplicables a todas las sociedades -- Libro II: Sociedad Anónima -- Libro III: Otras formas societarias -- Libro IV: Normas … En el asiento de inscripción deberán consignarse las facultades que importen actos de disposición o gravamen, así como las condiciones de su ejercicio, siempre que ellas consten en el título y tal como están expresadas en él. Por cada sociedad o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del pacto social o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una. Para inscribir el aumento de capital previsto en la última parte del Artículo 204 de la Ley, deberá constar expresamente en el acta que contenga el acuerdo, que la sociedad está en proceso contra los accionistas morosos. El informe debe estar suscrito por quien lo efectuó y contendrá su nombre, el número de su documento de identidad y domicilio. Artículo 157.- Disolución a solicitud del Poder Ejecutivo. Si la fusión diera lugar a la constitución de una nueva sociedad, se abrirá para ésta una partida registral y se dejará constancia en el primer asiento de inscripción de la información exigida por la Ley para la forma societaria adoptada, la fecha de entrada en vigencia de la fusión, la identificación de las sociedades que participaron en la fusión y sus partidas registrales. a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mención que la identifique como tal; b) Denominación o razón social de la sociedad principal y la indicación de su partida registral en la Oficina Registral correspondiente; c) Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. En tanto no estén interconectadas todas las Oficinas Regístrales, el Artículo 34 de este Reglamento no será aplicable cuando los actos, a que dicho artículo se refiere, deban inscribirse en una Oficina Registral distinta a aquélla en que está inscrita la sociedad que otorgue la representación.

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